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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 14280
Edicto elevación automática modificación ordenanza reguladora del precio público para el servicio de escuela infantil de Valldemossa. Curso escolar 2013-2014

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 6 de mayo 2013, se aprueba la modificación de la ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA. CURSO ESCOLAR 2013-2014. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DE LA ORDENANZA

 

ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO PARA EL SERVICIO DE ESCUELA INFANTIL DE VALLDEMOSSA. CURSO ESCOLAR 2013-2014

Artículo 1.- Concepto

De conformidad con lo previsto en el art. 127 en relación con el art. 41, ambos del RDL 2/2007 de 5 de marzo para el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece sus precios públicos de la oferta prestada para la Escuela municipal Infantil de Valldemossa. Estos precios están especificados en las tarifas contenidas en el artículo 3 que se regirá por la presente Ordenanza.

Se tarifan la atención educativa asistencial y conciliadora que realizará la escula infantil desde las 7’30 a las 16’00 horas durantes los días laborables, y el almuerzo, generándose un producto completo (con almuerzo incluido) y otro sin almuerzo, a los cuales se les aplican los 4 niveles de cuota, durante el curso escolar 2013-2014.

El periodo escolar del curso será de septiembre a junio, ambos incluidos. El mes de julio la escuela realizará un servicio de atención escolar voluntario para las familias matriculadas, mientras que en el mes de agosto tendrá vacaciones, excluyendo el servicio de escuela de verano 0-3 años, voluntario para las familias matriculadas, si hay quórum de 10 alumnos.

Los niños que por edad y evolución todavía estén tomando preparados lácteos y otros específicos y que no hayan normalizado su dieta, no consumirán el menú del càtering y por lo tanto no pagarán almuerzo ya que lo aportará la familia. Las familias aportarán las meriendas, siguiendo las indicaciones del centro.

Artículo 2.- Obligados al pago

Están obligados al pago del precio público regulado en esta Ordenanza las personas que se beneficien de los servicios a los cuales hace referencia el artículo anterior.

Artículo 3.- Cuantía de las cuotas mensuales

a) Tarifas a aplicar des del mes de septiembre 2013 a julio 2014 (incluidos)

- Tarifa A: Para  rentas familiares (IRPF 2012) de hasta 4’5 veces l’SMI de 2013 (645,30 €/mes), la cuota será de 210,31 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 15 % siendo el preu final: 178,76 €.

- Tarifa B: Para rentas familiares (IRPF 2012) a partir de 4’5 y hasta 6 veces l’SMI de 2013 (645,30 €/mes), la cuota será de 273,43 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 10% siendo el precio final: 246,09 €.

- Tarifa C: Para rentas familiares (IRPF 2012) a partir de 6 veces l’SMI de 2013 (645,30 €/mes), la cuota será de 336,55 € (sin almuerzo). Se aplicará un descuento del 5% siendo el precio final: 319,72 €.

- Tarifa D: Para rentas familiares (IRPF 2012) a partir de 10 veces l’SMI de 2013 (645,30 €/mes), el precio final será de 336,55 € (sin almuerzo).

Se entenderá que el alumnado lo es durante todo el curso escolar (desde el uno de septiembre hasta el 30 de junio del año siguiente)

Para el mes de julio, los precios serán los mismos que en los meses anteriores.

En el mes de agosto, si hay quorum mínimo de 10 alumnos, los precios de la escula de verano 0-3 años, supondrán un incremento máximo de 40 € sobre las cuotas que corresponen a la mensualidad durante el curso.

b) Servicio de comedor.

- Tiquet para un almuerzo:  3,67 € (iva incluido).

- Se podrán acordar modificaciones en el menú del comedor que afectarán proporcionalmente al precio que paguen las familias, siempre con la autoritzación municipal.

c) Matrícula.

Las familias abonarán 125,00 €, en el momento de formalizar o renovar la matrícula.

El pago de la matrícula se podrá fraccionar a razón de 31,25 €/mensuales durante el siguiente cuatrimestre, siempre dentro del mismo curso .

Artículo 4.- Obligación de pago

Nace desde el momento de la matriculación definitiva a partir del primer día del curso.

Si la matriculación es posterior al inicio del curso, la obligación de pago nace a partir de la fecha de matriculación.

Artículo 5.- Normas de Gestión

  1. La exacción se considerará devengada simultaneamente a la prestación de los servicios y su liquidación y recaudación y se llevará a cabo por mensualidades anticipadas por la Escuela Municipal Infantil.
  2. El pago se efectuará por mensualidades anticipadas de cada mes mediante domiciliación bancaria.
  3. Un retraso en el pago del mes de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño/a en el centro. El Ayuntamiento ha de comunicar con 15 días de antelación la baja por escrito.

Artículo 6.- Exenciones.

A instancia de parte y en todo caso, previo informe técnico favorable de los serviciois sociales municipales y a propuesta de la Regiduría de Educación y Servicios Sociales, la Comisió Informativa de Asuntos Generales del Ayuntamiento puede proponer a la Junta de Gobierno la exención de parte del pago, cuando las circunstancias socio-económicas de la persona solicitante lo precisen.

Para su valoración, los servicios municipales y administrativos recopilarán la información social y económica  (ingresos, bienes, evicencias o signos externos...) que precisen ya sean con la aportación que haga la persona interesada o de oficio.

Dada la finalidad conciliadora de este servicio no se valorará como exento de pago el hecho de que alguno de los miembros de la unidad familiar en edad laboral no trabaje.

Se tendrá en cuenta la renta per càpita, otros indicadore económicos, la situación de dependencia de los miembros de la unidad familiar, la situación de monoparentalidad...

Excepto situaciones de riesgo o desatención hacia los niños/as, la exención se graduará hasta un máximo del 15%, y sólo se podrá aplicar sobre la cuota A (Para rentas familiares inferiores a 2 veces el SMI de referencia y con la cuota con el almuerzo incluido) determinándose expresamente el preiodo de aplicación.

- Descuentos

La ayuda municipal anual para familias numerosas sustituye y resuelve el establecimiento de un descuento por este mismo concepte en los pagos de la Escuela Infantil Municipal de Valldemossa.

DISPOSICIÓN FINAL.-  La presente ordenanza entrará en vigor el día de su publicación en el Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares, estando en vigor hasta su modificació o derogación expresa.

 

El Alcalde
Nadal Torres Bujosa