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AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14250
Sanidad.- Viviendas.- Notificación de resolución del expediente 20/09-V.
Por no haberse podido efectuar la preceptiva notificación a la persona que a continuación se relaciona, por el presente Edicto se le notifica que en relación al expediente que se tramita en el Area Delegada de Sanidad y Consumo, con el expediente nº 20/09V, según infracción de los artículos 12,13 y 15 de la Ordenanza Municipal sobre el uso de la red de alcantarillado sanitario de 30 de mayo del 2002, publicada en el BOIB nº 115 de 24-09-2002, esta Alcaldía mediante el Decreto de Alcaldía nº 10106 del 6 de junio del 2013 se ha acordado:
Ordenar a la SRA. Mª DEL CARMEN CONTRERAS HERREROS, con NIF: 51625582N, que en el plazo de SESENTA DIAS contados a partir de la recepción de la notificación del presente Decreto, proceda a la subsanación de las anomalias, que se especifican en el mencionado decreto nº 10106 de 6 de junio del 2013, asi como apercibir a la SRA Mª DEL CARMEN CONTRERAS HERREROS, y en el caso que no cumpla con lo que se le ha ordenado en el plazo señalado, se procedera a la subsanación de las anomalias, previstas en el mencionado decreto y, siendo responsable de los daños y perjuicios que pudiesen producirse, todo esto sin peruicio del traslado de las actuaciones efectuadas al Juzgado correspondiente, a los efectos pertinentes.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede presentar recurso de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con el artículo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, del régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción de la Ley 4/99, de 13 de enero. El plazo para interponerlo es de un mes contado desde el día siguiente de esta notificación. En este caso no se podrá interponer recurso contencioso administrativo hasta que no se haya resuelto el de reposición.
El recurso de reposición potestativo se tendrá que presentar en el Registro General de este Ayuntamiento o en las dependencias a las que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, antes mencionada, y se considera desestimado cuando no se haya resuelto ni notificado la resolución, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente de su interposición, y en este caso quedará agotada la vía contenciosa administrativa.
Si no se utiliza el recurso potestativo de reposición, se puede interponer directamente recurso contencioso administrativo, de acuerdo con el artículo antes mencionado y el 45 y siguientes de la Ley 29/98, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa, ante el Juzgado Contencioso Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente de recibir esta notificación, todo esto sin perjuicio de cualquiera otro recurso o acción que se considere pertinente.
Palma, 19 de julio del 2013
La Jefa de Departamento
Rosa Llinás Bosch