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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 11 DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13669
Procedimiento ordinario 0000671/2011-3 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referenciase ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

SENTENCIA

En Palma de Mallorca, a veinte de junio de dos mil doce.

Vistos y examinados por Dña. Ana Calado Orejas, Magistrado-Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 11 de esta ciudad los presentes autos de Juicio Ordinario seguidos con el número de orden 671/11, promovidos a instancia de BANSALEASE S.A.E.F.C., representada por la Procuradora Sra. Vicens y asistida del Letrado Sr. Buades, contra DÑA. VANESSA BALBUENA ALAIZ, allanada, representada por el Procurador Sr. Delgado y asistida del Letrado Sr. Reta; contra INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BALBUENA GARCÍA S.L. y D. JUAN PEDRO GARCÍA MALHADO, declarados en rebeldía, ha recaído la presente resolución con base a los siguientes

FALLO

Que estimando la demanda de Juicio Ordinario promovida por la Procuradora Sra. Díez, en nombre y representación de BANSALEASE S.A. E.F.C., contra DÑA. VANESSA BALBUENA ALAIZ, allanada, y contra INGENIERIA Y CONSTRUCCIONES BALBUENA GARCÍA S.L. y D. JUAN PEDRO GARCÍA MALHADO, declarados en rebeldía, debo declarar y declaro la convalidación de la resolución de pleno derecho del contrato de arrendamiento no financiero con opción de compra suscrito entre las partes el 25 de octubre de 2007; que como consecuencia de dicha resolución la parte demandada debe devolver a la actora la posesión del vehículo BMW3SE14D5R02G8S; que la parte demandada deuda a la actora la suma de 39.340,77 euros más los intereses de demora al tipo pactado del 18% anual, y a satisfacer a la actora el concepto de cláusula penal la cantidad que resulte de prorratear por días el importe equivalente a una renta incrementada en el 25% desde el emplazamiento judicial y hasta la fecha de efectiva entrega del bien objeto del contrato; y en consecuencia, debo condenar y condeno a la demandada a estar y pasar por estas declaraciones y a la devolución del vehículo y al abono de las sumas referidas, con imposición de costas.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que no es firme y que contra la misma cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de palma de Mallorca en el plazo de 20 días previa consignación de la suma de 50 euros según L.E.C. y D.A. 15ª L.O.P.J.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de VANESSA BALBUENA ALAIZ se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

PALMA DE MALLORCA a 28 de junio de 2013

LA SECRETARIA