Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14302
Aprobación definitiva de la constitución del servicio público de recogida "puerta a puerta" de residuos comerciales de establecimientos de restauración y espectáculos de ocio nocturno del núcleo urbano des Pujols y aprobación definitiva del reglamento de uso del servicio público de recogida "puerta a puerta" de residuos comerciales en las calles peatonales del núcleo des Pujols
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El Pleno del Consell Insular de Formentera, en la sesión ordinaria celebrada 22 de marzo de 2013, se aprobó inicialmente la Constitución del servicio público de recogida “puerta a puerta” de residuos comerciales de establecimientos de restauración y espectáculos de ocio nocturno de núcleo urbano des Pujols y el Reglamento de uso del servicio público de recogida de residuos comerciales “puerta a puerta” de residuos comerciales en las calles peatonales del núcleo des Pujols, Formentera, y se publicó en el BOIB núm. 56 de 27 de abril de 2013.
Finalizado el periodo de exposición pública, habiendo dado audiencia a los posibles interesados, y teniendo en cuenta que no se ha presentado ninguna sugerencia, alegación o reclamación, se entiende definitivamente aprobado, en los términos del artículo 102) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal i de régimen local de las Islas Baleares, se procede a su publicación integra en el Boletín Oficial de las Islas Baleares, a los efectos de su entrada en vigor.
“Anexo I. REGLAMENTO DE USO DEL SERVICIO DE RECOGIDA PUERTA A PUERTA DE LOS RESIDUOS COMERCIALES EN LAS CALLES PEATONALES DEL NÚCLEO DES PUJOLS.
ARTÍCULO 1.- OBJETO
El presente Reglamento tiene por objeto regular el servicio de recogida de residuos comerciales en las calles peatonales del casco urbano des Pujols, con el sistema puerta a puerta de las diferentes fracciones, según establece el artículo 12.5.2 de Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos.
ARTÍCULO 2.- DEFINICIONES
Recogida puerta a puerta: El sistema de recogida puerta a puerta (PaP) consiste en la recogida de las fracciones de residuos segregadas y recogidas en origen. Las diversas fracciones se recogen directamente en el punto de generación de acuerdo con la frecuencia y el calendario preestablecido y sobre el que se debe poder efectuar un control y seguimiento.
Residuos comerciales: aquellos residuos generados por la actividad propia del comercio, mayorista y minorista de los servicios de restauración y bares, de las oficinas y de los mercados, así como del resto del sector servicios.
Establecimientos que se adhieren al sistema: establecimientos en las calles peatonales, recogidos en los puntos 6.2 y 6.3 de la ordenanza fiscal de la tasa por el servicio de recogida y transporte de residuos sólidos urbanos en el término municipal de Formentera, publicada en el BOIB núm. 169 de 15-11-2012, y en las sucesivas modificaciones.
ARTÍCULO 3.- MODALIDAD DE PRESTACIÓN DEL SERVICIO
El servicio se prestará en la modalidad de gestión indirecta.
ARTÍCULO 4.- DESCRIPCIÓN DEL SERVICIO
Fase de implantación
El servicio comenzará en fecha 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre (121 días de horario nocturno). Durante el resto del año la generación de residuos no justifica la prestación de este servicio comenzará en fecha 1 de junio y finalizará el 30 de septiembre (121 días en horario nocturno). Este calendario podrá ser susceptible de modificación en función de las necesidades.
Ámbito geográfico de aplicación
El servicio de recogida puerta a puerta será de aplicación en las calles peatonales del casco urbano des Pujols. Concretamente la Plaza Europa, la Avenida Miramar (números del 1 al 56), en las calles Roca Plana, Espardell, de la Mar y Cartagena así como los pasajes que los unen.
Descripción de la solución propuesta
El servicio general de recogida y transporte de los residuos comerciales generados en establecimientos de restauración y de espectáculos, implica:
- Recogida y transporte de residuos de establecimientos comerciales situados dentro de las calles peatonales del casco urbano des Pujols en el punto que se determine próximo al núcleo, para posteriormente trasladarlo a la planta de transferencia de residuos.
- Seguimiento y control de la recogida en los términos previstos en el correspondiente marco normativo de referencia, aún por desarrollar en el momento que se redacta el presente informe.
- Limpieza y recogida de el área donde se realiza la recogida en origen.
El servicio de recogida de residuos comerciales PaP, se debe realizar directamente en el establecimiento en las condiciones que se determinan por los SS.TT. del área de Medio Ambiente, según las necesidades concretas de cada caso.
La recogida se realizará con un vehículo adaptado a la morfología de las calles peatonales des Pujols y de pequeñas dimensiones. Se estima que deberá disponer de una capacidad 2m3, para realizar el servicio de forma correcta. La carga deberá ser posterior y mecánica para evitar que el operario tenga que levantar un peso excesivo:
Una vez recogido se gestionará con el servicio de recogida tradicional, para que los residuos que se recogen del núcleo des Pujols sean transportados por la empresa concesionaria del servicio de recogida de residuos y limpieza viaria en la planta de transferencia con el resto de residuos recogidos en los puntos de vertido. Se determinan, inicialmente, las islas ubicadas en la ronda de circunvalación des Pujols, como punto donde depositar temporalmente los residuos recogidos previo transporte en la planta de transferencia.
Para identificar los cubos de cada establecimiento incluido en el sistema PaP, se repartirán adhesivos para identificar las diferentes fracciones y la persona titular de cada uno de los cubos.
Descripción de los cubos que hieran de aportar los establecimientos para realizar el servicio
Tipo de cubo
Se prevé la recogida de las diferentes fracciones en cubos. Para facilitar el servicio se recomienda un cubo de 80, 120 o 240, aunque en función de la tipología de cada local y de las cantidades de residuos producidos de las diferentes fracciones ésta se podrá modificar. Se subministrarán adhesivos para identificar a quién pertenece cada una de las mismas. La recogida se realizará directamente al cubo, quedando explícitamente prohibido por razones de seguridad e higiene dejar las bolsas de basura en la vía pública.
Ubicación de los cubos
Como criterio general los cubos para la recogida comercial de rechazo ubicarán ante los establecimientos adheridos al PaP. La ubicación concreta se podrá adaptar en cada caso según tipología de la calle o las posibilidades de espacios anexos, donde la recogida sea más accesible y produzca un menor impacto visual.
Imagen de los cubos
Se deberán diseñar y encargar el número de adhesivos suficientes. Los adhesivos serán de carácter informativo sobre la persona titular (preferentemente con núm. asociado), y el tipo de fracción.
Es importante que los contenedores destinados a la recogida de las diferentes fracciones se laven y se desinfecten periódicamente, el responsable del mantenimiento de la misma será el establecimiento. En caso de que los cubos no estén en correcto estado de conservación, limpieza, e identificados no se retirarán por parte del servicio.
El proceso de limpieza interior y exterior de los cubos ha de asegurar un lavado exhaustivo de estos y la retirada de incrustaciones y manchas.
El proceso de limpieza exterior y interior de los cubos se realizará en espacios y horarios que no generen molestias a los transeúntes, y en ningún caso a la vía pública.
Frecuencia y horario de recogida
El servicio se realizará únicamente un horario nocturno:
- Temporada de recogida: Comprende desde el 1 de junio al 30 de septiembre. (121 días)
El servicio de recogida se iniciará a las 24 horas hasta la finalización del vaciado de todos los contenedores prevista para las 6:30 de la mañana y traslado al punto de recogida para su posterior transporte hasta la planta de transferencia.
De acuerdo con la temporada, y en función de las necesidades este horario y frecuencia podrá sufrir modificaciones para garantizar un estado de limpieza óptimo.
Itinerarios de recogida
Los itinerarios cubrirán la totalidad de las calles peatonales des Pujols. Se realizarán diferentes recorridos teniendo en cuenta el horario de cierre de los establecimientos, y los horarios previsibles de tirar los residuos, a fin de intentar dejar el menor tiempo posible los cubos en la calle.
Material y personal necesarios
Para realizar de forma satisfactoria el servicio se considera necesaria la disponibilidad de un vehículo recolector de pequeñas dimensiones, deberá ser mono operador y por medios mecánicos.
ARTÍCULO 5.- DERECHOS Y DEBERES DE LOS USUARIOS
Corresponde al Consell Insular de Formentera facilitar los instrumentos necesarios por realizar la recogida puerta a puerta a los establecimientos comerciales indicados.
Corresponde al Consell Insular de Formentera subministrar los adhesivos necesarios para identificar los cubos de los usuarios, que serán de uso exclusivo e intransferible entre establecimientos.
Corresponde a los establecimientos comerciales adheridos al sistema realizar la separación en origen de las fracciones de rechazo, vidrio y envases y depositarlos dentro de cubos identificados en la vía pública los días y horarios establecidos.
Corresponde a los establecimientos dejar las diferentes fracciones en cubos cerradas ya a la vez en bolsas cerradas, incluso para la fracción del vidrio.
Corresponde al establecimiento mantener en perfecto estado de conservación y limpieza los cubos ubicados en la vía pública.
ARTÍCULO 6.- OPERACIONES DE TRATAMIENTO
Corresponde al Consell Insular de Formentera, por los medios directos o empresa contratada el tratamiento de los residuos comerciales.
El mecanismo de recogida transportará los residuos a los puntos de recogida establecidos, por tal que la empresa concesionaria del servicio de recogida de RSU los transporte a la planta de transferencia.
DISPOSICIÓN FINAL. - ENTRADA EN VIGOR
Para la entrada en vigor de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares.”
El presente Reglamento entrará en vigor con la publicación en el BOIB, continuando su vigencia en ejercicios sucesivos en tanto no se acuerde su modificación.
La cual cosa se hace pública para general conocimiento.
Formentera, 17 de julio de 2013
El President,
Jaume Ferrer Ribas