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AYUNTAMIENTO DE MURO
Núm. 14262
Notificación resolución expediente infracción urbanistica 2-2010 Euro United Balear
De conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con la nueva redacción dada por la Ley 24/2001, de 27 de diciembre, y dado que ha sido imposible notificar a la sociedad EUROC UNITED BALEAR, SL, se procede mediante esta publicación a la formal notificación, que resulta del siguiente tenor literal:
‘NOTIFICACIÓN
Por la presente, y en reserva de los términos definitivos de aprobación del acta de la sesión, le notifico que, en fecha 17 de Junio de 2013, el Pleno del Ayuntamiento de Muro tomó, entre otros, el siguiente acuerdo:
4T. - RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE DE INFRACCIÓN URBANÍSTICA 2/2010.
Se da cuenta del siguiente dictamen de la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras de 13 de mayo de 2013:
HECHOS
a) En fecha 2 de marzo de 2010 el celador de la Corporación levantó acta de inspección de obras para la existencia de una presunta infracción urbanística en la calle Ham, solar 752, de Muro, consistente en ampliación de la vivienda en unos 14 m²; realizada sin licencia municipal de obras. En dicha acta se constata que la propietaria de la parcela es EUROC UNITED BALEAR, SL, con CIF B-07908239.
b) Mediante Decreto de Alcaldía de fecha 13 de diciembre de 2011 se iniciaba el expediente de restablecimiento de la legalidad urbanística y se requería que se solicitara la correspondiente licencia para legalizar las obras.
c) El arquitecto técnico municipal en su informe de fecha 12 de julio de 2010 realiza una valoración de las obras.
d) Mediante Decreto de 14 de agosto de 2012 se incoa expediente sancionador contra el EUROC UNITED BALEAR, SL, con CIF B-07908239, en calidad de propietaria/ promotora y como responsable de la infracción, por la realización de obras sin licencia. La notificación de la incoación de expediente sancionador fue publicada en el BOIB de fecha 17 de noviembre de 2012.
e) El interesado no ha presentado alegaciones contra la incoación del expediente sancionador.
f) El instructor redacta propuesta de resolución en fecha 27 de diciembre de 2012.
g) No se han presentado alegaciones a la propuesta de resolución
FUNDAMENTOS DE DERECHO
a. De acuerdo con el artículo 27.1 b) de la Ley 10/1990, se trata de una supuesta infracción urbanística consistente en la realización de una actuación que, sujeta a licencia, se ha realizado sin esta.
b. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 13.3 del Decreto 14/1994, de 10 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento a seguir en el ejercicio de la potestad sancionadora, y el artículo 28 de la Ley 10/1990, la infracción se califica de grave.
c. El artículo 45 de la Ley de Disciplina Urbanística, dispone que serán sancionados con multa del 50 al 100% del valor de la obra ejecutada quienes realicen o hayan ejecutado obras de edificación sin licencia.
d. El artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística prevé las circunstancias agravantes y atenuantes que pueden concurrir en la infracción cometida. En el caso que nos ocupa, se considera que no es aplicable ninguna circunstancia agravante ni atenuante, por lo que la sanción aplicable es una multa del 75% del valor de las obras objeto de la infracción y no legalizadas. La motivación de este porcentaje se desprende del artículo 34 de la Ley de Disciplina Urbanística y de los principios rectores del Derecho Penal, aplicables al Derecho administrativo sancionador. En efecto, el artículo 34 dispone que si concurre alguna circunstancia agravante, la sanción se impondrá en su grado máximo, es decir, el 100% del valor de las obras, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 10/1990, y que si concurre alguna circunstancia atenuante, la sanción se impondrá en su grado mínimo, es decir, el 50% del valor de las obras. Por tanto, ante la ausencia de estas circunstancias, por aplicación de los principios rectores del Derecho penal y aunque el artículo 34 de la Ley no lo diga expresamente, está totalmente justificada la imposición de la sanción en su grado medio, es decir, el 75% del valor de las obras.
e. En el Informe del arquitecto técnico municipal, de 12 de julio de 2012, se valoran las obras realizadas, que ascienden a 9.891,27 euros. En consecuencia, la sanción aplicable es una multa del 75% de 9.891,27 euros, es decir, 7.418,45 euros.
f. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 46.1 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 13 de junio, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, si el interesado insta a la legalización, aunque haya finalizado el plazo, pero antes de la imposición de la sanción, la multa será de 5% -10% sobre el valor de la obra ejecutada. También se aplicará el mismo tramo en el casos de que la infracción no pueda ser objeto de legalización y que comporte que se deba demoler una parte de la edificación, siempre que antes de la imposición de la sanción del infractor proceda a la demolición de esta ya la restitución de la legalidad física alterada a su estado anterior.
g. Según dispone el art. 72.2 de la Ley 10/1990, modificado por el art. 16 de la Ley 7/2012, de 17 de febrero, de medidas urgentes para la ordenación urbanística sostenible, sin perjuicio de lo que establece el art. 33 de la mencionada Ley 10/1990 (es decir, siempre que la infracción urbanística no suponga un beneficio económico para el infractor), la efectiva restitución por parte del infractor de la realidad física alterada a su estado anterior , dentro del plazo previsto en el apartado primero del art. 67, dará lugar, a instancia del interesado, a la condonación del 80% de la sanción impuesta.
h. El artículo 30.1 de la Ley de Disciplina Urbanística establece que las personas responsables en las actuaciones que se ejecuten sin licencia o con inobservancia de sus cláusulas son el propietario, el promotor, el constructor y los técnicos directores.
y. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8.1 apartado e) del Decreto 14/1994 y el artículo 39 de la Ley 10/1990, el órgano competente para la resolución del procedimiento es el Sr. Alcalde.
Considerando los hechos y fundamentos de derecho que se han expuesto, y vistos los artículos 17, 18 y 19 del Decreto 14/1994 y el artículo 66 de la Ley de disciplina urbanística, la Comisión Informativa de Urbanismo y Obras, por unanimidad, emite dictamen favorable sobre la adopción por el Pleno del siguiente acuerdo:
1.Imponer a EUROC UNITED BALEAR, SL, con CIF B-07908239, en calidad de propietaria/promotora, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en ampliación de vivienda en 14 m²; sin licencia municipal de obras, en la calle del Ham, solar 752, de Muro, la sanción de multa de 7.418,45 euros.
2. El pago de la multa mencionada deberá hacerse en metálico en la Tesorería del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 DÍAS, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
3. Ordenar a EUROC UNITED BALEAR, SL, con CIF B-07908239, en calidad de propietaria/promotora, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en ampliación de vivienda en 14 m²; sin licencia municipal de obras, en la calle del Ham, solar 752, de Muro, así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar, todo ello a costa de los interesados.
4. Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. Apercibir a la interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de disciplina urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1.c del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del texto refundido de la Ley del Suelo, modificado por el art. 25 del R.D. Ley 8/2011, dio cuenta de esta resolución al Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca para que proceda a la práctica de anotación preventiva de este expediente de infracción urbanística, así como regula el art. 53.2 del RDL 2/2008.
7. Notificar la presente resolución a la interesada, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Asimismo, se puede ejercitar cualquier otra recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción. >>
Sometido a votación dicho dictamen, el Pleno, por unanimidad de los presentes, acuerda:
1. Imponer a EUROC UNITED BALEAR, SL, con CIF B-07908239, en calidad de propietaria/promotora, como responsable de una infracción urbanística calificada de grave, consistente en ampliación de vivienda en 14 m²; sin licencia municipal de obras, en la calle del Ham, solar 752, de Muro, la sanción de multa de 7.418,45 euros.
2. El pago de la multa mencionada deberá hacerse en metálico en la Tesorería del Ayuntamiento de Muro en el plazo de 30 DÍAS, a contar desde el día siguiente de la notificación de la resolución. Transcurrido este plazo sin que se haya efectuado el pago voluntario de la sanción, este Ayuntamiento procederá al cobro por la vía de apremio. El pago de la multa se suspenderá si durante el plazo legal para la interposición del recurso, se garantiza el importe de la totalidad de la multa. La garantía a constituir por parte del reclamante para obtener la suspensión será depositada en la Tesorería de este Ayuntamiento en efectivo, en valores públicos o mediante un aval o fianza por el importe de la sanción.
3. Ordenar a EUROC UNITED BALEAR, SL, con CIF B-07908239, en calidad de propietaria/promotora, la demolición y restitución a su estado anterior de las obras realizadas sin licencia y no legalizadas consistentes en ampliación de vivienda en 14 m²; sin licencia municipal de obras, en la calle del Ham, solar 752, de Muro, así como impedir definitivamente los usos a que dieran lugar, todo ello a costa de los interesados.
4. Señalar que la demolición, con intervención de facultativo competente, debe ser ejecutada en el plazo de DOS MESES, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución.
5. Apercibir a la interesada que el incumplimiento de la orden de demolición de las obras ilegales y de restitución de la situación a su estado anterior determinará, de acuerdo con el artículo 67 de la Ley de disciplina urbanística, la ejecución subsidiaria por parte del Ayuntamiento de Muro, siendo a cargo de la persona interesada todos los gastos que se originen.
6. De acuerdo con lo dispuesto en el art. 51.1.c del R.D. Legislativo 2/2008, de 20 de junio, del texto refundido de la Ley del Suelo, modificado por el art. 25 del R.D. Ley 8/2011, dio cuenta de esta resolución al Registro de la Propiedad núm. 1 de Inca para que proceda a la práctica de anotación preventiva de este expediente de infracción urbanística, así como regula el art. 53.2 del RDL 2/2008.
7. Notificar la presente resolución a la interesada, haciéndole saber que contra la misma, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el órgano que la ha dictado, en el plazo de UN MES, contado desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo, o directamente recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo, en el plazo de DOS MESES, contados desde el día siguiente a la fecha de notificación del presente acuerdo. Si se interpone recurso potestativo de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto. Asimismo, se puede ejercitar cualquier otra recurso que se estime oportuno. Todo ello de conformidad con lo establecido en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y la Ley 29 / 1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción.
Muro, a 21 de Junio de 2013. El Secretario, Fdo.: Francisco Sabater Mulet. ‘
Muro, 22 de Julio de 2013.
El Alcalde,
Martín Fornés Carbonell