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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 14291
Anuncio de notificación de la resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia por la cual se ordena el inicio del expediente de revocación parcial de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, BIEN-ESTAR, mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 25 de mayo de 2011 y de la Resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia de adopción de medidas provisionales

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Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, BIEN-ESTAR, con CIF G57531501, que el día 7 de junio de 2013, el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente 936/M02/2011/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena el inicio del procedimiento de revocación de la subvención otorgada mediante la Resolución de la Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 25 de mayo de 2011. En la citada Resolución, el Vicepresidente y Consejero de Presidencia resolvió lo siguiente:

Primero. Ordenar el inicio del procedimiento de revocación parcial de 621,04 € de la subvención otorgada a la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, BIEN-ESTAR, con CIF G57531501, para la modalidad de gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local.

Segundo. Otorgar a la entidad un plazo de quince días a contar a partir de la recepción de esta Resolución para que alegue o presente la documentación que considere oportuna.

Tercero. Informar a la persona interesada que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 6 meses a contar desde el día siguiente a la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento.

Cuarto. Notificar esta Resolución a la entidad interesada, de conformidad con lo dispuesto por los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,  de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

A la vez, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, BIEN-ESTAR, con CIF G57531501, que el día 7 de junio de 2013 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dictó una Resolución en relación al expediente  936/M02/2011/CASPI/DGI/SUB/ESL por la cual se ordena, como medida cautelar, y tal y como recoge el artículo 44.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones, aprobada por Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre,  la retención de la cantidad pendiente de abonar a la entidad ASOCIACIÓN COLOMBIANA DE PROFESIONALES DE LA SALUD, BIEN-ESTAR, en este caso la cantidad de 621,04 €, correspondientes al  pago de la subvención otorgada mediante Resolución de la  Consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 25 de mayo de 2011, como medida provisional mientras se tramita el expediente de revocación de la mencionada subvención.

Junto con las mencionadas resoluciones enviadas a la entidad se adjuntaban las facturas originales aportadas con la documentación justificativa, que dado el hecho que nos han sido devueltas las notificaciones individuales, actualmente se encuentran en las dependencias de la Dirección General de Cooperación i Inmigración.

 

Palma, 17 de julio de 2013

La directora general de Cooperación e Inmigración
Antònia Maria Estarellas Torrens