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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE EIVISSA

Núm. 14259
Notificación sobre cambio titularidad en Marina Botafoch

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación  al Sr. Deny Gentes S.L. sobre cambio titularidad en Marina Botafoch

Dado que ha sido imposible practicar la notificación de fecha 12 d’abril de 2013 por parte del departamento de Aperturas a la entidad Deny Gentes, SL, CIF B-57048704 se procede a su publicación por medio de anuncio en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Eivissa y en el BOIB, de conformidad con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Publicas y del Procedimiento Administrativo Común

“En esta fecha el concejal delegado de Urbanismo, Actividades y Vivienda ha resuelto el siguiente:

“DECRETO:

Visto el escrito presentado por el Sr. VAN DE VOORDE CHRISTIAN GASTON que actúa en representación de SUSHIPOINT SL, con CIF B-57672867 y por GENTES SL, con CIF B-57048704, con registro de entrada nº. 6241, de fecha 14/3/2013, relativo a la comunicación de la transmisión de la LICENCIA MUNICIPAL DE APERTURA Y FUNCIONAMIENTO de la actividad de RESTAURANTE, denominado SUSHI POINT  ubicado  LG MARINA BOTAFOCH , local 205-206 que fue objeto de previa autorización mediante Decreto de Alcaldía de fecha 22.06.2007 (exp. nº..245/95) y transmitida al transmisor DENY GENTES SL mediante Decreto de Alcaldía de fecha 06.07.2007 exp. 84/01

Dado que a la misma se ha adjuntado una declaración jurada del transmisor en que deja constancia que no se han efectuado modificaciones sustanciales en la actividad

Dado que la persona interesada no ha presentado la documentación que se indica en la normativa vigente, en virtud de la cual se solicita la presentación del contrato de seguro en vigor, en conformidad con el artículo 19 y la disposición adicional quinta de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de Régimen Jurídico de las Licencias Integradas de Actividad de las Islas Baleares. (cobertura responsabilidad civil incorrecta).

En conformidad con aquello que prevé el artículo 27.2 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividad de las Islas Baleares, y haciendo uso de las atribuciones que me han sido atribuidas mediante Decreto de fecha 27 de junio de 2011 (BOIB nº. 114 de 28/07/11)

RESUELVO:

1.º Comunicar las personas interesadas que este ayuntamiento se da por enterado de la mencionada transmisión y, en consecuencia, el nuevo titular SUSHIPOINT SL CIF. B-57672867 ha quedado subrogado en el derecho, las obligaciones y las responsabilidades del titular anterior, sin perjuicio que ambas personas puedan responder solidariamente respecto de las obligaciones y responsabilidades preexistentes a la transmisión.

2º.Comunicar al nuevo titular que en conformidad con la disposición transitoria sexta de ley 16/2006, de 17 de octubre, de régimen jurídico de las licencias integradas de actividades de las Islas Baleares la licencia objeto de transmisión ampara una actividad permanente menor.

3º. Informar al nuevo titular que la realización de actividades sin haber subscrito y mantenido en vigor los contratos de seguros que prevé el artículo 19 de la Ley 16/2006, de 17 de octubre, se encuentra tipificado como infracción grave en el artículo 116.9 de la misma ley y, en conformidad con el artículo 119.1 b), se puede sancionar con multa de 6.001 a 60.000 euros, y se puede imponer la sanción de suspensión de las actividades o del ejercicio de la profesión, por un periodo máximo de 6 meses.

4º. Notificar la presente resolución a las personas interesadas.

5.º Informar a la persona interesada que en contra de esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer:

a) Directamente, recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de haber recibido la notificación de la Resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

b) Recurso potestativo de reposición ante la Alcaldía, en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber recibido la notificación, de acuerdo con el artículo 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común

Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso administrativo, en el plazo de seis meses a partir del día siguiente a la desestimación presunta.

c) Cualquier otro recurso que crea conveniente, de acuerdo con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.”

Lo que se les notifica de acuerdo con lo que dispone el artículo 58.2 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El secretario acctal.- Joaquim Roca Mata Ibiza, 12 d´abril de 2013”

 

Eivissa, 06 de junio de 2013.

El Concejal Delegado de Urbanismo, Actividades y Vivienda
Alejandro Marí Ferrer