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Boletín Oficial de las Illes Balears

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE VALLDEMOSSA

Núm. 14270
Edicto elevación automática modificación reglamento interno del servicio de comedor social para la gente mayor

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Texto

Acordado por este Ayuntamiento en Pleno, en sesión ordinaria celebrada el 6 de mayo de 2013, se aprueba la modificación del REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL PARA LA GENTE MAYOR. Y realizada la legal exposición al público sin haber presentado durante el tiempo de exposición ninguna reclamación, sugerencias, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17-3 del Real Decreto 2/2004 de 5 de marzo del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se considera definitivamente aprobado, transcribiendo a continuación el texto completo de la ordenanza.

Contra el presente acuerdo definitivo de modificación de la referida ordenanza fiscal, los interesados podrán interponer recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo en el B.O.I.B.

TEXTO DEL REGLAMENTO

 

REGLAMENTO INTERNO DEL SERVICIO DE COMEDOR SOCIAL PARA LA GENTE MAYOR

Exposición de motivos.

El bienestar de la vejez es una de les cuestiones que más preocupa al Ayuntamiento de Valldemossa, que desde su política social  contempla la creación de servicios como los Centros de Día y de Estadas Nocturnas, la mejora contínua del Servicio de ayuda a domicilio y el apoyo alimentario mediante el comedor social para la gente mayor.

Con el servicio de comedor, se pretende dar una alternativa a las personas mayores para que puedan desarrollarse dentro de su entorno habitual.

El servicio de comedor quedará ubicado en el local del Centro de día, a pesar de que también menús a domicilio en función de la situación de necesidad valorada por los servicios sociales.

ARTÍCULO PRIMERO. Objeto del Servicio.

Dar apoyo alimentario a personas mayores en general y especialmente a las personas con una situación socio-económica debil y de falta de autonomía personal.

También se pretende potenciar las relaciones sociales de las personas usuarias.

ARTÍCULO SEGUNDO. Personas destinatarias.

El público destinatario será el siguiente:

  1. Sector de población mayor de sesenta y cinco.
  2. Sector de población con circunstancias especiales (adulta con problemas económicos y de soledad).
  3. Que figuren dadas de alta en el  padrón de habitantes del municipio de Valldemossa.

ARTÍCULO TERCERO. Admisión de solicitantes.

Las personas interesadas deberá rellenar una solicitud que presentaran en el Ayuntamiento.

La decisión de aceptar o no la admisión de los solicitantrs, será responsabilidad del Alcalde-presidente del Ayuntamiento de Valldemossa, y se dará cuenta a la corporación.

La trabajadora social elaborará un informe social del usuario y lo presentará al Alcalde-president, si se trata de situaciones sociales o económicas especiales.

Previa consulta con el médico, se realizará una valoración técnica de los casos con problemas de salud, para poder valorar la idoneidad del recurso.

Se podrán admitir solicitudes para las personas cuidadoras  que atienden a personas usuarias.

ARTÍCULO CUARTO. Horario.

El horario del comedor será de 12’00 a las 15’00h., de lunes a viernes no festivos.

Tanto el horario como el periodo de vacaciones podrá modificarse, siempre comunicándolo con antelación a las personas y familias interesadas, así como la regiduría responsable que lo deberá autorizar.

ARTÍCULO QUINTO. Menús.

Los menús que se servirán en el comedor o a domicilio, estarán expuestos mensualmente en el tablón de anuncios del centro Sociocultural para la gente mayor. El/la contratista del servicio queda obligado/a a servirlos en la forma y frecuencia que se indica.

También se contemplaran diferentes dietas que las personas usuarias puedan requerir por cuestiones de salud (sin sal, para diabéticos...),lo que deberán especificar a la solicitud.

En casos concretos y previo informe y valoración de la trabajadora social, con el visto bueno del Alcalde-presidente de la corporación municipal, se servirá el almuerzo en el domicili, a las personas que lo necesiten

ARTÍCULO SEXTO. Derechos de las personas usuarias

  1. Utilizar el servicio en las condiciones en que está establecido y recibir un trato igual al de las otras personas usuarias que se encuentren en las mismas condiciones.
  2. Protección contra los riesgos que, en contra de su salud o seguridad pueda representar la utilización de este servicio
  3. Protección de sus legítimos intereses económicos
  4. Información correcta sobre las condiciones en que se presta el servicio.
  5. Derecho a elevar sugerencias y reclamaciones  a la dirección.

ARTÍCULO SÉPTIMO. Obligaciones de las personas usuarias.

  1. Pagar puntualmente los servicios que les sean prestados.
  2. Seguir en todo momento las instrucciones que dicte el Ayuntamiento para la mejor prestación o utilitzación del servicio.
  3. Utilitzar correctamente el servicio.
  4. Mantener un comportamiento ordenado respecto al servicio, las instalaciones, las otras personas usuarias, la contratista u otros empleados/das
  5. Las personas interesadas, deberán avisar a la contratista como mínimo con cuatro horas de antelación a la apertura del comedor cuando pretendan hacer uso del servicio.

ARTÍCULO OCTAVO. Higiene del local y del personal.

El personal del servicio  observará en todo momento la máxima pulcritud en la su limpieza personal, ropa, material que utilicen, local e instalaciones. Deberá tener el carnet de manipulador de alimentos.

ARTÍCULO NOVENO.

Queda totalmente prohibida la entrada y permanencia de animales al local donde se lleve a cabo  el servicio que regulan estos  artículos.

ARTÍCULO DÉCIMO.

La comisión informativa de asuntos generales será la figura política para lleva a cabo el seguimiento del servicio. Cualquier miembro podrá formular propuestas respecto. 

 

DISPOSICIÓN FINAL.

Este Reglamento entrará en vigor a  partir del día siguiente al de la publicación de su aprobación definitiva, en el Boletín Oficial de las Illes Balears, y seguirá vigor hasta su modificación o derogación expresa.

 

El Alcalde
Nadal Torres Bujosa