Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
VICEPRESIDENCIA Y CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA
Núm. 14288
Notificación del requerimiento de la justificación de la subvención correspondiente al expediente 1700/A06/2011/CASPI/DGI/SUB/ESL
De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y teniendo en cuenta que no se ha podido notificar personalmente por los medios legalmente establecidos, dado que el servicio de Correos ha devuelto las notificaciones individuales, se notifica a la entidad ASOCIACIÓN DE POLACOS DE MALLORCA, con CIF G57079121, que el día 22 de mayo de 2013, la jefa del Servicio de Inmigración emitió un requerimiento cuyo contenido se reproduce a continuación:
Os comunico que, una vez revisada vuestra justificación de la subvención y de acuerdo con la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 22 de febrero de 2011 (BOIB núm. 29, de 26 de febrero de 2011), por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2011, se tienen que enmendar los aspectos siguientes:
De acuerdo con lo que dispone el apartado 19 de la Resolución de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 22 de febrero de 2011 por la cual se aprueba la convocatoria de subvenciones en materia de inmigración dirigidas a entidades sin ánimo de lucro para el año 2011, en relación con los artículos 71 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y 25 de la Orden de la consejera de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración de 18 de abril de 2008 por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de inmigración de la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, tenéis diez días hábiles para enmendar los defectos mencionados. Si no lo hacéis, transcurrido este plazo, se podrá revocar total o parcialmente la subvención concedida y, si procede, se iniciará el procedimiento de reintegro, de acuerdo con el que disponen los artículos 43 y 44 del Texto refundido de la Ley de subvenciones.
Así mismo, os ruego que en el momento de presentar la documentación requerida, consignéis el número de expediente.
Palma, 1 de julio de 2013
La directora general de Cooperación e Inmigración
Antònia Maria Estarellas Torrens