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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14283
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) por la que se modifica la Resolución del Presidente del FOGAIBA por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2013, para inversiones en los mataderos

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Texto

 

Con fecha de 27 de junio de 2013, se publicó en el BOIB nº 90 la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 24 de junio de 2013, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2013, para inversiones en los mataderos.

El objeto principal de esta convocatoria es subvencionar las inversiones en los mataderos, por lo que se estima conveniente limitar los gastos correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes o licencias.

Por otra parte, y por motivos de seguridad jurídica, se considera conveniente transcribir la limitación prevista en el artículo 5.2 del Reglamento (CE) nº 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis.

Por todo ello, en virtud de las competencias que tengo atribuidas y a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente:

RESOLUCIÓN

Primero

Añadir un punto en el apartado cuarto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), publicada en el BOIB nº 90, de 27 de junio de 2013, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2013, para inversiones en los mataderos, quedando redactado de la siguiente forma:

“6. Los gastos correspondientes a honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, estudios de viabilidad o adquisición de patentes y licencias solamente serán subvencionables hasta el límite del 8% del coste total de los gastos subvencionables previstos en el punto 2, y siempre que estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma.”

Segundo

Modificar el apartado undécimo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), publicada en el BOIB nº 90, de 27 de junio de 2013, por la que se convocan ayudas de minimis, para el año 2013, para inversiones a los mataderos, quedando redactado de la siguiente forma:

“Compatibilidades

1. Sin perjuicio del límite previsto en el punto 2 del apartado quinto, las ayudas objeto de esta convocatoria son compatibles con las ayudas que la persona beneficiaria perciba con el mismo fin de cualquier administración pública o de otra entidad pública o privada, pero en ningún caso el importe percibido, aislada o conjuntamente, puede superar el valor de los gastos originados por la realización de las actividades.

2. En cualquier caso, la ayuda de minimis no podrá acumularse con ninguna ayuda estatal correspondiente a los mismos gastos subvencionables, si dicha acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida para las circunstancias concretas de cada caso en un reglamento de exención por categorías o en una decisión adoptada por la Comisión.”

Tercero

La presente Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

 Palma, 22 de julio de 2013

 

El Presidente del FOGAIBA

Gabriel Company Bauzá