Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 15 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13323
Juicio verbal 0000563/2012/2 Sobre otras materias
D./Dña. GEMA BURRIEL MANZANARES, Secretaria Judicial de JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de PALMA DE MALLORCA,
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Palma de Mallorca, a quince de abril de dos mil trece, el Sr. D. Carlos Augusto de la Fuente de Iracheta, Magistrado-Juez de Primera Instancia del Juzgado nº Quince de los de esta Ciudad, ha visto los presentes autos de JUICIO VERBAL seguidos ante este Juzgado con el nº 563/2.012, a instancia de la ‘COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ALDEA BELLA MALLORCA, SITO EN LA GRAN VÍA SALOBRAR, 2, DE SANTA PONSA (CALVIÁ)’, representada por la Procuradora Sra. Adrover Thomas, y dirigida por el Letrado D. Juan Escandell Torres, contra D. RICHARD GRAHAM HILL, en situación procesal de rebeldía, sobre reclamación de cantidad en materia de propiedad horizontal.
FALLO
Que ESTIMANDO íntegramente la demanda formulada por la Procuradora de los Tribunales Sra. Adrover Thomas, obrando en representación de la ‘COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DEL EDIFICIO ALDEA BELLA MALLORCA, SITO EN LA GRAN
VÍA SALOBRAR, 2, DE SANTA PONSA (CALVIÁ)’, DEBO DECLARAR Y DECLARO que el demandado D. RICHARD GRAHAN HILL, adeuda a la actora, la suma de CUATRO MIL TREINTA Y OCHO EUROS CON OCHENTA Y DOS CÉNTIMOS (4.038,82 euros), más intereses legales de dicha cantidad desde la fecha de interposición de la demanda (25 de junio de 2012) hasta la fecha de la presente resolución, a partir de la cual se devengará, a favor de la acreedora, un interés anual igual al del interés legal del dinero incrementado en dos puntos hasta su completo pago, CONDENÁNDOLE a estar y pasar por dichas declaraciones así como al pago de las costas causadas en el presente juicio.
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que, contra la misma cabe interponer RECURSO DE APELACIÓN para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Palma de Mallorca, el cual se interpondrá por medio de escrito presentado ante este Juzgado dentro del plazo de VEINTE DÍAS, a partir del siguiente al de su notificación en la forma establecida en los artículos 458 y siguientes de la Ley 1/2.000 de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, haciendo saber los demandados, de conformidad con lo establecido en el artículo 449.4 de la LEC, que el recurso de apelación no se admitirá si, al interponerlo, no acreditan tener satisfecha o consignada la cantidad líquida a que se contrae la sentenciacondenatoria.
Asimismo, adviértase a las partes que el recurso no se admitirá a trámite si no acreditan, al interponerlo, haber constituido, mediante su consignación en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado, un depósito por importe de 50 euros, de conformidad con lo establecido en la Disposición Adicional Decimoquinta de la LOPJ introducida por la Ley Orgánica 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la Ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Oficina judicial, así como el importe de la tasa por el ejercicio de la potestad jurisdiccional en el orden jurisdiccional civil establecida por la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulan determinadas tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (BOE núm. 280, de 21 de noviembre de 2012), modificada por el Real Decreto-ley 3/2013, de 22 de febrero, por el que se modifica el régimen de las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y el sistema de asistencia jurídica gratuita (BOE núm. 47, de 23 de febrero de 2013).
Así por esta mi sentencia, juzgando definitivamente en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN.- Dada, leída y publicada, ha sido la anterior Sentencia en el mismo día de su fecha, por el Sr. Magistrado-Juez que la dictó, estando celebrando audiencia pública. Doy fe.-
Y para que sirva de notificación a RICHARD GRAHAN HILL se extiende la presente en PALMA DE MALLORCA a dos de julio de dos mil trece.
LA SECRETARIO/A JUDICIAL