Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA

Núm. 14290
Notificación de la resolución del Vicepresidente y Consejero de Presidencia por la que se inicia procedimiento de revocación parcial de la subvención otorgada a la entidad Asociación de la Comunidad de Cameruneses en las Islas Baleares (exp. núm. 2192/M51/2011)

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que se ha intentado en dos ocasiones la notificación sin que se haya podido efectuar, se notifica a la entidad Asociación de la Comunidad de Cameruneses en las Islas Baleares, con CIF G57561813, que el día 3 de junio de 2013 el Vicepresidente y Consejero de Presidencia dicta resolución por la que ordena el inicio del procedimiento de revocación parcial de la subvención concedida en fecha 8 de junio de 2011 para llevar a cabo la ejecución del proyecto “Gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local”, así como la adopción de medidas provisionales mientras se tramita el procedimiento de revocación parcial en los siguientes términos:

1. Acordar el inicio del procedimiento de reintegro parcial por importe de 826,84 € de la subvención concedida en fecha 8 de junio de 2011 a la entidad ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CAMERUNESES EN LAS ISLAS BALEARES (ACCIB), con CIF G-57561813, para llevar a cabo la ejecución del proyecto denominado “Gastos ordinarios de funcionamiento y alquiler de local”, por justificación insuficiente, incurriendo en una de las causas de reintegro previstas en la normativa vigente en materia de subvenciones.

2. Otorgar a la entidad ASOCIACIÓN DE LA COMUNIDAD DE CAMERUNESES EN LAS ISLAS BALEARES (ACCIB) un plazo de quince días a partir del siguiente al de recepción de esta Resolución para que alegue o aporte la documentación que estime oportuna.

3. Informar la persona interesada que el plazo máximo para notificar la resolución expresa es de 6 meses  a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución de inicio y que la falta de notificación en este plazo da lugar a la caducidad del procedimiento. Contra esta resolución de inicio del procedimiento no se puede interponer ningún tipo de recurso, sin perjuicio que, de acuerdo con lo previsto en el segundo parágrafo del artículo 107.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, pueda alegar oposición para su consideración en la resolución que finalice este procedimiento.

4. Notificar esta Resolución a la persona interesada, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 58 y 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

5. Informar a la entidad que el expediente se encuentra a su disposición en la sede de la Dirección General de Cooperación e Inmigración (Pl. de la Drassana, 4 Palma), de lunes a viernes, de 9.00 a 14.00 horas.

 

Palma, a 12 de julio de 2013

La Directora General de Cooperación e Inmigración
Antònia M. Estarellas Torrens