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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE ECONOMÍA Y COMPETITIVIDAD

Núm. 14324
Resolución del consejero de Economía y Competitividad de 18 de julio de 2013 por la que se aprueban la convocatoria y las bases para la selección de los ayuntamientos interesados en participar en el programa “Proyectos de instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 20 kW por centro, para autoconsumo, en los centros de educación infantil i primaria de las Illes Balears”

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Texto

La Consejería de Economía y Competitividad tiene, entre los objetivos del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, aprobado definitivamente por el Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, y publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears número 143, de 27 de septiembre, la planificación de las actuaciones encaminadas a suministrar la demanda energética futura a cada una de las islas baleares, ya sea con fuentes de energía convencionales como renovables y, al mismo tiempo, impulsar el ahorro y la racionalización del uso de la energía en cada uno de los sectores económicos, con el fin de minimizar, en la medida de lo posible, el incremento de la demanda de energía.

La Comisión Europea adoptó, en fecha de 20 de diciembre de 2007, el programa operativo de intervención comunitaria de los Fondos Europeos de Desarrollo Regional (FEDER), en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo para la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en España (CCI 2007 ES 2 PO 007) para el periodo de programación comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2013.

Dentro de este programa, el eje prioritario 3 "Recursos energéticos y acceso a servicios de transporte" incluye el desarrollo de infraestructuras de energía solar.

Para ser subvencionables, las actuaciones deberán cumplir los criterios de subvencionalidad de los programas operativos de los Fondos Operativos de Desarrollo Regional (Orden EHA/524/2008, de 26 de febrero, por la que se aprueban las normas sobre gastos subvencionables de los programas operativos del Fondo Europeo de Desarrollo Regional y de los Fondos de Cohesión –BOE núm. 53, de 1 de marzo de 2008–).

Las últimas regulaciones normativas en el sector de la energía solar fotovoltaica, como es el Real Decreto 1699/2011, de 18 de noviembre, por el que se regula la conexión en red de las instalaciones de producción de energía eléctrica de pequeña potencia, suponen un impulso importante para la implantación de instalaciones de generación de energía solar fotovoltaica de pequeña potencia conectadas a la red de distribución.

Unos de los agentes que pueden impulsar esta fuente energética son las administraciones públicas dado que, con independencia de los retornos económicos de la inversión, pueden dar ejemplo a la ciudadanía sobre la aplicación de energías renovables en los edificios y espacios públicos.

Tal como establece el artículo 1 del Real Decreto 1876/1997, de 12 de diciembre, de traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la CAIB en materia de enseñanza no universitaria, la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears ostenta, entre otras, la titularidad administrativa de los centros de educación primaria.

Por su parte, los ayuntamientos, dentro de la estructura de la administración educativa actual, han asumido competencias, entre otras, relacionadas con la conservación, la reparación, la vigilancia y los gastos de mantenimiento, entre las que se pueden incluir la limpieza y los suministros de agua, electricidad y calefacción, en los centros de educación infantil y primaria.

Con los objetivos anteriores, se ha ideado este programa que tiene como finalidad seleccionar centros de educación infantil i primaria de diferentes municipios de las Illes Balears, escogidos por sus respectivos ayuntamientos, con la finalidad de implantar, a cargo del Gobierno de las Illes Balears, instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 20 kW por centro, para autoconsumo.

Por todo lo anterior y visto que el presupuesto disponible para esta actuación es limitado y el número de ayuntamientos interesados es considerable, se ha estimado oportuno efectuar esta convocatoria con el fin de garantizar los principios de publicidad, transparencia y no discriminación, y en consecuencia, en uso de las atribuciones que tengo conferidas, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria pública para la selección de los ayuntamientos interesados en participar en el programa “Proyectos de instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 20 kW por centro, para autoconsumo, en los centros de educación infantil i primaria de las Illes Balears”.

2. Aprobar las bases de esta convocatoria que figuran como anexo 1 de esta Resolución y disponer su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

3. Designar a la Dirección General de Industria y Energía órgano gestor de esta convocatoria y de las actuaciones que de ella se deriven.

 

Palma, 18 de julio de 2013

El consejero de Economía y Competitividad
Joaquín García Martínez

 

 

 

ANEXO 1

Bases que han de regir la convocatoria para la selección de los ayuntamientos interesados en participar en el programa “Proyectos de instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 20 kW por centro, para autoconsumo, en los centros de educación infantil i primaria de las Illes Balears”

Primero

Objeto

El objeto de esta convocatoria pública es seleccionar los ayuntamientos interesados en que se efectúen instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 20 kW por centro, para conexión en la red interior en régimen de autoconsumo con posibilidad de no verter a la red la energía excedentaria, en un centro de educación infantil i primaria de su término municipal, escogido por el mismo ayuntamiento.

Estas instalaciones se tienen que ubicar dentro del perímetro o solar del centro escolar, ya sea en las cubiertas o en el suelo.

Estas instalaciones serán realizadas por la Dirección General de Industria y Energía, adscrita a la Consejería de Economía y Competitividad, y serán cofinanciadas en un 50 % con fondos CAIB y en un 50 % con cargo al Programa Operativo FEDER 2007-2013 de las Illes Balears.

Segundo

Participantes

Pueden acceder a esta convocatoria todos los ayuntamientos de las Illes Balears que quieran realizar una instalación de este tipo en alguno de los centros de educación infantil i primaria que de ellos dependan. Cada ayuntamiento sólo puede proponer un centro.

La participación en la convocatoria implica la aceptación de estas bases.

Tercero

Solicitudes y documentación

1. Los ayuntamientos tienen que presentar sus solicitudes, según los modelos normalizados que figuran en el anexo 2, dirigidas a la Dirección General de Industria y Energía de la Consejería de Economía y Competitividad. Se tienen que presentar en el Registro de la Consejería, o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Sólo en el caso de presentar la solicitud en un lugar donde no quede registrada la hora de entrada, se tiene que enviar a la Dirección General de Industria y Energía, al fax nº. 971 784544, el justificante de la presentación de la solicitud y documentación adjuntada. La fecha y hora que figuren en el fax serán las que se tendrán en cuenta para determinar el orden de entrada de las solicitudes.

2. La documentación que han de presentar los ayuntamientos interesados es la siguiente:

a) Solicitud de inclusión en la convocatoria, según el modelo del anexo 2 de esta Resolución.

b) Indicación del centro escolar donde se ubicaría la instalación fotovoltaica y plano de emplazamiento y plano en planta de la zona prevista para ubicar la instalación fotovoltaica.

c) Anteproyecto de la instalación, firmado por un técnico municipal, que prevea las características principales del centro –potencia eléctrica contratada en el centro escolar, ubicación de la acometida eléctrica, previsión de la tasa de autoconsumo de acuerdo con el horario del centro y consumo mínimo fijo, etc.–, así como la no necesidad de ejecutar infraestructuras complementarias.

Este anteproyecto debe incluir un apartado o informe sobre la viabilidad urbanística de la instalación, la disponibilidad de lugar adecuado en el recinto escolar –en la cubierta o en el suelo– y la no necesidad de realizar obras de reforma en la estructura y la cubierta del edificio para la ejecución del proyecto en caso de que la instalación se prevea en la cubierta.

d) Copia de las tres últimas facturas de suministro eléctrico al centro escolar.

3. En el caso de que la solicitud no esté completa o que no se acompañe de la documentación que requiere el apartado tercero de estas bases, se ha de requerir a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o aporte la documentación que falta, con indicación de que, si no lo hace así, se le tendrá por desistido de su petición. Estas enmiendas se han de presentar en el Registro de la Consejería de Economía y Competitividad o en cualquier otro lugar de los que establece el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

En este caso, también se debe enviar un fax acreditativo de la presentación de enmiendas, sólo si la documentación se ha presentado en un lugar donde no quede registrada la hora de entrada.

Cuarto

Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes es de 30 días naturales computables a partir del día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

Quinto

Procedimiento para la selección de los ayuntamientos interesados

1. El único criterio de selección de las solicitudes de los ayuntamientos será el orden de entrada, con toda la documentación que se indica en el punto tercero. El orden de entrada vendrá determinado tal como se indica en el segundo párrafo del apartado 1 del mismo punto tercero, siempre que obtengan el informe favorable del anteproyecto presentado, a cargo del Servicio de Energías Renovables, Régimen Especial y Gestión Energética, así como un informe de viabilidad emitido por el IBISEC a petición de la Dirección General de Industria y Energía.

2. En caso de que, de acuerdo con el apartado 3 del punto tercero de estas bases, se hayan tenido que subsanar deficiencias, la fecha de envío del fax justificando la presentación de la subsanación es la que establece el orden para resolver el proceso de selección.

3. No obstante, una vez seleccionado el ayuntamiento y el centro escolar y redactado el correspondiente proyecto de ejecución, con el replanteo adecuado y la comprobación de los datos que figuraban en el anteproyecto, si el presupuesto de ejecución de la instalación –impuestos incluidos– supera el importe de 38.000,00 €, el proyecto no será considerado admisible y se seleccionará el siguiente ayuntamiento, de acuerdo con los criterios de este apartado.

Sexto

Órgano competente y resolución del procedimiento de selección

1. La Dirección General de Industria y Energía es el órgano competente para tramitar las solicitudes de esta convocatoria y realizar la selección de los ayuntamientos con los correspondientes anteproyectos presentados. Una vez que los técnicos de esta Dirección General hayan determinado que las solicitudes están completas y son conformes al contenido de estas bases, el director general de Industria y Energía tiene que emitir una propuesta de resolución con el orden de selección de los ayuntamientos, la cual se tiene que notificar a los interesados para que, en el plazo máximo de diez días, puedan alegar lo que consideren oportuno.

2. El consejero de Economía y Competitividad resolverá sobre los ayuntamientos y proyectos seleccionados.

3. Esta resolución finaliza la vía administrativa y, en su contra, se puede interponer un recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes, o bien un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa Administrativa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente de haberse notificado.

Séptimo

Ejecución de los proyectos

La ejecución de los proyectos de los ayuntamientos seleccionados, de acuerdo con el punto sexto de estas bases, corresponde a la Dirección General de Industria y Energía, sin perjuicio de las intervenciones de los ayuntamientos que se deriven de los compromisos asumidos.

A tal efecto, la Dirección General de Industria y Energía encargará la redacción de todos los proyectos de los ayuntamientos seleccionados de una manera conjunta, previamente al expediente de contratación de estas nuevas infraestructuras, con cargo a su presupuesto del ejercicio 2013.

La Consejería de Economía y Competitividad licitará las obras por un importe máximo de 360.000 €. El resultado de la licitación por este importe determinará el número de centros de educación infantil i primaria en los que se podrán realizar las instalaciones fotovoltaicas, siempre respetando el orden de selección establecido en el apartado 2 del punto sexto de estas bases.

Las solicitudes de los centros de los ayuntamientos seleccionados que finalmente no queden incluidos en la adjudicación de la licitación tendrán la consideración de solicitudes presentadas para futuras convocatorias.

La supervisión técnica de la ejecución de la obra corresponde a la Dirección General de Industria y Energía.

La instalación funcionará conectada a la red interior en régimen de autoconsumo, con posibilidad de no verter a la red la energía excedentaria.

 

 

ANEXO 2

Solicitud para acogerse a la convocatoria pública para participar en el programa “Proyectos de instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 20 kW por centro, para autoconsumo, en los centros de educación infantil i primaria de las Illes Balears”

(Nombre y apellidos) ___________________________________________________, con DNI nº. ____________________, alcalde del Ayuntamiento de ____________________________________, con CIF nº. _____________________________, domiciliado en (c., av. pl., pje.) ________________________________________________de la localidad ____________________________ CP: ________________ Isla: ____________________ Tel.: __________________ Teléfono móvil: ________________ Fax: __________________ Dirección electrónica: _________________________________________________________

EXPONGO:

1. Que me quiero acoger a la convocatoria para participar en el programa “Proyectos de instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 20 kW por centro, para autoconsumo, en los centros de educación infantil i primaria de las Illes Balears” publicada en el Boletín Oficial de las Illes Balears ____________________

2. Que presento esta solicitud para llevar a cabo la instalación de una planta de energía solar fotovoltaica para autoconsumo, con una potencia de ____ kW, en el centro de educación infantil i primaria __________________________, de _______________

3. Que adjunto la documentación siguiente:

( ) Copia del DNI o tarjeta de identificación fiscal del solicitante o del representante legal, en su caso.

( ) Anteproyecto de la instalación, firmado por un técnico municipal, que prevea las características principales del centro –potencia eléctrica contratada en el centro escolar, ubicación de la acometida eléctrica, previsión de la tasa de autoconsumo de acuerdo con el horario del centro y consumo mínimo fijo, etc.–, así como la no necesidad de ejecutar infraestructuras complementarias.

Este anteproyecto incluirá un apartado o informe sobre la viabilidad urbanística de la instalación, la disponibilidad de lugar adecuado en el recinto escolar –en la cubierta o en el suelo– y la no necesidad de realizar obras de reforma en la estructura y la cubierta del edificio para la ejecución del proyecto en caso de que la instalación se prevea en la cubierta.

( ) Copia de las tres últimas facturas del suministro eléctrico.

( ) Otra documentación complementaria (indíquela).

4. Mediante la presente solicitud, el Ayuntamiento de _________________________ se compromete a:

a) En el caso de que el Ayuntamiento quede incluido en la resolución que prevé el apartado 2 del punto sexto de las bases:

- Autorizar a la Consejería de Economía y Competitividad para la redacción del correspondiente proyecto y su inclusión en los pliegos de la licitación.

- Emitir la correspondiente licencia de obras a favor de la Consejería de Economía y Competitividad en el momento en que ésta le haga entrega del correspondiente proyecto técnico.

b) En el caso de que la instalación fotovoltaica propuesta por el Ayuntamiento quede incluida en el resultado de la licitación, tal como se indica en el punto séptimo de las bases:

- Tramitar la licencia de obras correspondiente y la solicitud del derecho de acceso y el punto y las condiciones técnicas de conexión de esta instalación a la red de distribución.

- Realizar el mantenimiento para el correcto funcionamiento de la instalación.

- Facilitar a la Dirección General de Industria y Energía, con periodicidad semestral, las estadísticas de la energía generada por la instalación y su uso.

- Permitir las visitas que, con carácter de divulgación y fomento, promueva la Consejería de Economía y Competitividad.

5. Que acepto íntegramente las condiciones de la convocatoria.

De acuerdo con la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, acepto que los datos personales recogidos se incorporarán y serán tratados en un fichero específico, a los efectos de gestionar la tramitación de las ayudas y, en todo caso, a efectos estadísticos. El órgano responsable del fichero es la Dirección General de Industria y Energía.

Por ello,

SOLICITO:

La selección de este Ayuntamiento para participar en el programa “Proyectos de instalaciones de energía solar fotovoltaica de hasta 20 kW por centro, para autoconsumo, en los centros de educación infantil i primaria de las Illes Balears”, en el centro de educación infantil i primaria __________ presentado por este Ayuntamiento.

 

________________________, ___ d _____________________ de 2013

 

[Firma]