Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 8 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13914
Procedimiento ordinario 0000310/2012 P Sobre otras matèrias

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En palma de Mallorca a veintisiete de mayo del año dos mil trece.

Vistos por Dª. CLARA BESA RECASENS, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia núm. Ocho de esta Ciudad y su Partido judicial, los autos seguidos en el Juicio Ordinario 310/2012, promovido por BMW GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, representada en Juicio por la Procuradora de los Tribunales Dª. Luisa Adrover Thomas y asistido por la Letrada Dª. Elena Cánaves Sáinz, en ejercicio de una acción de reclamación de cantidad dirigida contra VOLUNT BALEAR S. L. U. y ÁLVARO LLOMPART ADROVER, declarados en situación de rebeldía procesal.

FALLO

ESTIMAR sustancialmente la demanda presentada por la Procuradora  de los Tribunales Dª. Luisa Adrover Thomas, en nombre y representación de BMW GMBH SUCURSAL EN ESPAÑA, condenando a los demandados  en rebeldía VOLUNT BALEAR S. L. U y ÁLVARO LLOMPART ADROVER,  de forma solidaria a pagar al actor el importe de cuarenta y ocho mil cuatrocientos diecisiete  euros y setenta y siete céntimos (48.417,76€) , más los intereses legales desde la presentación de la demanda hasta la fecha de la sentencia y los intereses de mora procesal consistente en el interés legal incrementado en dos puntos a partir de dicha fecha hasta el efectivo pago, con expresa imposición de las costas causadas en la presente instancia.

Así por esta mi sentencia, la pronuncio, mando y firmo.

LA MAGISTRADA-JUEZ

Modo de Impugnación: Notifíquese la presente resolución, informándolas que contra esta sentencia cabe recurso de apelación dentro de los veinte días siguientes a su notificación, que se interpondrá ante este órgano Judicial.

Conforme a la D.A. Decimoquinta de la L. O. P. J., para la admisión del recurso se deberá acreditar haber constituido, en la cuenta de depósitos y consignaciones de este órgano, un depósito de 50 euros y la tasa correspondiente, salvo que el recurrente sea: beneficiario de la justicia gratuita, el Ministerio Fiscal, el Estado, Comunidad Autónoma, entidad local u organismo autónomo dependiente.

El depósito deberá constituirlo ingresando la citada cantidad en el BANESTO, en la cuenta de este expediente, indicando en el campo “concepto” la indicación “Recurso” seguida del código “02 Civil-Apelación”.

Y como consecuencia del ignorado paradero de VOLUNT BALEAR S. L. U. y ÁLVARO LLOMPART ADROVER, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a quince de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/ JUDICIAL