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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE EIVISSA

Núm. 14304
Comunicación del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de fecha 23 de julio de 2013 en relación a la estación de autobuses ubicada en el complejo denominado CETIS.

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Texto

En cumplimiento de lo dispuesto en el apartado Sexto del acuerdo del Consejo Ejecutivo del Consell Insular d’Eivissa de día 23 de julio de 2013, seguidamente se transcribe el contenido íntegro del citado acuerdo a los efectos de general y público conocimiento:

1.- En fecha 7 de junio de 2013 (RGE Consell número 2013013087) se registró de entrada oficio de fecha 24 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Eivissa mediante el cual se notifica a esta corporación el Decreto de la Alcaldía de fecha 5 de junio de 2013 mediante el cual, en la parte dispositiva se contiene:

“PRIMERO.- Poner en funcionamiento la estación de autobuses del Centro lntermodal y de Servicios, debiendo operar en la nueva estación la totalidad de las líneas que discurren por el término municipal de Eivissa, como máximo el día 1 de julio de 2013,

SEGUNDO.- Prohibir la parada y estacionamiento de autobuses en la Avda. d'lsidor Macabich a partir del día 1 de julio de 2013.

TERCERO.- De conformidad a la propuesta remitida al Consell lnsular de Eivissa en fecha 18 de mayo de 2012, se acuerda mantener las paradas actuales existentes en el municipio, a excepción de la ubicada en la Avda. lsidoro Macabich que quedará eliminada a partir del día 1 de julio de 2013.

La parada de la estación de autobuses pasa a ser cabecera de todas las líneas, y por lo tanto se admite tanto la subida como la bajada de viajeros. En las líneas interurbanas, las operaciones en todas las paradas del término municipal de la ciudad de Ibiza se consideran de bajada de viajeros a excepción de las líneas L12 A, L12B, L14, L45 y L10, donde se mantiene la subida y bajada de viajeros.

QUARTO.- Notificar la presente resolución al Consell lnsular d'Eivissa a fin de que realice las actuaciones oportunas, a la sociedad concesionaria del Cetis y a la Policia Local. (sic)”

Mediante este Decreto municipal, entre otros, se impone a las líneas de autobuses competencia del Consell Insular el traslado forzoso a una denominada estación de viajeros, ubicada en un complejo conocido como Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS) desde la ubicación de la actual parada de las líneas de autobuses interurbanos en la avda. Isidoro Macabich (municipio de Eivissa), titularidad de este Consell Insular. Al tiempo se suprime dicha parada y se establece que “En las líneas interurbanas, las operaciones en todas las paradas del término municipal de la ciudad de Ibiza se consideran de bajada de viajeros” a excepción de unas determinadas líneas.

2.- En fecha 18 de junio de 2013 se dictó el Decreto de la Presidencia número 2013000189, en virtud del cual se acuerda interponer recurso contencioso contra el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 5 de junio de 2013. Dicha impugnación ha generado el procedimiento ordinario 89/2013, que se sigue ante el Juzgado contencioso administrativo número 1 de Palma de Mallorca.

Habiéndose solicitado asimismo la suspensión del citado Decreto municipal, se dictó con fecha 27 de junio de 2013 Auto del citado Juzgado (PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARISIMAS 0000013/2013) en virtud del cual, se acordó:

“Que debo acordar y acuerdo la medida cautelarísima interesada por el Procurador de los Tribunales, D. José Luis Nicolau Rullán, en nombre y representación del Consell Insular Ibiza., y en consecuencia suspender la ejecución del Decreto, de fecha 5 de junio de 2.013, dictado por el Ayuntamiento de Ibiza.

Que se de traslado de esta resolución a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente.

Notifíquese la presente resolución a  las  partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.”

Tramitada dicha pieza de medidas cautelarísimas, en fecha 16 de julio de 2013, el juzgado de lo contencioso ha dictado Auto núm. 264/2013 en virtud del cual se acuerda:

“PARTE DISPOSITIVA

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION CAUTELARISIMA ACORDADA POR AUTO DE FECHA 27  DE JUNIO DE 2013 consistente en la suspensión Decreto del ayuntamiento de Ibiza, de fecha 5 de junio de 2.013.”

3.- En fecha 20 de marzo de 2013 (RGE Consell número 2013005624) se registró de entrada oficio de fecha 18 de marzo de 2013 del Ayuntamiento de Eivissa, donde en contestación a requerimiento anterior del Consell se manifiestaba que se envía copia del expediente administrativo relativo a las tarifas del Centro de Transferencia Intermodal y de Servicios (CETIS) y se decía “que foren aprovades a la sessió plenària celebrada el passat dia 28 de febrer”, sin que se remitiese copia del acuerdo de aprobación de las mismas, ni tampoco la totalidad de la documentación solicitada por el Consell.

No es hasta el día 28 de mayo de 2013 (RGE Consell número 2013012093) cuando se registra de entrada oficio de fecha 24 de mayo de 2013 del Ayuntamiento de Eivissa, donde a los efectos del artículo 196.3 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, el Ayuntamiento remite al Consell copia del acta de la sesión ordinaria del pleno del Ayuntamiento de día 28 de febrero de 2013. Revisado el contenido de dicha acta se comprueba que consta, en el punto segundo de los tratados en dicha sesión, que se aprobó la siguiente propuesta “Aprovació de les tarifes del Centre Intermodal i de Serveis (CETIS)”.

Dichas tarifas que se califican por el propio Ayuntamiento de precios privados pretenden imponerse (obligatoriamente) por el uso de la citada estación de viajeros, y todo ello bajo el amparo de un contrato concesional de obra pública, adjudicado por una mercantil dependiente del Ayuntamiento (Iniciatives Municipals de Vila, SA. –IMVISA-).

Así, en el acuerdo plenario del Ayuntamiento de 28 de febrero de 2013 de aprobación de tarifas, se aprueban las siguientes (tarifas) por:

Pasajero regular……………………………………….0,05 euros.

Autobús regular, carga y descarga……………………….5 euros.

Pasajero discrecional………………………………….0,05 euros.

Autobús discrecional y urbano, carga y descarga………   8 euros.

Pues bien, sólo las dos primeras tarifas, es decir, la de pasajero regular por importe de 0,05 euros y la de Autobús regular, carga y descarga por importe de 5 euros, afectan a las líneas interurbanas, competencia de este Consell Insular. El resto, es decir, la tarifa por Pasajero discrecional de 0,05 euros y la tarifa por Autobús discrecional y urbano, carga y descarga de 8 euros, no corresponden a líneas titularidad del Consell Insular.

4.- En fecha 25 de junio de 2013 se emitió informe de secretaría respecto de la impugnación del acuerdo plenario de 28 de febrero de 2013, que ha motivado el Decreto de la Presidencia número 2013000217, de fecha 27 de junio de 2013 en virtud del cual se acuerda la interposición, ante los Juzgados del orden contencioso de Palma de Mallorca, de recurso contencioso administrativo contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Eivissa, de día 28 de febrero de 2013, de aprobación de tarifas. Asimismo se ha acordado la solicitud con carácter urgente de la suspensión del mismo mientras se sustancia el procedimiento judicial.

Dicha impugnación ha generado el procedimiento ordinario 92/2013, que se sigue ante el Juzgado contencioso administrativo número 1 de Palma de Mallorca, habiéndose dictado con fecha 3 de julio de 2013 Auto del citado Juzgado (PIEZA DE MEDIDAS CAUTELARISIMAS 0000015/2013) en virtud del cual, se acuerda:

“Que debo acordar y acuerdo la medida cautelarísima interesada por el Procurador de los Tribunales, D. José Luis Nicolau Rullán, en nombre y representación del Consell Insular Ibiza., y en consecuencia suspender la ejecución del Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ibiza del día 28/2/2013 en cuanto a las tarifas por pasajero regular por importe de 0.05 € y por autobuses regular, carga y descarga por importe de 5 €.

Que se de traslado de esta resolución a la parte contraria para que en el plazo de tres días alegue lo que estime procedente.

Dada la urgencia de la presente requiérase a la Administración demandada, a fin de que en el improrrogable plazo de TRES DIAS aporte el expediente administrativo, con los apercibimientos legales oportunos previstos en la ley para el caso de incumplimiento.

Notifíquese la presente resolución a  las  partes haciéndoles saber que contra la misma no cabe recurso alguno.”

Tramitada dicha pieza de medidas cautelarísimas, en fecha 16 de julio de 2013, el juzgado de lo contencioso ha dictado Auto núm. 267/2013 en virtud del cual se acuerda:

“PARTE DISPOSITIVA

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO EL LEVANTAMIENTO DE LA SUSPENSION CAUTELARISIMA ACORDADA POR AUTO DE FECHA 3  DE JULIO DE 2013 consistente en la suspensión Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ibiza, de fecha 28 de febrero de 2.013, por el que se aprueban las tarifas de la estación de viajeros denominada CETIS”

5.- Ambos Autos (el número 264/2013 y el número 267/2013) del Juzgado contencioso son recurribles en apelación ante la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Justicia de les Illes Balears tal y como se indica en los mismos.

Así, el artículo 80.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa (LJCA) dispone que son apelables en un solo efecto los autos dictados por los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo " en procesos de los que conozcan en primera instancia .....a) Los que pongan término a la pieza separada de medidas cautelares......".

Si bien conforme a lo establecido en el citado artículo 80 LJCA, dicha apelación posible lo sería “en un solo efecto” (efecto devolutivo), es decir, que no tendría efectos suspensivos y  por tanto se mantendría la eficacia inmediata de lo resuelto en los citados Autos.

La consecuencia es que el acto (Decreto de Alcaldía de 5 de junio de 2013) y acuerdo (de Pleno de 28 de febrero de 2013), ambos del Ayuntamiento de Eivissa, y que han sido recurridos ante el orden jurisdiccional han recobrado su plena ejecutividad.

6.- En este sentido, la inmediatez de la ejecutividad de ambas resoluciones municipales implica, entre otros, el traslado forzoso de las líneas de transporte interurbano de la actual ubicación en la avda. Isidoro Macabich a la estación de viajeros ubicada en el complejo denominado CETIS y por ende que las tarifas derivadas del uso de la estación resulten aplicables respecto del transporte público regular interurbano.

Respecto del traslado de las líneas de transporte interurbano al complejo CETIS, este Consell mantiene que no se han llevado a cabo las necesarias pruebas de operatividad y de seguridad de la citada estación; no se ha acreditado por parte del Ayuntamiento que el servicio interurbano no se vea perjudicado. No obstante, el juzgado ha levantado dicha medida cautelar.

Así, en orden a acatar lo resuelto por el juzgado, tal y como consta en el acta suscrita entre representantes del Consell Insular y del Ayuntamiento de Eivissa de día 18 de julio de 2013, éste se efectuará de la siguiente forma:

-Día 24 y 25 de julio de 2013………………………….VORAMAR EL GAUCHO, SL.

-Día 26 de julio de 2013, el resto de concesionarios (HEREDEROS DE FCO. VILÁS, SA, AUTOBUSES SAN ANTONIO, SA y AUTOCARES LUCAS COSTA, SA).

Tal y como se recoge en el acta suscrita el día 18 de julio de 2013, el Ayuntamiento de Eivissa garantiza la operatividad de la estación, debiéndose por tanto mantener las mismas frecuencias y horarios preexistentes del servicio interurbano comunicados en el mes de junio de 2013 por este Consell Insular al Ayuntamiento y al propio concesionario de IMVISA.

Así, este Consell Insular se inhibe de cualesquiera responsabilidad que por el uso forzoso de la citada estación se pueda derivar frente a terceros, ya sean usuarios finales ya sean los concesionarios de las líneas de este Consell Insular. 

Previa convocatoria de reunión efectuada por el Ayuntamiento de Eivissa, entre esa administración, el concesionario de IMVISA de la estación, el Consell Insular y sus empresas concesionarias de las líneas de transporte interurbano, se ha mantenido reunión en fecha 22 de julio de 2013 (con la asistencia de sólo un concesionario interurbano) donde se han establecido las 06:00 horas como hora general de entrada (excepto Discobús).

Y en la prensa local (Diario de Ibiza, diario Última Hora Ibiza y Formentera y diario El Mundo, edición de Baleares) ya ha anunciado este Consell en fecha 23 de julio de 2013 las fechas y horas del traslado a la estación. En dicho anuncio se dispone:

“En compliment de l’Acte del jutjat Contenciós Administratiu número 1 de Palma de data 16 de juliol de 2013, i de l’acord de ple de l’Ajuntament d’Eivissa del passat 5 de juny*, s’informa que els propers dies 24, 25 i 26 de juliol es traslladaran a l’Estació d’Autobusos CETIS les línies interurbanes d’autobús. El trasllat s’efectuarà de la següent manera:

DIMECRES 24 (a partir de les 6 hores)

Voramar el Gaucho  DIVENDRES 26

HF Vilàs

Autocares Lucas Costa

Autobuses San Antonio

L8. Eivissa - Sant Josep - Sant Antoni

L10. Eivissa – Sant Jordi – Aeroport

L11. Eivissa – Ses Salines

L12. Eivissa – Cap Martinet – Jesús – Puig d’en Valls

L14. Eivissa – Platja d’en Bossa

L14H. Eivissa – Hospital Can Misses

L15. Eivissa – Jesús – Cala Llonga

L26. Eivissa – Sant Josep – Cala Vedella

L30. Eivissa – Santa Agnès – Sant Antoni

L35. Eivissa – Sa Carroca – Sant Jordi

L38. Eivissa – Sant Josep – Cala Tarida

L42. Eivissa – Sant Josep – Es Cubells

L45. Vara de Rey – Dalt Vila – Cas Serres

Discobús Platja d’en Bossa (a partir de les 00:00 hores del dia 25)          L3. Eivissa – Sant Antoni

L13. Eivissa – Santa Eulària

L20. Eivissa – Sant Joan – Portinatx

L25. Eivissa – Santa Gertrudis – Sant Miquel

L 33. Eivissa – Sant Mateu

Discobús Sant Antoni

Discobús Santa Eulària

* Existe error de transcripción en la fecha del acuerdo del Pleno que es de 28 de febrero de 2013.

A partir de cada trasllat de línia, s’elimina la parada d’Isidor Macabich. A la ciutat d’Eivissa, es mantenen les parades urbanes per càrrega i descàrrega de viatgers a les L10, L12, L14, L14H i L45. A la resta de línies, les parades dins la ciutat seran només per baixar.

D’acord amb les garanties oferides per l’Ajuntament d’Eivissa, l’entrada en funcionament de l’Estació d’Autobusos no afectarà l’operativitat del servei i els horaris de sortides continuaran sent els habituals.”

Por otra parte, respecto de las tarifas a aplicar por el uso de la estación de viajeros debe precisarse que este Consell ha mantenido que las mismas no son exigibles al no ser su establecimiento ajustado a derecho; que son desproporcionadas; que no se pueden imponer a terceros; y que éstas superan con creces los 0’06 euros que establecían los pliegos del concurso para la adjudicación de dicho contrato. No obstante, el juzgado ha levantado también dicha medida cautelar.

Así, el apartado tercero del artículo 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de ordenación de los transportes terrestres (LOTT) establece:

“3. La revisión de las tarifas se autorizará por la Administración, de oficio o a petición de los titulares de los servicios o actividades de transporte o, en su caso, de las asociaciones empresariales o de usuarios.

La revisión podrá ser individualizada o de carácter general para los transportes de una determinada clase, y procederá cuando hayan sufrido variación las partidas que integran la estructura de costes de modo que se altere significativamente el equilibrio económico del servicio o de la actividad, impidiéndose atender las finalidades previstas en el punto 1.

Tanto la fijación inicial como las sucesivas revisiones de las tarifas deberán realizarse teniendo en cuenta la situación, las modificaciones y la interacción recíproca del conjunto de variables que se determinen como elementos integrantes de la estructura tarifaria.”

No obstante, en estos momentos, las tarifas unilateralmente establecidas por el Ayuntamiento (y vigentes por efecto del Auto judicial) suponen “de plano” un sobrecoste añadido respecto de las tarifas vigentes de las actuales concesiones.

Así, el artículo 29 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres (ROTT) establece que “dichas tarifas podrán ser modificadas con carácter extraordinario en los términos previstos en el apartado siguiente, cuando sufra una variación excepcional el conjunto de elementos que integran su estructura de costes o una parte sustancial de éstos.”

Lo anterior, unido al hecho de la inmediatez del traslado forzoso a dicha estación, obligará a adoptar una revisión de las actuales tarifas en orden a implementar un suplemento a repercutir de forma individualizada en cada billete. Concurre así el supuesto extraordinario previsto en la normativa.

Así, a falta de normativa autonómica en la materia respecto de la repercusión sobrevenida del coste de las estaciones de viajeros, debe acudirse a la normativa estatal y los artículos 6 y 7 de la Orden de 4 de diciembre 1998 (BOE de 11 de diciembre) disponen que, de imponerse el uso obligatorio de las estaciones de viajeros, el coste generado por la utilización de éstas debe ser contemplado en la estructura de la tarifa de las concesiones y asimismo se establece que debe procederse a la integración en las correspondientes tarifas de aquella parte de las tasas de las estaciones de transporte de viajeros denominada «tasa por uso de los servicios generales de la estación con cargo a los viajeros» o de otra manera similar, mediante la que dichas estaciones puedan venir cobrando a las empresas transportistas una cantidad por cada viajero.

Todo lo anterior sin perjuicio de que en el futuro se proceda a las necesarias modificaciones tarifarias derivadas de la revisión individualizada conforme al artículo 19.3 LOTT respecto del resto de costes generados por la utilización de la estación cuyo uso se ha impuesto como obligatorio (y aplicación del reglamento de explotación de la misma), que afectan al equilibrio económico de las concesiones administrativas del Consell.

No obstante, en este momento, ante la premura de acatar las resoluciones judiciales que imponen dar cumplimiento a dicho traslado hace que dicha revisión tarifaria no pueda contenerse en este acuerdo.

7.- En fecha 23 de julio de 2013 (RGE Consell número 17141) se ha notificado a este Consell Insular el Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 22 de julio de 2013 en virtud del cual se pone en conocimiento de esta corporación que se ha levantado por Auto del Juzgado contencioso administrativo número 2 de fecha 19 de julio de 2013 la medida cautelar de suspensión adoptada en fecha 27 de Junio de 2013 respecto del recurso contencioso administrativo interpuesto por las mercantiles Autobuses San Antoni, S.A., y Voramar El Gaucho, S.L., el Decreto del ayuntamiento de Ibiza, de fecha 5 de junio de 2.013, por el que se impone el traslado a las líneas de autobuses a una estación de viajeros denominada CETIS (Centro de Transferencia Intermodal de Servicios).

En dicho Decreto de Alcaldía de 22 de julio de 2013 se resuelve:

“ÚNIC.- Que es comuniqui al Consell Insular d’Eivissa, a les empreses concessionàries de línies de transports, a la societat concessionària del CETIS i a la Policia Local, que a partir del dia 26 de juliol queda prohibida la parada i estacionament d’autobusos a l’Avda. Isidoro Macabich, i eliminada la parada ubicada a la citada via, i que la totalitat de les línees que discorren pel terme municipal d’Eivissa, hauran d’operar a la nova estació del CETIS com a màxim el dia 26 de juliol de 2013.” (sic).

8.- El obligado cumplimiento de lo acordado por los Jueces y Tribunales en el ejercicio de la potestad jurisdiccional es una de las más importantes garantías para el funcionamiento y desarrollo del Estado de Derecho y, como tal, es enunciado y recogido en el artículo 118 de la Constitución Española (CE). Exigencia objetiva del sistema jurídico, la ejecución de las sentencias y demás resoluciones que han adquirido firmeza también se configura como un derecho fundamental de carácter subjetivo incorporado al contenido al contenido del artículo 24.1 de la CE, cuya efectividad quedaría decididamente anulada si la satisfacción de las pretensiones reconocidas por el fallo judicial en favor de alguna de las partes se relegara a la voluntad caprichosa de la parte condenada o, más en general, éste tuviera carácter meramente dispositivo (STC 15/1986, de 31 de enero).

De ahí que los artículos 17 y 18 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, insistan en la obligación de todas las Administraciones Públicas, autoridades y funcionarios, Corporaciones, entidades públicas y privadas y particulares, de respetar y cumplir las sentencias y demás resoluciones judiciales que hayan ganado firmeza o sean ejecutables de acuerdo con las leyes.

9.- Visto el informe propuesta de fecha 23 de julio de 2013.

Por todo lo anteriormente dicho, de conformidad con el apartado segundo del Decreto de Presidencia, núm. 188/2013, de revocación y delegación en el Consejo Ejecutivo de las competencias relacionadas con el CETIS (BOIB núm. 90, de 27 de junio de 2013), en relación con los artículos 19 de la Ley 16/1987, de 30 de julio, de Ordenación de los Transportes Terrestres y los artículos 28, 29.2 y 86 del Real Decreto 1211/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Ordenación de los Transportes Terrestres, se propone al Consejo Ejecutivo la adopción urgente del siguiente

ACUERDO

PRIMERO.- ACATAR lo resuelto por los Autos números 264/2013 y 267/2013, ambos del Juzgado contencioso administrativo número 1 de Palma de Mallorca, que implican el traslado forzoso de las líneas de transporte interurbano competencia del Consell ordenado por el Ayuntamiento de Eivissa por Decreto de Alcaldía de 5 de junio de 2013, a la estación de viajeros ubicada en el complejo denominado CETIS, así como la aplicación a dichas líneas de las tarifas aprobadas unilateralmente por parte del Ayuntamiento de Eivissa en fecha 28 de febrero de 2013.

A estos efectos, se DISPONE el traslado desde la actual ubicación en la Avda. Isidoro Macabich a la estación ubicada en el complejo CETIS, de la siguiente forma:

1.1.- DÍA 24 DE JULIO DE 2013 (A PARTIR DE LAS 06:00 HORAS)

VORAMAR EL GAUCHO, SL

L8. Eivissa - Sant Josep - Sant Antoni

L10. Eivissa – Sant Jordi – Aeroport

L11. Eivissa – Ses Salines

L12. Eivissa – Cap Martinet – Jesús – Puig d’en Valls

L14. Eivissa – Platja d’en Bossa

L14H. Eivissa – Hospital Can Misses

L15. Eivissa – Jesús – Cala Llonga

L26. Eivissa – Sant Josep – Cala Vedella

L30. Eivissa – Santa Agnès – Sant Antoni

L35. Eivissa – Sa Carroca – Sant Jordi

L38. Eivissa – Sant Josep – Cala Tarida

L42. Eivissa – Sant Josep – Es Cubells

L45. Vara de Rey – Dalt Vila – Cas Serres

DISCOBÚS Platja d’en Bossa

1.2.-DÍA 26 DE JULIO DE 2013 (A PARTIR DE LAS 06:00 HORAS)

HEREDEROS DE FCO. VILÁS, SA, AUTOBUSES SAN ANTONIO, SA Y AUTOCARES LUCAS COSTA, SA.

L3. Eivissa – Sant Antoni

L13. Eivissa – Santa Eulària

L20. Eivissa – Sant Joan – Portinatx

L25. Eivissa – Santa Gertrudis – Sant Miquel

L33. Eivissa – Sant Mateu

DISCOBÚS Sant Antoni

DISCOBÚS Santa Eulària

Asimismo debe darse cumplimiento al Decreto de la Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa de fecha 5 de junio de 2013 (y decreto municipal posterior de fecha 22 de julio de 2013 de aplicación), en virtud del cual se: 

-Ordena que deben operar en la nueva estación la totalidad de las líneas que discurren por el término municipal de Eivissa, como máximo el día 26 de julio de 2013.

-Prohíbe la parada y estacionamiento de autobuses en la Avda. d'lsidor Macabich.

-Mantiene las paradas actuales existentes en el municipio, a excepción de la ubicada en la Avda. lsidoro Macabich que se elimina con fecha 26 de julio de 2013.

- Ordena que la parada de la estación de autobuses pasa a ser cabecera de todas las líneas, y por lo tanto se admite tanto la subida como la bajada de viajeros. En las líneas interurbanas, las operaciones en todas las paradas del término municipal de la ciudad de Ibiza se consideran de bajada de viajeros a excepción de las líneas L12 A, L12B, L14, L45 y L10, donde se mantiene la subida y bajada de viajeros.

1.3.- Para el resto de cuestiones respecto del modo de acceder a la estación, y dentro de ésta a la zona de andenes, así como la forma de operar y salir de dicha estación y el resto de cuestiones de cómo se organiza el servicio dentro de la estación (venta de billetes, información al viajero, zonas de espera, consigna, etc) se estará a lo que disponga el Ayuntamiento y la concesionaria de la estación dentro del ámbito de sus respectivas competencias y funciones, puesto que este Consell no asume ni se hace responsable del funcionamiento interno de la estación y el Ayuntamiento se ha hecho responsable del mismo (Acta de 18 de julio de 2013).

SEGUNDO.- INICIAR los trámites administrativos correspondientes en orden a la modificación de las condiciones de los títulos concesionales y sus anexos, que unilateralmente han sido modificados por Decreto de Alcaldía del Ayuntamiento de Eivissa.

TERCERO.- ACORDAR el inicio del expediente para la revisión tarifaria de las líneas de transporte interurbano que resulte procedente y derivada del traslado forzoso a la estación ubicada en el CETIS.

CUARTO.- ESTABLECER que el Ayuntamiento de Eivissa es directa y exclusivamente  responsable del mantenimiento, en las condiciones de operatividad actuales del servicio público interurbano de autobuses de la isla de Ibiza, ya que el traslado a dicha estación se ha realizado de forma unilateral y forzosa sin haberse analizado previamente y conjuntamente con este Consell Insular cómo afectará el uso de la estación a las frecuencias,  horarios y tráficos del servicio interurbano que se presta actualmente, y en definitiva, si el uso de la misma mejora las actuales condiciones del transporte en autobús.

QUINTO.- NOTIFICAR el presente acuerdo a los concesionarios de las líneas interurbanas, competencia de este Consell Insular. Asimismo notificar el presente acuerdo al Ayuntamiento de Eivissa.

SEXTO.- PUBLICAR el presente acuerdo en el Boletín Oficial de las Illes Balears (BOIB) y en el portal web del Consell Insular d’Eivissa (http://www.conselldeivissa.es), a los efectos de general y público conocimiento.”


Eivissa, 23 de julio de 2013.

El Secretario Técnico del Área de Interior, Turismo y deportes

Agustín Goerlich López