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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA

Núm. 14299
Publicación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris, para el año 2013

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Texto

Edicto de publicación del Convenio de Colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización a el propio municipio, de Formentera para el año 2013.

Conforme con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio:

 

Convenio de Colaboración entre la Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris, para la ejecución de proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización al propio municipio, de Formentera para el año 2013.

Formentera, 09  de 07  de  2013.

PARTES

El Sr. Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consejo Insular de Formentera, en ejercicio de la representación legal nombre y de las competencias que le corresponden de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.2.q) de la Ley 8/2000, del 27 de octubre, de los consejos insulares.

La Sra. (datos personales ocultos), mayor de edad, provista del Documento Nacional de Identidad núm.  (datos personales ocultos) y domicilio en calle San Jaime 15, de San Fernando de ses Roques, Formentera (Islas Baleares), en representación de la ONG Formenterers Solidaris, inscrita en el Registro de Asociaciones de las Islas Baleares con núm.31000006561 y al Registro de Asociaciones dependiente del Consejo Insular de Formentera con el número 26 y CIF G-57580938.

ACTUAN

En primer, y en nombre y representación de la Conserjería Insular de Formentera, de acuerdo con lo que establece el artículo 9.2 q) de la Ley 8/2000, del 27 de octubre del 2000.

En segundo, y en nombre y representación de la ONG Formenterers Solidaris, de acuerdo con lo determinado en sus estatutos.

Ambas partes se reconocen mutuamente la capacidad legal suficiente y necesaria para formalizar este convenio libremente,

EXPONEN

I. Que la Ley 9/1987, del 11 de febrero, de acción social, tiene como finalidad principal conseguir el mayor bienestar social posible al territorio de las Islas Baleares, de forma progresiva y en todos sus aspectos, mediante un sistema de acción social integrado por servicios sociales y medidas de asistencia social que favorecen el desarrollo pleno de la persona dentro de la sociedad para superar y prevenir las causas determinadas por la propia marginación y  promover la plena integración social.

II. Que entre los principios básicos y prioritarios de la Ley de acción social está la solidaridad entre las personas y los grupos sociales, para atender las necesidades sociales de manera global y procurar que toda la ciudadanía reciba las prestaciones en el ámbito de sistema de acción social, y la colaboración con la iniciativa privada sin ánimo de lucro, que será especialmente promovida e impulsada por el Gobierno de la Comunidad Autónoma, para las consejerías insulares y para los ayuntamientos.

III. Que la Ley 14/1993, del 20 de diciembre, de atribución de competencias a las consejerías insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, atribuyendo competencias en materia de concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes a el ámbito territorial de cada una de las consejerías insulares, sobre las materias de la tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, familias, hogares, e instituciones análogas.

IV. Que la ley 14/2001, del 29 de octubre, de atribución y competencias a las consejerías insulares en materia se servicios sociales y seguridad social, (falta una frase) (BOIB núm.99, del 10 de julio), se van a transferir al Consejo Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, del 20 de diciembre, en materia de servicios sociales.

V. La ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo regula el derecho de asociación, en su articulo núm.31 menciona que las administraciones públicas, a el ámbito de las respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persiguen finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía delante de los poderes públicos, así como el establecimiento de ayudas y subvenciones para llevar a termino sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persiguen objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.

VI. Que, según lo que establece el artículo núm.2 de los estatutos de la ONG Formenterers Solidaris, su finalidad es:

a) Ayudar a los necesitados.

b) Colaborar en pequeños proyectos de ayuda a nivel nacional, y sobre todo en el tercer mundo.

c) Detectar necesidades en la población de Formentera, ayudarlos en la medida de sus posibilidades y/o orientarlos hacia los servicios sociales.

VII. Que la ONG Formenterers Solidaris es una entidad sin ánimo de lucro que tiene como objetivo divulgar y promover proyectos de desarrollo social mediante la ayuda a colectivos y/o personas marginadas o desfavorecidas por causas como por ejemplo la pobreza, la edad, el sexo, la situación legal, etc. Está inscripta al Registro de asociaciones de las Islas Baleares con número de registro 31000006561, con CIF G57580938 y tiene su domicilio en la calle Isidoro Macabich 24, Pis 1, Pta 32, CP 07860 de San Francisco de Formentera (Islas Baleares).

VIII. Que tanto el Consejo Insular de Formentera como la ONG Formenterers Solidaris tienen objetivos comunes y que por tanto hace falta una colaboración estrecha que permita precisar el desarrollo de las actividades especificadas en las cláusulas a continuación.

Y por todo lo expuesto ambas partes otorgan el presente convenio con sujeción a las siguientes

CLÀUSULAS

1. Objeto

Es objeto del presente Convenio establecer un marco de colaboración entre la Consejo Insular de Formentera y la ONG Formenterers Solidaris para la ejecución de los proyectos de cooperación para el desarrollo de países en vías de desarrollo, así como de actividades de sensibilización al propio municipio, de Formentera para el año 2013.

2. Actuaciones subvencionables 

- Elaboración, gestión y desarrollo de proyectos de cooperación y desarrollo a países en vías de desarrollo.

- Organización de ponencias, mesas redondas, forums, exposiciones y conferencias.

- Gastos derivados del equipamiento, material y suministros propios para el funcionamiento regular de la ONG.

- Organización  de campañas de recogida de productos y sueldos  para enviar a los lugares necesitados. Gestión del bono de alimentación concedido por el Consejo Insular de Formentera.

3. Obligaciones del Consejo Insular de Formentera

El Consejo Insular de Formentera subvencionará la actividad con 3000€ (tres mil euros), cantidad con cargo a la partida presupuestaria 2013/01/231/480 000 01 de los presupuestos generales del Consejo Insular de Formentera, con la finalidad de financiar una parte de los gastos de las actuaciones para el ejercicio 2013. Todo esto condicionado a la existencia del crédito adecuado y suficiente para financiar las obligaciones derivadas del acuerdo en el presupuesto de gasto del año en curso. Las cantidades que se citan irán destinadas a financiar la ejecución de cada uno de los capítulos del programa, las actuaciones del, cual se contemplan en el anexo del presente acuerdo.      

4. Obligaciones  de la ONG Formenterers Solidaris.       

En cumplimiento de lo que disponga el artículo 11 del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, texto referido de la ley de subvenciones de las Islas Baleares, la ONG Formenterers Solidaris que sometida, entre otras, a las obligaciones siguientes:

- Llevar a término la actividad - la inversión o adoptar el comportamiento que fomente la concesión de la subvención y rellenar el anexo I con las actividades a realizar.

- Presentar antes del 1 de diciembre del año en curso, los documentos acreditativos de la justificación de la subvención.

- Someter a las actuaciones de comprobación que lleven a término los órganos competentes.

- Notificar a la Consejería cualquier modificación que se pretenda realizar en el proyecto inicialmente presentado, en relación a las actuaciones subvencionables.                      

- Hacer constar de forma clara en los carteles, convocatorias de actividades y en toda la información gráfica, escrita y sonora que se realice con motivo de las actividades subvencionables, que la actividad está subvencionada o patrocinada por la Consejería Insular de Formentera.

- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registro que deba llevar el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.

- Conservar los  documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.

- Reintegrar los fondos percibidos en el supuesto previsto en el artículo 44 de esta Ley.

5. Concurrencia con otras subvenciones

La ONG Formenterers Solidaris deberá informar a la Consejería Insular de Formentera, a través del órgano competente en la materia, de la subvención o subvenciones que recibe para la misma finalidad. En esta comunicación hará constar el dinero obtenido, así como todas las condiciones aplicables.

En ningún caso, la cantidad total de las subvenciones podrá superar el coste total de la actividad, ya que si es así, la subvención concedida por esta Corporación se reducirá de manera proporcional.

6. Justificación de la subvención

La ONG Formenterers Solidaris deberá de presentar antes del día 1 de diciembre del año en curso, la documentación siguiente:

- Cumplimiento del modelo de justificación de la subvención de conformidad con el anexo II.

- Acreditación de estar al corriente de pago de todas las obligaciones tributarias y frente la seguridad social. Autorización para comprobar que se esta al corriente de pago de obligaciones frente la AEAT. 

- Presupuesto de ingresos y gastos realizados en la que se deberá  incluir la cuenta justificativa de gastos de conformidad a lo que establece el artículo 72 del Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, que contendrá la documentación siguiente:

- Una relación clasificada de los gastos, con identificación del acreedor y del documento acreditativo de los gastos, la fecha de emisión, su importe y la fecha de pago.

- Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y a la documentación acreditativa del pago. El plazo para acreditar los pagos de los gastos se realizará en los tres meses previos a la fecha de la justificación, y se prolongará hasta los tres meses después de la fecha siempre que en el momento de la justificación se relaciones los justificantes de pagos pendientes de presentar y se manifieste por escrito el compromiso de aportarlos dentro del término mencionado.  

- Si procede, una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hallan financiado actuaciones del programa, con indicación de su importe y de su procedencia.

Cuando el importe de los gastos subvencionables supere las cantidades establecidas en el apartado 3 del artículo 40 del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, texto que se refiere a la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, los tres presupuestos que el beneficiario deberá de haber solicitado  de diferentes proveedores, y si la elección entre las ofertas valoradas no va recaer en la propuesta económica más ventajosa, escribir justificando dicha elección.

7. Anticipos a cuenta

En la firma de este convenio la ONG Formenterers Solidaris, recibirá la mitad de la subvención, para poder hacer frente a los gastos que se hayan generado durante los primeros meses del 2013.Para poder recibir estos sueldos, la entidad no deberá presentar garantías de acuerdo con lo establecido por la normativa vigente.

8. Reintegro de la subvención

Se establece la obligación por parte de la ONG Formenterers Solidaris de reintegrar los fondos en el supuesto de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidos por la concesión y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 44 del decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, del texto referido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.

9. Vigencia

Este convenio entrará en vigor el día de su firma y finalizará su vigencia el 31 de diciembre del mismo año, teniendo efectos retroactivos desde el día 1 de enero del 2013. Ambas partes podrán convenir una prorroga de este convenio mediante el documento oportuno firmado con una antelación mínima de quince días a la finalización del término del actual convenio. Por otro lado, el convenio se puede extinguir cuando algunas de las partes denuncien con una antelación mínima de un mes, o por cualquiera de las causas estipuladas a la normativa vigente.

10. Procedimiento de otorgamiento de la subvención  y  naturaleza del presente convenio

El presente convenio tiene naturaleza administrativa, y constituye el instrumento a través del cual se canaliza una subvención por el procedimiento de concesión directa previsto en el artículo 22.2 c) de la Ley general de subvenciones, para que se acrediten razones de interés público, social, económico o humanitario que dificulten su convocatoria pública, de acuerdo con los informes que constan en el Área de Bienestar Social de la Consejo Insular de Formentera. 

11. Normativa de aplicación

En relación a lo no previsto en el presente convenio deberá ajustarse a lo que disponga el decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, texto referido a la ley de subvenciones de las Islas Baleares, y subsidiariamente, a la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones y al Real Decreto 887/2006, del 21 de julio, por lo que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por ejemplar duplicado y a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionados en el encabezamiento.

El Presidente del Consejo Insular                                 En representación de la ONG Formenterers Solidaris          

Jaume Ferrer Ribas                                                       (datos personales ocultos)

Lo que se hace público para general conocimiento

 

Formentera, 9 de julio de 2013

El presidente del Consejo Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas