Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos
CONSEJO INSULAR DE FORMENTERA
Núm. 14298
Publicación del convenio de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Centro Social y de Mayores de San Fernando, para el año 2013
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Edicto de publicación del Convenio de Colaboración entre la Consejo Insular de Formentera y el Centro Social y de mayores de San Fernando, para el mantenimiento del centro de mayores y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de las actividades asociativas y comunitarias para el año 2013.
Conforme con lo previsto en el artículo 8 de la Ley 30/1992, del 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y procedimiento administrativo común, a continuación se hace público el siguiente convenio:
Convenio de Colaboración entre la Consejo Insular de Formentera y el centro Social y de mayores de San Fernando, para el mantenimiento del centro de mayores y de los servicios que prestan, promoción y sostenimiento de las actividades asociativas y comunitarias para el año 2013.
Formentera, 9 del 07 de 2013.
PARTES
El Sr.Jaume Ferrer Ribas, Presidente del Consejo Insular de Formentera, que actúa en nombre y representación de esta Institución, conforme con lo que dispone el artículo 9 de la Ley 8/2000, del 27 de octubre, de Consejos Insulares.
La Sra. (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) con DNI (datos personales ocultos) en representación del Centro Social y de Mayores de San Fernando, con CIF G57627663, actuando en nombre y representación de esta entidad.
Ambas partes reconocen mutuamente la capacidad necesaria para formalizar este convenio.
I. Que la Constitución Española de 1978 en su articulo 50 establece, en relación a la tercera edad, que los poderes públicos promoverán su bienestar mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, vivienda, cultura y ocio, aspecto que también recoge la Ley 9/1987, del 11 de febrero de acción social, ley de aplicación a los consejos insulares.
II. Que la Ley 14/2001, del 29 de octubre, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de servicios sociales y seguridad social, (BOIB núm.135, del 10 de noviembre ) modificada por la Ley 6/2003 del 8 de julio )(BOIB núm.99, del 10 de julio), van a transferir al Consejo Insular de Ibiza y Formentera las competencias en materia de servicios sociales y seguridad social, adaptando y ampliando las funciones que se habían transferido a esta Corporación mediante la Ley 12/1993, del 20 de diciembre, en materia de servicios sociales y asistencia social. Esta Ley 12/1993 contempla la concesión y gestión de subvenciones y ayudas con finalidades asistenciales a personas físicas y a centros o entidades para beneficiarios residentes en el ámbito territorial de cada una de los consejos insulares, sobre las materias de la tercera edad, marginados, minorías étnicas, infancia, casas e instituciones análogas.
III. Que la Ley orgánica 1/2002, del 22 de marzo, reguladora del derecho de asociación, en su artículo núm.1 menciona que las administraciones públicas, en el ámbito de sus respectivas competencias, promoverán y facilitarán el desarrollo de las asociaciones que persiguen finalidades de interés general, respetando siempre la libertad y la autonomía delante de los poderes públicos, así como establecer las ayudas y subvenciones para llevar a cabo sus actividades. Así mismo, las administraciones públicas podrán establecer, con las asociaciones que persiguen objetivos de interés general, convenios de colaboración en programas de interés social.
IV. Que el Consejo Insular de Formentera tiene en cuenta la importancia de incrementar la atención general a las personas de la tercera edad y la promoción del bienestar social de este colectivo, así como el incremento de las asociaciones, cada vez más presentes en nuestra sociedad, las cuales llevan a cabo una actividad de impulso de los deseos de las personas mayores y contribuyen a su mayor bienestar social.
V. Que en las islas de Ibiza y Formentera existe una importante red de asociaciones de personas mayores, las cuales tienen como principal objetivo la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas al colectivo de la tercera edad. La realización de estas actividades más el mantenimiento de centros donde las realizan les genera anualmente un importante gasto económico, por lo que es necesario establecer vías de colaboración para poder financiar estas actividades y así permitir a estas asociaciones cumplir eficazmente con sus objetivos.
VI. Que el Centro Social y de mayores de San Fernando, es una asociación sin ánimo de lucro, que tiene como finalidad según lo que establece el artículo 2 de sus estatutos:
“(…) 1.- Agrupar a todos los jubilados y pensionistas de Formentera en un espíritu de convivencia, solidaridad y cooperación para la mutua defensa de sus derechos morales y materiales.
2.- Fomentar por todos los medios a su alcance la incorporación a la vida activa de todos los asociados, promoviendo y promocionando toda clase de actividades socioculturales y de esparcimiento, así como recreativas, tanto en su ámbito geográfico como en general, colaborando con cualquier entidad dedicada a este fin y estableciendo un afán de interés y dedicación de sus afiliados.
3.- Mantener buenas relaciones y cooperación con el resto de asociaciones de jubilados, tanto locales como provinciales y nacionales, colaborando en todo lo que pueda ser beneficioso para las asociaciones de jubilados en general(…)
En consecuencia y de acuerdo con lo expuesto anteriormente, se formaliza la ayuda a favor del Centro Social y de mayores de San Fernando, mediante el presente convenio de colaboración, con la sujeción a las siguientes
CLAÚSULAS
PRIMERA.- Es objeto de este convenio establecer las condiciones de colaboración entre el Consejo Insular de Formentera y el Centro Social y de mayores de San Fernando, para contribuir al mantenimiento del centro y de los servicios que presta así como para la promoción y el sostenimiento de actividades asociativas y comunitarias dirigidas a las personas mayores.
SEGUNDA.- El Consejo Insular de Formentera subvencionará al Centro Social y de mayores de San Fernando con la cantidad de 6.500 € (seis mil quinientos), de la siguiente forma:
Un 50% en el momento de la firma del convenio, y el 50% pendiente se pagarán una vez que se haya justificado, antes del 1 de diciembre del 2013, el 100% de la subvención.
La justificación de los gastos objeto de la subvención deberá de constatarse mediante:
- las facturas originales justificadas de los gastos originados como consecuencia de la ejecución de las actividades objeto de la subvención.
- memoria justificativa de las actividades llevadas a cabo.
Para el pago de la subvención el Consejo Insular podrá solicitar cualquier otra documentación o informes que se consideren pertinentes.
En el supuesto que los gastos finalmente ejecutados resulten inferiores a la subvención aprobada se reducirá proporcionalmente la cantidad de la ayuda.
En el supuesto que no se justifiquen los gastos objeto de este convenio, el Club de Jubilados y Pensionistas de Formentera deberá de reintegrar al Consejo Insular de Formentera las cantidades mencionadas que la Corporación haya abonado a esta asociación.
TERCERA.- El Centro Social y de mayores de San Fernando, llevara a cabo actividades de promoción y dinamización de las personas mayores. Para conseguir este objetivo, realizarán actividades de formación, entretenimiento, culturales, educativas,… que sean consideradas adecuadas por parte de la Junta Directiva. No serán subvencionables aquellas actividades cuyo objetivo no tenga relación directa con las anteriormente mencionadas.
CUARTA.- En cumplimiento de lo que disponga el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre (BOIB 31.12.05), por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares, el Centro Social y de mayores de San Fernando, queda sometido, entre otras, a las siguientes obligaciones:
- Llevar a cabo la actividad o la inversión o adoptar el comportamiento que fundamente la concesión de la subvención.
- Justificar la realización de la actividad, como también el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención.
- Someterse a las actuaciones de comprobación que lleven a cabo los órganos competentes.
- Comunicar a este Consejo Insular la obtención de otras subvenciones para la misma finalidad, en el término de tres días hábiles desde la solicitud o la obtención de la subvención, y en cualquier caso, antes de justificar la aplicación que se haya de dar a los fondos percibidos.
- Dejar constancia de la percepción y la aplicación de la subvención en los libros de contabilidad o en los libros de registros que haya llevado el beneficiario de acuerdo con la legislación mercantil o fiscal que sea aplicable.
- Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos mientras puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
- Reintegrar los fondos percibidos en los supuestos previstos en el artículo 44 de esta Ley.
Respecto a las actividades subvencionadas, se deberá constatar en un lugar privilegiado y visible el escudo oficial del Consejo Insular con el siguiente texto: Consejo Insular de Formentera, Área de Bienestar Social.
QUINTA.- El área de Bienestar Social del Consejo Insular de Formentera comprobara la justificación de la aplicación de la subvención, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad para la cual se concede, de acuerdo con lo establecido en el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, del 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
SEXTA.- Corresponderá el reintegro de las cantidades recibidas y el interés de demora desde el momento del pago de la subvención en los casos que establece el artículo 44 del Decreto legislativo 272005, del 28 de diciembre, mediante el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones de las Islas Baleares.
SEPTIMA.- El convenio se resolverá si se dan las siguientes causas:
- Incumplimiento de las obligaciones por parte de cualquiera de las partes, o de ambas.
- La disolución de la asociación que subscribe el Convenio.
- La anulación o la revocación del acto de la concesión de la subvención.
- Imposibilidad material o legal de cumplir con las obligaciones que se derivan del objeto del convenio.
- Denuncia de cualquiera de las partes manifestadas por escrito.
OCTAVA.- Las partes que subscriben este Convenio se comprometen a intentar resolver en común las diferencias que puedan surgir en la aplicación y la interpretación de este Convenio. Pero si así no es posible, las cuestiones litigiosas que puedan afectar a la interpretación y la ejecución de este Convenio deben de ser del conocimiento y de la competencia del orden jurisdiccional contencioso administrativo.
NOVENA.- El presente convenio tendrá una vigencia desde el día en que se firmo hasta el 31 de diciembre del 2013, haciendo uso de sus efectos desde el 1 de enero del 2013, con carácter retroactivo.
Y en prueba de conformidad, ambas partes firman este convenio por duplicado y copia a un solo efecto, en el lugar y fecha mencionada en el encabezado.
El Presidente del Consejo Insular En representación del Centro Social y de mayores de San Fernando
Jaume Ferrer Ribas (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)
Lo que se hace público para general conocimiento
Formentera, 8 de julio de 2013
El presidente del Consejo Insular de Formentera
Jaume Ferrer Ribas