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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA

Núm. 13524
Procedimiento ordinario 0000111/2012 Sobre otras materias

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Texto

CEDULA DE NOTIFICACIÓN

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

“SENTENCIA

En Ibiza, a diecinueve de Junio de dos mil trece.

Vistos por mí, SEGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez de Primera Instancia número Tres de Ibiza, los presentes autos, substanciados por los trámites del JUICIO ORDINARIO, registrados con el número 111 del año 2.012, seguidos a instancia de DORIS JANSEN STRUTMANN, representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz y asistida del Letrado Sr. José Llano Tarrés, contra LINDA NICOLA y GIOVANNI FILEPPI, declarados en situación procesal de rebeldía; vengo a resolver con base a los siguiente: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTOS DE DERECHO.

FALLO

ESTIMO la demanda interpuesta por el Procurador de los Tribunales Sra. Jiménez Ruiz en nombre y representación de DORIS JANSEN STRUTMANN, contra LINDA NICOLA y GIOVANNI FILEPPI y, en consecuencia, DECLARO que la actora es plena propietaria de la finca registral nº 13.541, habiendo adquirido el dominio de la finca por compraventa celebrada con los demandados en fecha uno de Marzo de 1.992, poseyendo dicha finca en concepto de dueña de forma pública  y pacífica y sin interrupción desde entonces, y CONDENO a los demandados a elevar a público el contrato privado de compraventa, con expresa condena en costas a la parte demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación conforme a lo previsto por el artículo 455 LEC, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los artículos 458 y ss. LEC, previa consignación del depósito preceptivo para recurrir en la cuenta de consignaciones de este Juzgado.

Así por esta mi Sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Y como consecuencia del ignorado paradero de DÑA. LINDA NICOLA y GIOVANNI FILEPPI, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

EIVISSA a veinte de Junio de dos mil trece

LA SECRETARIA JUDICIAL