Sección I. Disposiciones generales
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14303
Aprobación definitiva de la modificación de la ordenanza municipal del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública en el término municipal de Formentera
El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria celebrada 22 de marzo de 2013, se aprobó inicialmente la Modificación de la Ordenanza Municipal del servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos y limpieza de la vía pública en el término municipal de Formentera, y se publicó en el BOIB núm. 55 de 25 de abril de 2013.
Finalizado el periodo de exposición pública, habiendo dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobada, en los términos del artículo 102) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Islas Baleares, se procede a su publicación integra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.
“ORDENANZA MUNICIPAL DEL SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS Y LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE FORMENTERA
CAPÍTULO 1. DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1.- Objeto y ámbito de aplicación
La presente ordenanza tiene por objeto regular, dentro de la esfera de la competencia municipal, la actividad de limpieza de la vía pública y las condiciones en las que el Consell Insular de Formentera (en adelante Consell Insular) prestará el servicio de recogida de residuos urbanos así como las condiciones en el que los usuarios utilizarán este servicio. Tienen la condición de usuarios a los efectos de prestación del servicio todas aquellas personas físicas con domicilio en el municipio de Formentera y todas las personas físicas o jurídicas titulares de cualquier tipo de vivienda, establecimiento profesional, comercial, industrial o de servicios ubicado en el término municipal.
En los supuestos no regulados en esta Ordenanza, pero que por sus características o circunstancias pudieran estar comprendidos en su ámbito de aplicación, se les aplicará por analogía las normas de la Ordenanza que tengan semejanza con el caso contemplado, excepto por el régimen de infracciones y sanciones.
Artículo 2.- Denuncia
La denuncia por el incumplimiento de la presente ordenanza podrá realizarse mediante comunicación a la Policía Local, mediante comunicación dirigida al Consejo Insular a través de un escrito presentado en el registro telefónico de atención al ciudadano tanto del consell Insular como de la compañía concesionaria.
Artículo 3.- Residuos gestionados por la administración municipal
Los residuos objeto de recogida por parte del Consell Insular son los siguientes:
a) Residuos urbanos domiciliarios básicos: son ropa, aceites de cocina, las fracciones de envases, vidrio, papel/cartón y demás, generadas en los domicilios particulares, mercados municipales, ferias, mercadillos, comercios, oficinas y servicios, así como todos aquellos que tengan la calificación de peligrosos y que por naturaleza o composición puedan asimilarse a los productos en los anteriores espacios o actividades.
b) Los restos de poda y jardinería.
c) Los animales de compañía muertos.
d) Los muebles y enseres voluminosos de los cuales los ciudadanos quieran deshacerse hasta un volumen de 2 m3.
e) Los restos de obra procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias.
f) Los residuos peligrosos de origen doméstico.
Artículo 4.- Servicios prestados por el Consell Insular
1- El servicio prestado obligatoriamente por la administración municipal comprende las siguientes operaciones:
a) Recogida selectiva de los residuos y vaciados en los vehículos habilitados.
b) Recogida domiciliaria de voluminosos.
c) Devolución a su ubicación originaria, en su caso, de los elementos de contención una vez estos hayan sido vaciados de los residuos.
d) Transporte y descarga de los residuos en la estación de Transferencia de Formentera o Vertedero según corresponda.
e) Limpieza de los contenedores y su mantenimiento.
f) La recogida puerta por puerta de cartón comercial o de otros tipos de residuos.
Artículo 5.- Tributación por los servicios prestados
Los tributos exigibles para los servicios municipales se regularán por lo establecido en las correspondientes ordenanzas fiscales.
CAPÍTULO 2. SERVICIO DE RECOGIDA Y TRANSPORTE DE RESIDUOS SÓLIDOS URBANOS
Artículo 6. Forma de recogida
Según el tipo de residuo, el servicio Municipal de recogida de residuos urbanos podrá adoptar las siguientes modalidades:
a) Recogida regular mediante contenedores instalados en la vía pública.
b) Recogida regular mediante contenedores soterrados.
c) Recogida regular mediante cubos o contenedores de uso exclusivo para determinadas viviendas o establecimientos.
d) Recogida regular puerta a puerta en los lugares preestablecidos.
e) Recogida en puntos concertados con la solicitud previa del productor.
f) Recogida mediante un punto limpio móvil o en el vertedero.
Artículo 7. Recogida selectiva de residuos
Para poder realizar la recogida selectiva domiciliaria de los residuos urbanos, sus poseedores los tendrán que separar de la siguiente manera:
a) Los residuos de papel y cartón se depositarán en los contenedores de color azul, debidamente plegados reduciendo al máximo su volumen.
b) Los envases de vidrio se depositarán sin tapones, sin etiquetas y vacíos de contenido en los contenedores de color verde.
c) Los envases ligeros de materiales de plástico, metálicos y envases de cartón para bebidas (bricks y similares) se depositarán en los contenedores de color amarillo y en general todos los identificados con el punto verde que aparece a continuación:
Ecoembes
d) Los restos de aceites vegetales (de cocina) se depositarán en los contenedores de color naranja. Para su depósito el aceite deberá depositarse en un recipiente perfectamente cerrado de tamaño no superior a 2 litros de volumen.
e) La ropa se depositará en el interior de bolsas cerradas en los contenedores destinados al efecto, en el punto limpio móvil o en el punto limpio fijo.
f) El resto de residuos se depositará dentro de una bolsa cerrada en los contenedores destinados a esta recogida. Para reducir el volumen se seguirán haciendo campañas y promoviendo ayudas para incrementar la producción del compost familiar.
Los contenedores habilitados para la recogida selectiva quedarán exclusivamente reservados para la prestación de este servicio. Se prohíbe depositar residuos diferentes a los señalados en cada caso.
Artículo 8.- Volúmenes extraordinarios
Si un particular tuviera que deshacerse de forma ocasional de residuos urbanos en cantidades extraordinarias, considerándose como tal los volúmenes superiores a 2 m3, deberá entregar directamente por sus propios medios o a través de una empresa los residuos en el punto limpio o la planta de transferencia según corresponda. El Consell Insular podrá pasar el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos.
Artículo 9.- Abandono de residuos
1- Se prohíbe el abandono de cualquier tipo de residuos, considerándose como tal su deposición en espacios, formas y horarios distintos a los señalados en la presente ordenanza.
2- Los servicios municipales podrán actuar de oficio retirando los residuos existentes y imputando su coste a los responsables, sin perjuicio de la sanción que corresponda imponerles ni de la reclamación de responsabilidades civiles o penales.
Artículo 10.- Obligaciones de los usuarios
1- Los residuos se depositarán de forma separada en los contenedores según su naturaleza (envases, papel/cartón, vidrio, resto). La fracción de resto o rechazo se debe depositar en los contenedores siempre en bolsas cerradas de manera que no produzcan vertidos de líquidos ni malos olores. En consecuencia, no se permite el depósito de residuos en cubos, cajas o similares.
2- Una vez utilizado el contenedor se ha de cerrar la tapadera.
3- Se establece la prohibición de la modificación o traslado de los contenedores de sus áreas de ocupación.
4- Se prohíbe el depósito de residuos urbanos líquidos o susceptibles de licuarse.
5- No se permite la manipulación de residuos municipales en la vía pública.
6- El horario para el depósito de la “fracción resto” o rechazo será comprendido entre las 20.00 y las 23.00 horas tanto en los núcleos urbanos como en las viviendas situadas en suelo rústico.
En lo que respecta al horario de depósito de la “fracción de vidrio”, será de 8.00 horas a 23.00 horas. Para el resto de fracciones de recogida selectiva (envases, papel, aceite vegetal y ropa) no se fija horario de depósito en los contenedores excepto para la recogida de papel y cartón comercial puerta a puerta.
Artículo 11.- Contenedores de uso exclusivo y recogida puerta a puerta
1- La administración local podrá exigir o autorizar, con una solicitud previa de los interesados, la utilización exclusiva de contenedores por parte de determinados generadores singulares.
2- De la misma manera se podrá realizar la recogida de papel y cartón comercial puerta a puerta por los comercios y establecimientos hoteleros, de manera coordinada con la empresa concesionaria. El papel cartón comercial deberá depositar en la puerta del establecimiento o en su defecto a un punto fijado por el Consell Insular a la finalización de la jornada laboral. El cartón deberá estar doblado para reducir al máximo posible su volumen y atado para evitar que este se extienda por la acción del viento.
3-Núcleo des Pujols:
En temporada alta se establecerá un sistema de recogida puerta a puerta (de las fracciones rechazo, envases, vidrio y papel) específico para los establecimientos de restauración, de ocio nocturno y espectáculos dentro del ámbito de las calles peatonales de la Plaza Europa, la Avenida Miramar (números del 1 al 56), las calles Roca Plana, Espardell y Cartagena, así como los pasajes que los unen. El horario de prestación del servicio de recogida será entre 00.00 horas y las 7.00 horas.
La recogida se realizará según el reglamento que regule este servicio.
CAPÍTULO 3: RESIDUOS ESPECÍFICOS
Artículo 12.- Restos de poda y jardinería
1- Se prohíbe específicamente depositar restos de poda y jardinería en los contenedores.
2- Los restos de poda y jardinería se depositarán en el vertedero cuando no superen los 50 kg de peso, troceadas en tamaño inferior a 1 metro de longitud.
3- Cuando la cantidad de restos vegetales generados supere los 50 kg, el propietario o el responsable se encargará de su transporte a la planta de transferencia. En este caso el Consell Insular podrá cobrar el correspondiente cargo por la eliminación o transformación de los residuos.
4- Para reducir los restos de poda y jardinería el Consell Insular favorecerá el uso de las biotrituradoras municipales mediante su préstamo.
Artículo 13.- Animales domésticos muertos
1- Los ciudadanos que tengan que deshacerse de animales domésticos muertos podrán hacerlo a través del servicio de recogida municipal, que tras la solicitud, procederá a su recogida y transporte. Será necesario realizar la operación con todas las medidas sanitarias e higiénicas exigibles por las autoridades sanitarias competentes.
2- Queda expresamente excluida de la gestión municipal la recogida y el transporte de restos de animales procedentes de explotaciones agrarias o de aquellos que tengan la consideración de material específico de riesgo.
Artículo 14.- Muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos y otros enseres domésticos voluminosos.
1- Los particulares que deseen deshacerse de muebles, electrodomésticos, aparatos electrónicos y otros enseres domésticos voluminosos, podrán solicitar su recogida domiciliaria a los servicios municipales a través del servicio de atención telefónica gratuito habilitado al efecto.
2- El servicio de recogida concertada de este tipo de residuos se limitará a volúmenes no superiores a 2 m3 y se llevará a cabo en los portales de las viviendas siempre y cuando esté garantizado el acceso con medios mecánicos.
3- Otros residuos peligrosos domésticos generados en pequeñas cantidades tales como baterías, pilas usadas, tóner, radiografías, fluorescentes, aerosoles, envases de pinturas o barnices, aguarrás, etc. Deberán ser transportados por cada productor particular al punto limpio fijo o al punto limpio móvil municipal.
4- Con carácter general los establecimientos comerciales y de servicio deberán gestionar este tipo de residuos a través de un gestor autorizado.
5- Los aceites vegetales de cocina de origen domiciliario deberán depositarse en los contenedores destinados al efecto. Los restos de aceite vegetal procedentes de los negocios de restauración deberán gestionarlos a través de un gestor autorizado.
Artículo 15. Restos de obra procedentes de pequeñas reparaciones domiciliarias
Los restos de escombros procedentes de pequeñas obras domiciliarias sólo podrán ser depositados en los contenedores específicos de la recogida siempre que no superen los 50/kg día. En el caso de superar estas cantidades deberán llevarse al área de tratamiento de residuos des Cap de Barbería o al punto habilitado al efecto.
Se prohíbe específicamente depositar los residuos de construcción y demolición en los contenedores.
Artículo 16. Embarcaciones y elementos náuticos flotantes abandonados
Las embarcaciones y elementos náuticos abandonados fuera del dominio público marítimo se considerarán abandonadas en los siguientes supuestos:
1.- Cuando presenten indicios que razonablemente hagan pensar en su posible estado de abandono. A los efectos anteriores, se entenderán abandonadas las embarcaciones o elementos náuticos que una vez identificados con un adhesivo, permanezcan más de un mes sin moverse del lugar.
2.- Cuando presenten desperfectos que impiden su uso o no estén identificados con el nombre y la matrícula.
En estos casos, el Consell Insular procederá a la retirada de oficio de las embarcaciones o elementos náuticos y a su almacenamiento al depósito municipal. Una vez retirada la embarcación o elemento náutico, se procederá a comprobar si es posible la identificación de su titular. En el supuesto de no ser posible por no tener nombre y matrícula, se informará a la población mediante anuncio en el tablón de anuncios del Consell Insular por un periodo de 15 días. Transcurrido el periodo de exposición pública, sin que nadie reclame su propiedad, se convertirá en residuo, de acuerdo con la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados.
Si fuera posible la identificación del titular se le notificará para que en el plazo de quince días retire la embarcación o elemento náutico del depósito, con la advertencia de que en caso de no hacerlo, se procederá a su tratamiento como residuo urbano, y se abrirá el correspondiente expediente sancionador.
De acuerdo con la Ley 22/2011, de residuos y suelos contaminados y la Orden MAM 304/2002, de 8 de febrero, por la que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos, en caso de contener líquidos y/u otros componentes peligrosos, la embarcación o elemento náutico tendrá la consideración de residuo peligroso y por tanto el Consell Insular denunciará el hecho ante la Conselleria de Medio Ambiente del Govern de les Illes Balears, competente en este caso para la instrucción del correspondiente expediente sancionador. Una vez considerada la embarcación o el elemento náutico como residuo, el Consell Insular procederá mediante contratación de los gestores de residuos adecuados a su descontaminación, si procede, y desguace de acuerdo con la normativa vigente, especialmente la de residuos peligrosos, costes que podrá repercutir al propietario de la misma.
Se llevará un registro de los elementos náuticos y de las embarcaciones retiradas.
En los casos en que exista peligro para las personas o el medio ambiente, el Consell Insular podrá tomar las medidas cautelares que crea oportunas para evitar este riesgo. En estos casos no será necesario cumplir con los plazos establecidos.
CAPÍTULO 4: PRODUCTORES DE RESIDUOS PELIGROSOS Y SINGULARES
Artículo 17.
Los residuos peligrosos son los que presentan una o más características de las siguientes: explosivo, oxidante, fácilmente inflamable, inflamable, irritante, nocivo, tóxico, cancerígeno, corrosivo, infeccioso, tóxico para la reproducción, mutagénico, ecotóxico, etc, o los recipientes que los hayan contenido que vienen enumerados en el anexo 2 de la Orden MAM/304/2002, de 8 de febrero, por el que se publican las operaciones de valorización y eliminación de residuos y la lista europea de residuos o a la normativa de aplicación vigente.
Los productores de estos residuos están obligados a comunicar al Servicio de Residuos del Govern de les Illes Balears que son productores de residuos peligrosos y entregarlos a un gestor autorizado.
En el caso de detectarse el incumplimiento de esta obligación, el Consejo Insular de oficio denunciará al infractor y lo comunicará al Servicio de Residuos para que proceda a la incoación del correspondiente expediente sancionador.
En cuanto a los establecimientos que generen residuos comerciales o industriales fruto de su actividad como aceites vegetales de restaurantes, pales, mobiliario viejo (voluminosos en general), restos de chatarra, embalajes industriales, vidrio plano, botes y restos de pintura, cajas de plástico, etc, o en volúmenes superiores a los 50 kg o 2 m3 estarán obligados a gestionarlos por sus propios medios, a través de un gestor autorizado o un Sistema Integrado de Gestión, según la normativa ambiental de aplicación.
CAPÍTULO 5. LIMPIEZA DE LA VÍA PÚBLICA
Artículo 18. - Vías públicas
La limpieza de la red viaria pública (calles, aceras, plazas, zonas verdes, paseos, etc.) y la recogida de los residuos procedentes de esta vía pública serán realizadas por el Servicio de Limpieza con la frecuencia contemplada en el pliego de condiciones. A efectos de prestación del servicio se establecerán dos temporadas:
- Temporada alta (TA): comprende del 1 de mayo al 31 de octubre.
- Temporada baja (TB): comprende del 1 de noviembre al 30 de abril.
Artículo 19. - Utilización de papeleras
1 - Se prohíbe arrojar a la vía pública cualquier tipo de residuos (papeles, envases, colillas de cigarrillo, chicles, etc.) Que se han de depositar en las papeleras instaladas a tal fin.
2 - Queda prohibido arrojar la bolsa de basura dentro de papeleras, tal acto incívico será sancionado.
Artículo 20. - Prohibiciones específicas
1 - Se prohíbe realizar cualquier operación que pueda ensuciar las vías públicas y de forma especial el lavado y la limpieza de vehículos. También quedará prohibido el vertido en la calzada o en las aceras de agua procedente de aparatos de refrigeración.
2 - No se permiten las pintadas o grafitis en la vía pública ni la colocación de carteles o pancartas sin autorización administrativa.
3 - No se permite sacudir ropas o alfombras en la vía pública desde ventanas, balcones o terrazas.
4 - La limpieza de los expositores, puertas, toldos, etc, de los establecimientos comerciales se llevará a cabo de tal manera que después quede limpia la vía pública. Estas operaciones deberán realizarse desde la hora de apertura de los comercios hasta las once de la mañana.
5 - La rascada de las fachadas para su repintado, deberá contar obligatoriamente con autorización municipal y realizarse con las medidas prescritas y siempre con las protecciones adecuadas para evitar la caída de polvo o restos sobre las aceras o vías públicas.
6-Se prohíbe específicamente atar ciclos u otros elementos análogos al mobiliario urbano. Cuando haya indicios de que esta abandonado se identificará el ciclo mediante un adhesivo. Si transcurridos 5 días desde la identificación nadie lo retira se considerará un residuo y se procederá a su eliminación.
Artículo 21. - Vehículos transportistas
Los conductores de los vehículos que transporten tierras, escombros, materias que suelten polvo, hormigón o cualquier otra materia que pueda ensuciar la vía pública deberán tomar todas las medidas necesarias para evitarlo. Antes de salir de las obras se limpiarán los bajos y las ruedas de los vehículos.
Artículo 22. - Comercios y otros establecimientos
1- Los titulares de actividades comerciales, bares, restaurantes, quioscos, puestos en la vía pública, etc. están obligados a mantener limpio el espacio público en el que desarrollan su actividad, así como sus proximidades.
Artículo 23. - Animales de compañía
1- Como medida higiénica ineludible, las personas que tengan perros y otros animales procurarán impedir que depositen sus deyecciones en la vía pública. En caso de no poder evitarlo, la persona que acompañe al animal estará obligada a hacerlas limpias. Serán responsables solidarios de esta tarea el dueño del animal o la persona que en ese momento acompañe al animal.
2- Los conductores de animales o de vehículos de tracción animal también estarán obligados a limpiar las deyecciones que puedan ser realizadas por el animal sobre la calzada.
CAPÍTULO 6. DE LA SUSTITUCIÓN DE LAS BOLSAS DE PLÁSTICO DE UN SOLO USO PARA BOLSAS BIODEGRADABLES LOS COMERCIOS DE FORMENTERA.
Artículo 24.
Con el fin alcanzar los objetivos del Plan Nacional de Residuos en cuanto a la reducción de las bolsas de plástico comercial de distribución de un solo uso, a partir de la entrada en vigor de la presente ordenanza, ningún establecimiento comercial podrá distribuir bolsas de plástico de un solo uso destinadas al transporte y distribuidas en la caja. Será obligatorio utilizar bolsas biodegradables, de tela, de papel, de rafia, o cualquier otro material.
Las bolsas biodegradables a que se refiere este artículo deberán cumplir la norma UNE EN 13432 de AENOR, que hace referencia a los requisitos que deben tener los envases y residuos de envases para ser valorizables mediante compostaje y biodegradación. No se permitirá por tanto, el uso de bolsas "oxibiodegradables" ya que dejan residuos que pueden provocar citotoxicidad del sol.
Los establecimientos comerciales deberán cobrar un precio mínimo de 10 céntimos de euro (IVA incluido) por cada bolsa biodegradable a partir del 1 de enero de 2014. De manera transitoria y hasta el 31 de diciembre de 2013 los establecimientos de alimentación deberán cobrar un precio mínimo de 5 céntimos de euro y a partir de esa fecha un precio mínimo de 10 céntimos de euro ambos IVA incluido.
CAPÍTULO 7. INFRACCIONES Y RÉGIMEN SANCIONADOR
Artículo 25. Competencia
El órgano competente para iniciar y resolver el procedimiento sancionador será el Presidente del Consell Insular de Formentera.
Artículo 26. Procedimiento sancionador
El procedimiento sancionador se realizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, sobre procedimiento sancionador de aplicación en la Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Las infracciones tipificadas en la presente Ordenanza serán sancionadas según la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y Suelos contaminados, pudiendo aplicarse de forma independiente o conjunta.
Artículo 27. - Tipificación de infracciones
Las infracciones a la presente ordenanza se clasificarán en:
1- Leves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de un tipo concreto de residuos afectado por la presente ordenanza, sin que se hayan producido daños o deterioro del medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) No disponer de un gestor autorizado de residuos no peligrosos en los supuestos previstos en la presente ordenanza.
c) No depositar los residuos en los horarios establecidos.
d) En el caso de la recogida puerta a puerta en el núcleo des Pujols, el incumplimiento de las obligaciones que se señalan en el reglamento que lo regula.
e) La gratuidad o el cobro de las bolsas biodegradables a precios inferiores a los establecidos en la presente ordenanza.
f) No reciclar las fracciones de vidrio, papel, envases, aceites vegetales, residuos de aparatos electrónicos y eléctricos, etc, por los que el Consell Insular tiene contenedores donde depositar los mismos.
g) Depositar en los contenedores de recogida selectiva residuos distintos a los que está destinado.
h) Cualquier otra infracción que no esté tipificada como grave ni muy grave en la presente ordenanza.
2- Graves:
a) El abandono, vertido o eliminación incontrolada de más de un tipo de residuos afectado por la presente ordenanza, sin que se hayan producido daños o deterioro del medio ambiente o se haya puesto en peligro grave la salud de las personas.
b) La obstrucción a la actividad inspectora o de control de las administraciones públicas.
c) La entrega, venta o cesión de residuos no peligrosos a personas físicas o jurídicas distintas a las señaladas en la presente norma, así como su aceptación en otras condiciones a las estipuladas por la normativa aplicable.
d) La venta y uso de bolsas de plástico de un solo uso en los comercios destinadas al transporte de mercancías y distribuidas en la caja.
e) el vertido, depósito o eliminación de residuos peligrosos domiciliarios fuera de las formas previstas en la presente ordenanza.
f) La reincidencia en faltas leves.
3- Muy graves:
a) La reincidencia en faltas graves.
Artículo 28. - Importe de las sanciones
a) Las infracciones leves se sancionarán con la cuantía de: hasta 750 euros.
b) Las infracciones graves se sancionarán con la cuantía de: hasta 1.500 euros.
c) Las infracciones muy graves se sancionarán con la cuantía de: hasta 3.000 euros.
Artículo 29. - Graduación de las sanciones
Las sanciones se graduarán de conformidad con los siguientes criterios:
a) circunstancias del responsable
b) reiteración.
c) participación.
d) beneficio obtenido.
e) el volumen de residuos abandonado y su tipología.
Artículo 30. - Adopción de medidas provisionales
Cuando se haya iniciado un procedimiento sancionador, el Consell Insular podrá adoptar y exigir alguna o algunas de las siguientes medidas provisionales:
a) medidas de corrección, seguridad o control que impidan la continuidad en la producción del daño.
b) Precinto de aparatos, equipos o vehículos.
c) Clausura temporal, parcial o total de los establecimientos.
d) Suspensión temporal de la autorización para el ejercicio de la actividad por la empresa infractora.
Artículo 31.- Obligación de reposición, multas coercitivas y ejecución subsidiaria
1 - Sin perjuicio de la sanción que se imponga, los infractores estarán obligados a la reposición o restauración de las cosas a su estado anterior a la infracción cometida, en la forma y condiciones fijadas por la autoridad municipal.
2- En el supuesto de que los infractores no actuaran de conformidad con lo dispuesto en el apartado anterior, la autoridad competente podrá acordar la imposición de multas coercitivas una vez transcurridos los plazos señalados en el requerimiento correspondiente.
3 - Cuando el Consell Insular lo considere pertinente podrá proceder a la ejecución subsidiaria por cuenta del infractor, haciendo traslado de los costes a la persona denunciada.
Disposición transitoria primera:
Como medida transitoria los establecimientos que no sean de alimentación podrán utilizar las bolsas de plástico de un solo uso destinadas a transporte hasta el 31 de diciembre de 2013. A partir de esta fecha será obligatorio el uso de las bolsas definidas en el artículo 24.
La presente entrará en vigor con la publicación en el BOIB, continuando su vigencia en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación.
La cual cosa se hace pública para general conocimiento.
Formentera, 17 de julio de 2013
El President,
Jaume Ferrer Ribas