Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14301
Aprobación definitiva de modificación del Reglamento de uso del Centro Antoni Tur "Gabrielet"
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El Pleno del Consejo Insular de Formentera, en sesión ordinaria celebrada el 28 de junio de 2013, aprobó definitivamente la modificación del Reglamento de uso del centro Antoni Tur “Gabrielet”.
Considerándose aprobado definitivamente de conformidad con el article 102.d) de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, municipal y de régimen local de las Islas Baleares, se publica texto integro refundido tal y como dispone el artículo 103.1) de la citada ley, a los efectos de su entrada en vigor.
(...)
REGLAMENTO DE USO DEL CENTRO ANTONIO TUR ‘GABRIELET’
Preámbulo
TÍTULO I. DE LA ORGANIZACIÓN
Capítulo I. Régimen general
Capítulo II. Atribuciones del CIF
Capítulo III. Personal del centro
TÍTULO II. DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
Capítulo I. Régimen general
Capítulo II. De las instalaciones del centro
TÍTULO III. LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS
TÍTULO IV. RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
Disposición final
PREÁMBULO
El conjunto de normas reunidas en este Reglamento tiene como finalidad regular el funcionamiento y uso del Centro Antonio Tur ‘Gabrielet’, ubicado en el término municipal de Formentera.
Cualquier persona, entidad, colectivo o grupo que quiera hacer uso de su espacio deberá cumplir, de manera obligatoria, todo lo que se establezca en este Reglamento.
Este documento estará permanentemente a disposición de cualquier persona interesada, tanto en el propio centro como en la página web del Consejo Insular de Formentera (en adelante, CIF).
TÍTULO I.
DE LA ORGANIZACIÓN
CAPÍTULO I.
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 1 Objeto
El objeto de este Reglamento es regular las condiciones de uso del Centro Antonio Tur ‘Gabrielet’. Este espacio constituye un bien de dominio público municipal dividido en dos áreas:
a. El mercado campesino, destinado principalmente a la venta de productos agrarios, de origen animal y pesqueros de Formentera, así como al desarrollo de actividades de formación, difusión, investigación y exposición relacionadas con la materia.
b. El área de artesanía, que tiene por finalidades principales exponer, investigar y difundir la artesanía desarrollada en Formentera, con especial atención a la de tipo tradicional, así como ofrecer formación relacionada con la materia.
CAPÍTULO II.
ATRIBUCIONES DEL CIF
Artículo 2 De la gestión del centro
El CIF puede adoptar cualquiera de las fórmulas admitidas legalmente para la gestión del servicio público del centro, de acuerdo con las necesidades municipales. En cualquier caso, la regulación del Centro Antoni Tur ‘Gabrielet’ es competencia del CIF, según el artículo 70 del Estatuto de Autonomía de las Illes Balears, sin perjuicio de las facultades que más adelante se reconocen a favor de los titulares de las autorizaciones, los cuales deben colaborar en la buena marcha y la organización del mercado, así como en las demás tareas que este reglamento reconoce a su favor.
Artículo 3 Órgano competente
El Área competente en la materia asumirá la representación del CIF, así como la potestad inspectora y sancionadora. También será la encargada de comunicar a la dirección del centro las resoluciones e instrucciones adoptadas por el Consejo, así como velar por su cumplimiento.
CAPÍTULO III.
PERSONAL DEL CENTRO
Artículo 4 De la dirección del centro y sus funciones
Desde el Área competente en la materia se designará una persona, funcionaria del Consejo Insular de Formentera, para que asuma la dirección del centro.
La dirección constituirá la autoridad representativa del CIF en el centro, y sus funciones serán, entre otras, las siguientes:
a. Transmitir el área correspondiente las propuestas, quejas y denuncias formuladas por los usuarios para que sean resueltas por el órgano competente. Estas observaciones y propuestas también se podrán tramitar directamente en el Registro General del CIF, mediante instancia debidamente cumplimentada.
b. Cumplir y hacer cumplir las prescripciones de este Reglamento, así como las ordenanzas y los acuerdos de la corporación relacionados con la materia.
c. Dirigir el personal del centro.
d. Facilitar la labor inspectora en el centro.
e. Velar por el buen estado de limpieza, mantenimiento y vigilancia del edificio y de las instalaciones.
f. Velar para que dentro del centro no se ejerza la venta ambulante.
g. Hacer cumplir todos los cometidos que resulten de la aplicación de este Reglamento.
Artículo 5 Del personal
El CIF dotará al centro del personal necesario para realizar las tareas de vigilancia, limpieza, mantenimiento, eliminación de residuos y otras actividades necesarias para dar cumplimiento al presente Reglamento.
Las obligaciones principales del personal son las siguientes:
a. Llevar en perfecto estado de limpieza del uniforme que se determine.
b. Empezar a prestar el servicio con estricta puntualidad.
c. Comunicar a la dirección todas las deficiencias que observen en el servicio y los acontecimientos que perturben la marcha normal de la actividad.
d. Vigilar y adoptar las medidas que crean necesarias para que todas las dependencias del centro se encuentren en perfecto estado de limpieza y mantenimiento.
TÍTULO II.
DEL FUNCIONAMIENTO DEL CENTRO
CAPÍTULO I.
RÉGIMEN GENERAL
Artículo 6 Hojas de reclamación
En la Oficina de Atención al Ciudadano (OAC) y en el mismo centro se dispondrá de hojas de reclamación para que los visitantes puedan formular por escrito las peticiones y reclamaciones que consideren convenientes. Estas hojas, debidamente cumplimentadas, tendrán carácter de denuncia ante el órgano sancionador.
Artículo 7 Horario
El horario de apertura del centro será de 8 a 14 h.
El Área de artesanía permanecerá abierta al público de lunes a viernes de 11 a 14 h y el mercado campesino, abrirá al público martes, jueves y sábados, de 9 a 13 h.
Anualmente, el CIF ha de adoptar la resolución municipal que establezca el calendario de apertura y de horarios del Centro que especificará de manera detallada el régimen de funcionamiento los días normales, vísperas de festivos, temporada de verano, etc. Esta resolución debe emitirse antes del 31 de diciembre de cada año y se anunciará públicamente en el lugar habilitado al efecto en el centro.
Los horarios que se establezcan son susceptibles de modificación, por necesidades de los servicios y en función de las actividades, mediante resolución de la Presidencia de la Corporación. La resolución se expondrá con un mínimo de diez días de antelación a su ejecución en el lugar habilitado al efecto en el centro.
Artículo 8 Objetos en zonas de paso
No está permitido almacenar o depositar elementos en las zonas de paso que en estorbe la circulación en estos espacios.
Artículo 9 Residuos
Si por razones accidentales o de otro tipo, caen al suelo productos, envases u otros elementos, los usuarios tendrán que encargar de recoger y limpiar el espacio.
Los residuos deberán clasificar correctamente y se depositarán en los contenedores que les corresponda. Se irá en cuenta a la hora de depositar los materiales en los contenedores, para evitar suciedad en el suelo y malos olores.
Artículo 10 Rotulación
El CIF promoverá el uso del catalán como lengua vehicular del centro. En este sentido, el Servicio de Asesoramiento Lingüístico ofrecerá el apoyo necesario para la rotulación de los carteles explicativos con los nombres de los productos, descripciones y listados de precios estén escritos correctamente en catalán.
CAPÍTULO II. DE LAS INSTALACIONES DEL CENTRO
Artículo 11 Espacios
El edificio del centro cuenta con los siguientes espacios:
- El espacio del mercado campesino, ubicado en la parte izquierda del centro: 76,26 m2.
- El espacio del área de artesanía, ubicado en la parte derecha del centro: 76,26 m2.
- Una sala polivalente: 17,60 m2.
- Servicios: 15,85 m2
- Porches: 36,70 m2
- Patio interior: 53,82 m2
- Patio: 74,50 m2
- Jardinera de hinojo: 12,78 m2
Artículo 12 Instalaciones
El centro dispone, además, de las siguientes instalaciones:
- Iluminación central.
- Iluminación de emergencia.
- Iluminación de vigilancia.
- Sistema contra incendios.
- Puertas para limitar el acceso en los horarios en que el centro estará cerrado.
- Iluminación de pasillos con fluorescentes sobre las paradas.
- Zonas de paso.
La iluminación de emergencia y el sistema contra incendios deben permanecer operativos en todo momento. Los usuarios no están autorizados a manipular estos elementos por su cuenta.
TÍTULO III.
LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DE LOS USUARIOS DEL CENTRO
Artículo 13 Derechos de los usuarios
Corresponde a los usuarios el derecho a utilizar las instalaciones y los materiales necesarios para poder llevar a cabo su actividad en la forma establecida en este Reglamento. El Consejo les otorgará la necesaria protección para que puedan prestar debidamente el servicio.
Artículo 14 Obligaciones de los usuarios
Los usuarios del centro deben cumplir los preceptos de este reglamento y la normativa legal que afecte a la actividad que desarrollen, así como las instrucciones que reciban de la autoridad competente.
Los usuarios tienen, entre otras, las siguientes obligaciones:
a. Cumplir la normativa higiénico sanitaria vigente en todo momento.
b. Cumplir el periodo de apertura establecido en el horario fijado por el Consejo.
c. Abstenerse de vender y exponer productos para los que no están autorizados.
d. Respetar la limpieza de las instalaciones según se determina en este reglamento.
e. Depositar los residuos generados en el contenedor correspondiente a la fracción residual de que se trate, para facilitar su recogida selectiva.
f. En caso de venta, disponer de la autorización correspondiente.
TÍTULO IV.
RÉGIMEN DISCIPLINARIO Y SANCIONADOR
Artículo 15 Órgano competente
Corresponde la Presidencia del CIF o el Consejero / a delegado / a, la potestad de incoar todos los expedientes sancionadores y sancionar las infracciones que se tipifican en este reglamento.
Artículo 16 Clasificación de las infracciones
Las infracciones que puedan cometer los usuarios del centro a que se hace referencia en este capítulo se clasifican en leves, graves y muy graves.
1. Son infracciones leves:
a. El cumplimiento defectuoso del horario de venta al público.
b. El incumplimiento de las normas relativas al uso de las instalaciones del centro establecidas en el Título II del presente Reglamento.
c. La manipulación no autorizada de las instalaciones comunes del centro, siempre que ésta no suponga riesgo para las personas.
d. Fumar en los espacios no autorizados de las instalaciones del centro.
e. En caso de venta, falta de colaboración en la limpieza de la parada.
f. No tener expuestos los precios de venta de los productos.
g. Cualquier otra infracción no establecida en este Reglamento que suponga un daño de escasa entidad en el centro ya sus usuarios.
2. Son infracciones graves:
a. La negligencia y / o la mala fe, de forma reiterada, en el uso de las instalaciones comunes del centro, de manera que estas sufran deterioros evitables.
b. La manipulación no autorizada de las instalaciones comunes del mercado, si esta supone riesgo para las personas o para las citadas instalaciones.
c. El insulto a clientes, otros usuarios y / o trabajadores del centro.
d. En caso de venta, no disponer de la autorización correspondiente.
e. La venta y exposición de productos que los usuarios no estén autorizados a vender y exponer.
f. La reincidencia en la comisión de dos o más faltas leves.
3. Son infracciones muy graves:
a. La manipulación no autorizada de las instalaciones comunes del mercado, si como consecuencia se producen accidentes graves que afecten a las personas o las citadas instalaciones.
b. El incumplimiento, por parte del autorizado, de la normativa higiénico sanitaria vigente.
c. Las peleas con clientes, otros usuarios y / o trabajadores del centro.
d. La reincidencia en la comisión de dos o más faltas graves.
Se entenderá por reincidencia cuando el infractor haya sido denunciado por dos o más faltas en un mismo año natural.
Artículo 17 Sanciones
Las infracciones administrativas contempladas en este reglamento serán sancionadas de la siguiente manera:
1. Las infracciones leves:
a) Apercibimiento.
b) Multa hasta 750,00 €.
2. Las infracciones graves:
a) Suspensión de la venta / uso hasta 10 días.
b) Multa de entre 750,01 € y 1.500,00 €.
3. Las infracciones muy graves:
a) Suspensión de la venta / uso hasta 30 días.
b) Multa de entre € 1,500.01 y 3.000,00 €.
c) Pérdida de la autorización, si procede.
Artículo 18 Determinación de la sanción
1. Para determinar la sanción correspondiente, CIF garantizará la debida adecuación entre la gravedad del hecho constitutivo de la infracción y la sanción aplicada, considerándose especialmente, de forma conjunta o separada, los siguientes criterios:
a) Existencia de intencionalidad.
b) Naturaleza de los perjuicios causados.
c) Reincidencia por comisión de más de una infracción de la misma naturaleza cuando se haya declarado por resolución firme.
d) Beneficio derivado de la actividad infractora.
2. En el establecimiento de las sanciones pecuniarias previstas en este reglamento, el CIF se asegurará de que la comisión de las infracciones no resulte más beneficiosa para el infractor que el cumplimiento de las normas infringidas.
Artículo 19 Normativa de aplicación
Las sanciones establecidas en este reglamento se impondrán de acuerdo con el procedimiento previsto, con sujeción plena a las determinaciones del título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común , y el Decreto 14/1994, de 10 de febrero, Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora.
Artículo 20. Prescripciones
Las infracciones leves prescriben a los 3 meses, las graves a los 6 meses y las muy graves a los 12 meses desde su comisión.
DISPOSICION FINAL
Para la entrada en vigor de este Reglamento, se estará a lo dispuesto en el artículo 103 en relación con el artículo 113, de la Ley 20/2006, de 15 de diciembre, Municipal y de Régimen Local de las Islas Baleares , y permanecerá vigente hasta su modificación y / o derogue expresamente.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Formentera, 15 de julio de 2013.
El Presidente,
Jaume Ferrer Ribas