Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 14237
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 19 de julio 2013 por la cual se convocan ayudas económicas cofinanciadas por el Fondo Social Europeo para desarrollar los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en organizaciones no gubernamentales, asociaciones profesionales y empresariales, sin ánimo de lucro, durante el curso 2013-2014

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación establece en el artículo 30 los programas de cualificación profesional inicial. De acuerdo con este artículo, las administraciones educativas pueden regular las diferentes modalidades de los programas, sus destinatarios, los centros autorizados para que los impartan y el resto de aspectos que permiten llevarles en la práctica.

De acuerdo con lo que prevé el artículo 14 del Real decreto 1631/2006, de 29 de diciembre por el cual se establecen las enseñanzas mínimas correspondientes a la educación secundaria obligatoria, en la redacción que le da el Real decreto 1146/2011, de 29 de julio, el objetivo de estos programas es facilitar que todo el alumnado alcance las competencias profesionales propias, como mínimo, de una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de calificaciones profesionales, como también, la adquisición de las competencias básicas para facilitar su continuidad en la educación postobligatoria.

En el mismo sentido, el artículo 11 del Real decreto 1147/2011, de 29 de julio, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, establece que los módulos profesionales tienen por objetivo que los alumnos alcancen competencias profesionales propias de cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de calificaciones profesionales que permitan obtener, como mínimo, un certificado de profesionalidad de nivel 1, como también, favorecer la inserción laboral.

Así, de conformidad con la regulación estatal, estos programas tienen una doble vertiente. Por una parte, forman parte de la etapa de educación secundaria obligatoria y, por la otra, los módulos profesionales específicos que forman parte son enseñanzas de formación profesional del sistema educativo.

En las Illes Balears, la regulación que afecta a los programas de cualificación profesional inicial, con respecto al ámbito de educación secundaria obligatoria, es el Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el cual se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria en las Illes Balears, El artículo 32 de este Decreto regula las bases de la ordenación de estos programas y determina que corresponde a la Consejería de Educación, Cultura y Universidades organizar y regular estos programas. Esta misma previsión se contiene en el artículo 19 del Decreto 73/2008, de 27 de junio, por el cual se establece el currículum de la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears (BOIB n º. 192, de 2 de julio).

Por otra parte, la regulación que afecta a los programas de cualificación profesional inicial, en cuanto a la vertiente de las enseñanzas de formación profesional en las Illes Balears, es el Decreto 91/2012, de 23 de noviembre, por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en les Illes Balears (BOIB nº 177, de 29 de noviembre).

Estos programas destinados al alumnado que no haya obtenido el título de graduado en educación secundaria obligatoria comportan, además de la posibilidad de obtener una cualificación profesional de nivel 1, la ventaja de poder acceder, directamente, a un ciclo formativo de grado medio si se han superado los módulos obligatorios y, la posibilidad de obtener el título de graduado en educación secundaria obligatoria, una vez superados los módulos de carácter voluntario.

La oferta pública de programas de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades no permite atender determinados colectivos desfavorecidos que han abandonado el sistema educativo y tienen una especial dificultad de inserción en el mercado laboral, por lo cual, es conveniente establecer una oferta adicional que se tiene que hacer mediante la colaboración de entidades con experiencia y/o con medios específicos para la atención a estos colectivos. Esta colaboración se ha hecho efectiva durante los últimos años mediante convocatorias de ayudas para impartir estos programas.

Las ayudas económicas objeto de esta convocatoria permiten desarrollar, durante el curso 2013-2014, los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional en organizaciones no gubernamentales y a asociaciones profesionales y empresariales con el cofinanciamiento del Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, dentro del eje 3, tema prioritario 73.

El Acuerdo del Consejo de Gobierno de 22 de marzo de 2013 por el que se aprueba el Plan estratégico de subvenciones de las consejerías y de las entidades de derecho público de las que dependen para el ejercicio 2013 incluye la posibilidad de las ayudas económicas mencionadas.

El Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, tiene como objeto determinar el régimen jurídico de las subvenciones y la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 (BOIB n º. 100, de 11 de julio) establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. El artículo 4 de la Orden mencionada prevé que las convocatorias de ayudas se tienen que aprobar por resolución del consejero de Educación y Cultura, actualmente, consejera de Educación, Cultura y Universidades.

La Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de fecha 27 de junio de 2013 autoriza el pago anticipado para esta convocatoria, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

Por todo eso, según el que disponen el artículo 15.1 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y el artículo 4 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura (BOIB n º. 100, de 11 de julio); vistos los informes del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y de la Dirección General de Presupuestos y Financiación; con la fiscalización previa limitada de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, a propuesta del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, y en uso de las facultades que me atribuye la Ley 4/2001, de 14 de marzo, del Gobierno de las Illes Balears, dicto la siguiente

RESOLUCIÓN

1. Aprobar la convocatoria para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para impartir los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2013-2014.

2. Los términos de la convocatoria figuran en el Anexo 1 de esta Resolución.

3. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y ordenar que entre en vigor al día siguiente de haberse publicado.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución -que agota la vía administrativa- se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente de haber-se publicado en el Boletín Oficial de las Illes Balears, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y con el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante la Sala Contenciosa del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de su publicación, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 19 de julio de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades

Joana Maria Camps Bosch

 

 

ANEXO 1

Convocatoria

 1. Objeto y ámbito territorial de la convocatoria

1.1. El objeto de la convocatoria es ayudar a financiar la impartición de los módulos obligatorios de los programas de cualificación profesional inicial en el ámbito territorial de las Illes Balears durante el curso 2013-2014 por parte de las entidades que figuran en el apartado 4 de esta convocatoria.

1.2. Las ayudas son subvenciones que se convocan para impartir las enseñanzas que tienen las características que figuran en el apartado 2 de esta convocatoria, las cuales enriquecen y complementan la oferta de programas de cualificación profesional inicial que se ofrece en los centros educativos sostenidos con fondos públicos.

1.3. La convocatoria tiene un único procedimiento de evaluación y resolución. El régimen de concesión de las ayudas es el de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de publicidad, transparencia, igualdad y no discriminación.

2. Proyectos subvencionables

2.1. Al amparo de esta convocatoria se pueden conceder subvenciones para la ejecución de proyectos para impartir alguna de las acciones formativas que figuran a continuación:

a) Los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial dirigido a jóvenes que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria, ni tienen ningún título equivalente ni de un nivel académico superior a este título que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y quieran alcanzar competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de calificaciones profesionales. Estos jóvenes tienen que ser mayores de 16 años o tienen que cumplir esta edad dentro del año natural de inicio del programa. Como máximo, tienen que tener 23 años al inicio del curso escolar en que empiecen el programa, o bien los tienen que cumplir dentro del año natural de inicio del programa. Preferentemente los proyectos tienen que atender a jóvenes en exclusión o riesgo de exclusión social o bien jóvenes en abandono o en riesgo de abandono escolar.

b) Los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial dirigido a jóvenes con discapacidad sensorial que no hayan obtenido el título de graduado en educación secundaria, ni tienen ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título que no dispongan de las competencias básicas necesarias para acceder al mercado laboral y quieran alcanzar competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales. Estos jóvenes tienen que ser mayores de 16 años o tienen que cumplir esta edad dentro del año natural de inicio del programa. Como máximo, tienen que tener 23 años al inicio del curso escolar en que empiecen el programa, o bien los tienen que cumplir dentro del año natural de inicio del programa.

c) Los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial dirigido a jóvenes con necesidades educativas especiales asociadas a discapacidad intelectual igual o superior al 33%, que tengan un nivel de autonomía personal y social que les permita acceder en un puesto de trabajo y que quieran adquirir las competencias necesarias para una adecuada inserción profesional. Se tiene que tener en cuenta que las características y aptitudes de este alumnado se adecuen a las condiciones de la formación y a aquéllas otras que el ejercicio de un determinado oficio requieran, sin que suponga un riesgo físico para ellos o para los otros. En ningún caso se tiene que admitir el alumnado con imposibilidad real para poder realizar el aprendizaje o para ejercer el oficio para el cual prepara la formación mencionada. Estos jóvenes no tienen que tener el título de graduado en educación secundaria, ni ningún título equivalente ni de nivel académico superior a este título. Estos jóvenes tienen que ser mayores de 16 años o tienen que cumplir esta edad dentro del año natural de inicio del programa. Como máximo, tienen que tener 23 años al inicio del curso escolar en que empiecen el programa, o bien los tienen que cumplir dentro del año natural de inicio del programa.

d) Los módulos obligatorios de un programa de cualificación profesional inicial dirigido a personas de 18 años o más edad que no tengan el título de graduado en educación secundaria obligatoria ni ninguno otro equivalente, ni ningún título académico de nivel superior al de graduado en educación secundaria, que están cumpliendo una condena de privación de libertad y que estén interesadas en alcanzar las competencias profesionales propias de al menos una cualificación profesional de nivel 1 del Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, como también, a favorecer su inserción profesional y a adquirir las competencias básicas necesarias para facilitar su continuidad en la educación postobligatoria. Como máximo, tienen que tener 24 años al inicio del curso escolar en que empiecen el programa, o bien los tienen que cumplir dentro del año natural de inicio del programa.

2.2. El proyecto tiene que permitir impartir los módulos obligatorios de alguno de los programas de cualificación profesional inicial que figuran como Anexo 2 a esta Resolución. Los programas tienen las características que figuran como Anexo 3 a esta Resolución. El proyecto tiene que haber acabado el día 31 de julio de 2014.

2.3. Cada entidad puede solicitar la subvención de hasta un máximo de tres proyectos, indicando el orden de preferencia por si no hay fondos suficientes para atender todas las peticiones. Si se presentan tres proyectos por parte de una misma entidad, como mínimo, uno tiene que desarrollar un programa de cualificación profesional inicial diferente de los otros dos. Los fondos de la convocatoria atienden preferentemente el primer proyecto presentado y, si hay fondos suficientes se puede financiar el segundo proyecto presentado. Excepcionalmente, si todavía hay fondos suficientes, se puede financiar el tercer proyecto que se haya presentado.

2.4. Las formaciones objeto de los proyectos tienen que desarrollarse dentro de los plazos lectivos que figuran en el calendario escolar para el curso 2013-2014, establecido mediante la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 10 de abril de 2013, por la cual se establece el calendario escolar del curso 2013-2014 para los centros docentes no universitarios de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears (BOIB nº. 53, de 20 de abril).

3. Importe de la convocatoria y partida presupuestaria

3.1. El crédito disponible máximo destinado a las ayudas que se tienen que distribuir en esta convocatoria es de 892.500,00 euros (446.250,00 euros en el presupuesto para el ejercicio 2013 y 446.250,00 euros en el presupuesto para el ejercicio 2014) a cargo de la partida presupuestaria 13401/421G01/48000/00/19112 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

3.2. Estas ayudas están cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013. Están enmarcadas en el eje 3 y en el tema prioritario 73. La tasa de cofinanciamiento aplicable entre el Fondo Social Europeo y la Comunidad Autónoma de las Illes Balears es del 50%. La convocatoria está incluida en los Criterios de Selección de las operaciones aprobados por el Comité de Seguimiento del 10 de mayo de 2013.

3.3. El importe de la subvención de cada proyecto tiene que ser de hasta el cien por cien de la solicitud, con un máximo de 46.750,00 euros por proyecto. Los proyectos pueden tener un coste superior al límite mencionado sin embargo, en este caso, la financiación pública objeto de esta convocatoria no puede superar la cantidad mencionada.

4. Entidades solicitantes y requisitos

4.1. Pueden solicitar las subvenciones que se prevén en esta convocatoria:

a) Respecto de la formación que se prevé en el punto 2.1.a de este Anexo, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales y empresariales, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro. Se tiene que comprobar que figuren entre sus objetivos la atención a personas en exclusión social o en riesgo de exclusión social, o bien a jóvenes en situación de abandono escolar o en riesgo de abandono escolar, o a otros colectivos a los que se dirigen los programas de cualificación profesional inicial.

b) Respecto de la formación que se prevé en el punto 2.1.b de este Anexo, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales y empresariales, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tengan experiencia en la atención y la formación de personas con discapacidad sensorial. Se tiene que comprobar que figuren entre sus objetivos la realización de actividades de formación destinadas al colectivo indicado.

c) Respecto de la formación que se prevé en el punto 2.1.c de este Anexo, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales y empresariales, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tengan experiencia reconocida en la inclusión social y laboral de las personas con discapacidad intelectual. Se tiene que comprobar que figuren entre sus objetivos la realización de actividades de formación destinadas al colectivo indicado.

d) Respecto de la formación que se prevé en el punto 2.1.d de este Anexo, las organizaciones no gubernamentales y las asociaciones profesionales y empresariales, con personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro, que tengan experiencia reconocida en la inserción social y laboral de las personas condenadas a penas de privación de libertad. Se tiene que comprobar que figuren entre sus objetivos la realización de actividades de formación destinadas al colectivo indicado.

4.2. Los solicitantes de la subvención que se convoca no tienen que estar sometidos a ninguna  de las prohibiciones para ser beneficiarios que se establecen en el artículo 10 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

4.3. Los beneficiarios tienen que cumplir las obligaciones que figuran en el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, los compromisos del artículo 11 del Orden de la consejera de Educación y Cultura, de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura y los requerimientos que se especifican en esta convocatoria.

5. Compatibilidad

Las ayudas convocadas en esta Resolución son incompatibles con otras ayudas que se puedan recibir de la Administración o de otras entidades públicas o privadas para implementar los proyectos objeto de la subvención.

6. Gastos subvencionables

6.1. Sólo son subvencionables los gastos que de manera inequívoca respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada. El periodo de cobertura de los gastos subvencionables se contabiliza desde el 1 de septiembre de 2013 hasta el 31 de julio de 2014, ambos incluidos. En ningún caso, los gastos de adquisición que sean subvencionables pueden ser superiores a los valores del mercado.

6.2. En general, se pueden subvencionar los gastos que se indican en la Orden TIN/2965/2008, de 14 de octubre que determina los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo durante el periodo de programación 2007-2013 (BOE n º. 252, de 18 de octubre de 2008) modificada por la Orden TIN/788/2009, de 25 de marzo (BOE nº. 79, de 1 de abril de 2009). Los gastos que figuran tienen las concreciones y los límites que se establecen en el Anexo 7 a esta Resolución.

6.3. Asimismo, se tiene que tener en cuenta la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013.

6.4. Se subvencionan, como gastos directos, el coste del salario del personal que imparte docencia directa a los alumnos; la amortización de los equipos, las aulas, etc.; el alquiler de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto; los materiales didácticos; los gastos de transporte de los alumnos que resulten autorizadas; los seguros de accidentes y de responsabilidad civil que cubren estas contingencias para los alumnos y los profesores y los gastos por publicidad.

6.5. Se subvencionan, como gastos indirectos, los gastos de gestión, incluidas las de dirección y coordinación, los gastos de administración; los gastos de asesoría y de gestoría fiscal y laboral y otros costes como son la electricidad, el agua, la calefacción y climatización y la limpieza de las instalaciones donde se desarrolla el proyecto.

7. Criterios de valoración de los proyectos y de adjudicación de las ayudas

7.1. Todos los proyectos se tienen que valorar de acuerdo con los criterios que figuran en el Anexo 4 de esta Resolución. El Anexo 4 diferencia según la isla donde se tenga que desarrollar el proyecto. Cada proyecto tiene que obtener una puntuación que es el sumatorio del valor de todos los criterios tenidos en cuenta. Los proyectos que no consigan una puntuación mínima de 7 puntos en el baremo del anexo mencionado no pueden ser objeto de financiación.

7.2. Las ayudas se tienen que otorgar por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración de los proyectos que presente cada entidad como primera opción hasta llegar a agotar al crédito.

7.3. Una vez asignados los fondos entre los proyectos aceptados como primera opción, si todavía hay crédito remanente, se puede asignar a los proyectos presentados como segunda opción, por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración.

7.4. Una vez asignados los fondos entre los proyectos aceptados como segunda opción, si todavía hay crédito remanente, se puede asignar a los proyectos presentados como tercera opción, por el orden de mayor a menor puntuación obtenida en la valoración.

7.5. En caso de empate en la valoración, para ordenar las solicitudes, se tiene que tener en cuenta la mayor puntuación obtenida en el sumatorio de los apartados 1, 2 y 5 del Anexo 4 de esta Resolución.

7.6. En caso de que se produzca una renuncia para desarrollar un proyecto por parte de alguno de los beneficiarios, antes de la publicación de la Resolución de concesión de las ayudas, siempre y cuando todavía sea posible desarrollar el proyecto dentro de los plazos previstos para el curso escolar, se tiene que otorgar la subvención al proyecto con máxima puntuación que haya quedado fuera de la concesión y que sea la primera opción del peticionario. En su defecto, se tiene que otorgar al proyecto con máxima puntuación que haya sido solicitado como segunda opción. Y, en su defecto, se tiene que otorgar al proyecto con máxima puntuación que haya sido solicitado como tercera opción.

8. Admisión de la solicitud y plazo de presentación

8.1. La convocatoria y el modelo oficial de solicitud están a disposición de las personas interesadas en la página web http://formacioprofessional.caib.es. El representante legal de la entidad que solicita la ayuda económica tiene que imprimir al modelo de solicitud y lo tiene que rellenar y firmar.

8.2. La solicitud, junto con la documentación que figura en el apartado 9 de esta convocatoria, se tiene que dirigir al director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en el plazo máximo que se establece en el punto 8.5 de este apartado de la convocatoria. Estos documentos se tienen que presentar en los registros que se determinan a continuación o en cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Las direcciones de los registros son:

a) Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades en Mallorca:

C. de Alfons el Magnànim, 29, 07004 Palma

b) Delegación Territorial de Educación en Menorca:

C. de Josep Maria Quadrado, 33, 07703 Maó

c) Delegación Territorial de Educación en Eivissa y Formentera:

Vía Púnica, 23, 07800 Eivissa

8.3. Si la entidad decide enviar la petición por correo certificado, la solicitud y la documentación correspondiente se tiene que presentar en un sobre abierto a fin de que la petición se feche y se haga figurar lo que se dispone en el artículo 31 del Real decreto 1829/1999, de 3 de diciembre, por el cual se aprueba el Reglamento que regula la prestación de los servicios postales. En caso que la oficina de Correos correspondiente no feche la solicitud, se entenderá como fecha válida de presentación la de entrada en el Registro de la Consejería o en las dependencias descritas con anterioridad.

8.4. Si la solicitud se entrega en un lugar que no es el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, se tiene que enviar por fax la hoja con el registro y la fecha de entrada dentro de plazo a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, durante las 48 horas siguientes a la entrega. El número de fax es el 971 177 534.

8.5. El plazo de presentación de las solicitudes y la documentación adjunta es de quince días naturales contadores desde el día siguiente de la publicación de esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

8.6. De conformidad con el artículo 22.4 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de julio, la presentación de la solicitud para la obtención de la ayuda comporta la autorización del solicitante para que el órgano que la concede obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria y con la Hacienda autonómica, mediante certificados electrónicos. A pesar de eso, si el solicitante deniega expresamente esta autorización, tiene que aportar los certificados que lo acrediten (véase el apartado 9.1.g de esta convocatoria).

9. Documentación que se tiene que adjuntar a la solicitud

9.1. Para poder participar en esta convocatoria, cada entidad tiene que adjuntar a la solicitud, rellenada y firmada, la documentación siguiente, ordenada y numerada:

a) Original y copia, para que se compulse, de la tarjeta de identificación fiscal de la entidad solicitante.

b) Original y copia, para que se compulse, de los estatutos de la entidad solicitante, debidamente legalizados.

c) Original y copia, para que se compulse, de la inscripción de la entidad al registro de asociaciones correspondiendo.

d) Original y copia, para que se compulse, del documento que acredita, conforme a la legislación vigente, las facultades de representación de la persona que firma la solicitud para actuar en nombre de la persona jurídica solicitante.

e) Original y copia de DNI del representante legal.

f) Certificado de la tesorería general de la Seguridad Social indicando que está al corriente de las obligaciones ante la Seguridad Social.

g) En caso de que el solicitante deniegue expresamente la autorización para que la Consejería de Educación, Cultura y Universidades obtenga los certificados en que hace referencia el apartado 8.6 de esta convocatoria, tiene que aportar el certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT) y el certificado que acredita el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Hacienda autonómica.

9.2. Además, hace falta que se presente, rellenado y firmado, el documento que se adjunta como Anexo 6 a esta Resolución. Este documento permite hacer constar las declaraciones y los compromisos que figuran a continuación:

a) Declaración responsable en que afirma que no ha recibido, no ha pedido ni pedirá ninguna otra ayuda para la misma finalidad.

b) Que todos los datos que contiene la solicitud son ciertos y que conoce y acepta las bases de la convocatoria.

c) Declaración por la cual el beneficiario acepta las condiciones para recibir las ayudas descritas en esta Resolución, se compromete a llevar a cabo la formación que figure en el proyecto en los términos en que resulte aceptado y declara que no subrogará ni subcontratará, ni totalmente ni parcialmente, el desarrollo del programa.

d) Declaración del compromiso de hacer un contrato laboral a todo el personal docente que imparte las enseñanzas que figuran en el proyecto.

e) Declaración de conocer la legislación reguladora de la concesión de ayudas públicas de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y de las obligaciones que asumen los beneficiarios.

f) Declaración que la entidad no está sometida en ninguna de las prohibiciones por ser beneficiaria de subvenciones establecidas en el artículo 10 del texto refundido de la Ley de subvenciones, aprobado por el Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones y en el artículo 27 de la Ley 12/2006, de 20 de septiembre, para la mujer.

g) Declaración de cumplimiento de las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad que se exigen en la normativa vigente para las instalaciones docentes.

h) Declaración de disposición de un aula donde se pueda impartir la formación básica, adecuada a los requisitos de la cualificación profesional correspondiente.

i) Declaración de disposición de un taller que permita hacer las prácticas profesionales cuando lo requiera la acción formativa, que tiene que permitir que todos los alumnos del grupo realicen las prácticas simultáneamente, adecuado a los requisitos de la cualificación profesional correspondiente.

j) Declaración de disposición de un espacio suficiente y apropiado para los despachos de dirección, de secretaría, para la sala de profesores y para las actividades de coordinación.

k) Declaración de disposición de baños y servicios higiénicos y sanitarios en número adecuado a las necesidades de las personas que participan en el programa.

l) Compromiso de instalar y de mantener, durante todo el plazo de ejecución del proyecto, un cartel en la entrada del local donde se imparte la formación que está cofinanciada por el Fondo Social Europeo y la Consejería de Educación, Cultura y Universidades a través del Programa Operativo FSE Illes Balears 2007-2013, con el logotipo de la Unión Europea y la leyenda "Fondo Social Europeo. Invertimos en tu futuro". El cartel se tiene que mantener mientras se lleva a cabo el programa para el cual se pide la subvención.

m) Compromiso de informar a los beneficiarios de la cofinanciación del programa entre la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y el Fondo Social Europeo.

n) Compromiso del uso del Programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

o) Declaración de tener conocimiento que el falseamiento de la declaración responsable que se firma comporta la obligación de reintegrar la ayuda obtenida.

9.3. Junto con la solicitud se tiene que presentar el proyecto de la formación que es objeto de la subvención. Tiene que tener los contenidos mínimos que figuran en el punto siguiente de esta convocatoria. El proyecto tiene que tener un máximo de 15 folios, sin contar las portadas, el índice ni los anexos. El formato tiene que ser DIN A4, la letra Arial de 12 puntos con interlínea de 1, 0. El proyecto tiene que permitir impartir los módulos obligatorios de alguno de los programas de cualificación profesional inicial que figuran como Anexo 2 a esta Resolución.

9.4. La no presentación del proyecto junto con la solicitud se considera motivo de exclusión de la convocatoria. Esta carencia no se puede subsanar mediante la presentación del proyecto una vez acabado el plazo de presentación de solicitudes.

10. Contenido mínimo de los proyectos

10.1. Los proyectos tienen que tener en cuenta las características de los programas de cualificación profesional inicial a los cuales pertenece la formación objeto de esta convocatoria y que figuran en el Anexo 3 de esta Resolución relativas a la duración y la estructura de los programas de cualificación profesional inicial y a la atribución docente de los módulos que forman parte.

10.2. Cada proyecto tiene que tener el contenido mínimo que figura a continuación:

a) Contextualización del programa de cualificación profesional inicial que se tiene que desarrollar dentro del conjunto de acciones formativas que ha llevado a cabo y lleva a cabo la entidad solicitante de la subvención.

b) Justificación argumentada de la necesidad del programa concreto que se solicita en el ámbito social, cultural, económico y laboral que atiende la entidad solicitante.

c) Criterios de selección del alumnado que puede participar en el programa, indicando criterios de prioridad y de desempate en caso de que haya más solicitudes que plazas formativas. Dichos criterios deben reflejarse en la lista de personas admitidas y no admitidas.

d) Plan de formación educativa que concrete como se tienen que relacionar los módulos generales y los módulos específicos que se tienen que impartir de acuerdo con el currículum del programa escogido. Además, la entidad puede indicar los aspectos que se tienen en cuenta a la hora de valorar el programa, de acuerdo con lo que se prevé en el Anexo 4 de esta Resolución. La programación didáctica para impartir el plan de formación educativa, en caso de que la entidad resulte beneficiaria de la subvención, lo tiene que hacer la entidad antes del inicio del programa de acuerdo con la normativa que dicte la Consejería de Educación, Cultura y Universidades para adecuar los programas de cualificación profesional inicial a la Ley orgánica 4/2011, de 11 de marzo complementaria de la Ley de Economía sostenible y a la normativa que se ha dictado en despliegue de ésta.

e) En caso de que la entidad haya desarrollado un programa de cualificación profesional inicial subvencionado en el curso 2011-2012, se tiene que indicar:

- Número de alumnos que superaron el curso, el cual se tiene que acreditar mediante acta de evaluación correspondiente.

- Número de alumnos que continúan en el sistema educativo. La Administración educativa lo comprobará de oficio.

f) Si la entidad ya tiene experiencia en la impartición de estos programas, tiene que enviar una copia de cada uno de los convenios firmados con las empresas colaboradoras para realizar el módulo Formación práctica en empresas. Si la entidad no tiene convenios firmados, tiene que buscar empresas que quieran colaborar en las prácticas mencionadas en número suficiente para atender a todos los alumnos que cursen la formación, tiene que utilizar el modelo de compromiso de colaboración con las empresas para que los alumnos puedan hacer la Formación práctica en empresas que figura como Anexo 9 a esta Resolución, tiene que firmar este modelo y hacer que lo firme el representante de la empresa que tenga capacidad para adquirir este tipo de compromiso.

g) Descripción de los recursos materiales (espacios, equipamientos, material didáctico, material fungible ...) para garantizar la calidad del desarrollo del programa y aportación de documentación escrita o gráfica que permita otorgar la puntuación por este apartado en el criterio de valoración correspondiente del Anexo 4 de esta Resolución.

h) Acciones complementarias llevadas a cabo para mejorar el grado de integración del alumnado y la inserción sociolaboral, como un plan de actuación para la prevención e intervención en el absentismo y un plan de prevención del consumo de estupefacientes a través de acuerdos de colaboración con entidades públicas o privadas que trabajen directamente en la prevención y la rehabilitación de personas drogadictas.

i) Plano de las instalaciones. Es necesario indicar a qué se destina cada uno de los espacios que figuran.

j) Acreditación de la adaptación arquitectónica de las instalaciones del centro para personas con discapacidad.

k) Acreditación documental de estar certificado en un sistema de gestión de calidad, si procede.

l) Presupuesto desglosado de gastos de acuerdo con el Anexo 8 de esta Resolución. Para elaborar este presupuesto hay que tener en cuenta los gastos que son subvencionables de acuerdo con aquello que figura en el Anexo 7 de esta Resolución.

11. Instrucción y resolución del procedimiento

11.1. El inicio y la resolución del procedimiento para conceder subvenciones reguladas en esta convocatoria corresponden a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

11.2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

11.3. La instrucción del procedimiento y la resolución y notificación de solicitudes se tienen que tramitar de acuerdo con la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura. La instrucción se tiene que hacer en un plazo de dos meses.

12. Fase de preevaluación y plazo para la enmienda de errores

12.1. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que examinar las solicitudes y tiene que hacer los trámites oportunos para verificar el cumplimiento de las condiciones para adquirir la condición de beneficiario de la subvención.

12.2. La Dirección General mencionada tiene que publicar en la página web http://formacioprofessional.caib.es la lista de entidades que han presentado la solicitud para obtener las ayudas en que hace referencia esta convocatoria.

12.3. Si se advierten defectos formales o la omisión de los documentos requeridos, se requerirá al interesado para que enmiende el defecto o aporte los documentos exigidos en el plazo de 3 días hábiles, con la advertencia expresa que, si no lo hace así, se considera que desiste de su petición y que si es así, se dictará una resolución al efecto en los términos que prevé el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

12.4. Además, la Dirección General mencionada tiene que llevar a cabo, de oficio, las actuaciones necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que dictar la resolución, tal como se prevé en el artículo 16 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones.

13. Evaluación de las solicitudes

13.1. El examen y la valoración de las peticiones corresponde a la Comisión Evaluadora, la cual tiene que ejercer las funciones siguientes:

a) Evaluar las solicitudes de acuerdo con los criterios de valoración establecidos en esta Resolución.

b) Emitir los informes que pida el órgano instructor para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se tiene que formular la propuesta de resolución de concesión o de denegación de la subvención.

c) Emitir el informe, debidamente motivado, que tiene que servir de base para elaborar la propuesta de resolución. El informe tiene que contener los nombres de los posibles beneficiarios y el importe que se propone que reciba a cada uno, con indicación de los términos de la propuesta y, también, los datos de los solicitantes para los cuales se propone que no reciban la subvención con indicación del motivo de tal propuesta.

13.2. La Comisión Evaluadora tiene que estar formada por los miembros siguientes:

a) Presidencia: la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

b) Secretaría: un representante de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, nombrado por la directora general.

c) Vocalías:

- La jefa del Servicio de Planificación y Participación de la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional o persona en quien delegue.

- Un representante de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, nombrado por el director general.

- Un representante del Departamento de Inspección Educativa nombrado por el Secretario Autonómico de Educación, Cultura y Universidades.

- Un representante del Departamento del Servicio Jurídico de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

- Un representante del Departamento de Gestión Económica de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

- Un representante del Servicio del Fondo Social Europeo del Departamento de Fondos Europeos, Proyectos e Iniciativas Comunitarias de la Consejería de Economía y Competitividad, nombrado por su director general.

- Un representante de cada uno de los sindicatos con representación en la Mesa Sectorial de Educación.

14. Criterios de valoración

La evaluación y la valoración de las solicitudes se tiene que hacer según los criterios de valoración y la puntuación que figuran en el Anexo 4 de esta Resolución.

15. Propuesta de resolución provisional de concesión y denegación de las ayudas

15.1. El director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, de forma motivada y con fundamento en el informe de la Comisión Evaluadora, tiene que emitir la propuesta de resolución provisional de concesión y de denegación de las ayudas, que exprese la lista de entidades beneficiarias propuestas para el otorgamiento de subvención, así como la relación de las solicitudes excluidas, con indicación de la causa de la exclusión.

15.2. La propuesta de resolución provisional se tiene que hacer pública en la página web http://formacioprofessional.caib.es. El órgano instructor tiene que incorporar al expediente el certificado acreditativo de esta publicación a la página web. La publicación la tiene que certificar la jefa del Servicio de Planificación y Participación.

15.3. Las entidades interesadas tienen un periodo de 10 días hábiles desde el día siguiente de la fecha de publicación de la propuesta de resolución provisional para presentar las alegaciones que consideren adecuadas y para hacer las modificaciones en la solicitud inicial en los términos del artículo 16.3 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones. Lo tienen que hacer mediante escrito dirigido a la directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, que se tiene que presentar en el Registro de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades o a cualquiera de las dependencias que determina el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común. Para agilizar la concesión de las ayudas y facilitar que las actividades formativas se puedan hacer de acuerdo con el calendario escolar para el curso 2012-2013, las entidades que hagan alegaciones a la propuesta de resolución provisional o que presenten modificaciones a la solicitud inicial, también las tienen que enviar a la dirección electrónica formacioprofessional@educacio.caib.es, en el periodo indicado.

16. Propuesta de resolución definitiva

16.1. Una vez el órgano instructor haya examinado y resuelto las alegaciones presentadas, tiene que formular la propuesta de resolución definitiva y la tiene que publicar en la página web http://formacioprofessional.caib.es en el plazo máximo de 15 días hábiles desde la publicación de la propuesta de resolución provisional.

16.2. Una vez publicada la propuesta de resolución definitiva, los beneficiarios tienen que comunicar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional la aceptación de la subvención en los términos de la propuesta de resolución de concesión (Anexo 10). En cualquier caso, la aceptación se entenderá producida automáticamente si, en el plazo de ocho días naturales desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva, no se hace constar lo contrario.

16.3. La propuesta de resolución definitiva se tiene que elevar a la consejera de Educación, Cultura y Universidades.

16.4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean ningún derecho a favor del beneficiario. El derecho a recibir la subvención se tiene a partir de la publicación de la resolución que establece la concesión.

17. Resolución de concesión

17.1. La consejera de Educación, Cultura y Universidades tiene que dictar, de forma expresa y motivada, la resolución que concede y deniega las ayudas, establece la cuantía exacta de cada una e informa de los recursos administrativos pertinentes. En esta resolución también tienen que figurar las renuncias que se produzcan desde la publicación de la propuesta de resolución definitiva a que hace referencia el punto anterior de esta convocatoria.

17.2. Las entidades beneficiarias tienen que quedar adscritas a un IES de referencia a efectos de custodia de los documentos oficiales de evaluación. Esta adscripción se tiene que publicar en la resolución de concesión.

17.3. La resolución de concesión pone fin al procedimiento de concesión de la subvención correspondiente a esta convocatoria y se tiene que publicar en el Boletín Oficial de las Illes Balears.

17.4. El procedimiento de concesión se tiene que resolver en el plazo máximo de seis meses contadores desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

18. Inclusión en la lista de beneficiarios

De acuerdo con lo que establece el artículo 6 del Reglamento (CE) 1828/2006 de la Comisión, de 8 de diciembre de 2006 (DOUE L45, de 15-2-2007) la aceptación de estas subvenciones implica la aceptación de la inclusión en la lista de beneficiarios publicada por el Fondo Social Europeo, que es la autoridad de gestión, por medio electrónico o por otros medios. Esta lista tiene que incluir los nombres de los programas de cualificación profesional inicial que se han impartido parcialmente y la cuantía de fondos públicos asignados a cada proyecto.

19. Obligaciones de los beneficiarios

19.1. Las personas que resulten beneficiarias de acuerdo con lo que se establece en esta convocatoria están sometidas a las obligaciones que establece el artículo 11 del Decreto legislativo 2/2005, el artículo 11 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009 y a la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la secretaría general de la Consejería de Turismo y Trabajo, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo de 2007-2013 (BOIB nº. 148 de 14 de octubre de 2010).

19.2. Es obligación del beneficiario llevar a cabo la actividad o comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención, justificar la realización de la actividad y la aplicación de los fondos recibidos a la finalidad que haya servido de fundamento a la concesión de la subvención, como también cumplir los requisitos y las condiciones que determinan la concesión de la subvención. El beneficiario no puede subrogar o subcontratar, ni parcialmente ni totalmente, el desarrollo del curso. A estos efectos la contratación laboral del personal docente para impartir la formación subvencionada no se considera subcontratación.

19.3. De acuerdo con el artículo 60 del Reglamento (CE) 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el cual se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión y se deroga el Reglamento (CE) 1260/1999, la entidad tiene que disponer de un sistema de contabilidad separado o de un código contable adecuado en relación con todas las transacciones relacionadas con la subvención concedida.

19.4. Los beneficiarios tienen que hacer constar, de manera expresa, en toda la documentación y en la publicidad relativa al programa, el cofinanciamiento de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades y del Fondo Social Europeo de acuerdo con las instrucciones que tiene que facilitar a las entidades la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional al respecto.

19.5. Los beneficiarios tienen que conservar la documentación justificativa de los gastos y de las auditorías hasta el año 2020, de acuerdo con el artículo 90 del Reglamento (CE) 1083/2006.

19.6. Los beneficiarios tienen que utilizar el programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades, antes del 30 de octubre de 2013, para formalizar los datos relativos a la entidad que imparte la formación, el profesorado, los datos de matrícula, de evaluación y de control de asistencia de los alumnos. Este programa permite migrar datos a la aplicación informática FORCET necesaria para la gestión del módulo Formación práctica en empresas. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que facilitar a las entidades beneficiarias el protocolo de acceso al programa de gestión académica y administrativa de la Consejería de Educación, Cultura y Universidades.

19.7. Los beneficiarios tienen que presentar toda la documentación requerida en los plazos establecidos en esta convocatoria a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

19.8. Los beneficiarios tienen que contratar un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los alumnos que incluya la Formación práctica en empresas y un seguro que incluya las contingencias de accidentes y de responsabilidad civil para los profesores.

19.9. Los alumnos y los profesores tienen que firmar una hoja de horario de asistencia diaria.

20. Pago de la subvención

20.1. De acuerdo con la Resolución del consejero de Hacienda y Presupuestos de fecha 27 de junio de 2013 que autoriza el pago de anticipos para esta convocatoria, de acuerdo con lo que se prevé en el artículo 37 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, en caso de que la entidad beneficiaria pida un anticipo por impartir el proyecto aprobado, el pago de la subvención, una vez aprobada, se tiene que hacer efectivo en dos plazos:

a) El primero, el anticipo del 50% del importe de la subvención concedida, al inicio del curso, durante el año 2013.

b) El 50% restante, cuando acabe el curso y previa justificación.

20.2. En caso de que la entidad beneficiaria no pida un anticipo para impartir el proyecto aprobado, el pago de la subvención, una vez aprobada, se tiene que hacer efectivo cuando acabe el curso y previa justificación, de acuerdo con los términos de esta convocatoria.

20.3. Los beneficiarios pueden solicitar el adelanto<A[adelanto|anticipo]> del 50% de la ayuda concedida desde el día siguiente de la publicación de la concesión de la subvención, para lo cual tendrán que rellenar el modelo que se tiene que publicar como anexo a la Resolución de concesión de la ayuda.

20.4. Las entidades beneficiarias quedan eximidas de la constitución de garantías, de acuerdo con aquello que dispone el punto 3, apartado b, del artículo 25 del Decreto 75/2004, de 27 de agosto, por el cual se despliegan determinados aspectos de la Ley de finanzas y de las leyes de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

20.5. De acuerdo con lo que dispone el artículo 39 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones (BOIB nº. 196, de 31 de diciembre), la justificación de la subvención se tiene que documentar y se tiene que hacer mediante la rendición de la cuenta justificativa del gasto efectuado por parte del beneficiario.

20.6. Para que el pago de las ayudas se haga efectivo es imprescindible que los beneficiarios hayan cumplido con las obligaciones que se indican en el punto 19 de esta convocatoria.

21. Inicio de las actividades formativas

21.1. Las actividades formativas que corresponden al proyecto aprobado se tienen que desarrollar de acuerdo con el calendario escolar para el curso 2013-2014.

21.2. Las actividades formativas se inician con la jornada de acogimiento que tiene que organizar cada entidad para explicar al alumnado las características del programa, el procedimiento de evaluación, los criterios de calificación, la asistencia, las salidas profesionales, la cofinanciación por parte del Fondo Social Europeo, y el resto de aspectos relativos a las enseñanzas de formación profesional que imparten.

21.3. La entidad tiene que entregar a los alumnos el material didáctico y/o fungible previsto en el proyecto aprobado.

21.4. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que comprobar que los proyectos se están llevando a cabo de acuerdo con esta convocatoria y con la normativa reguladora de los programas de cualificación profesional inicial. A tal efecto, se darán las instrucciones a las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria para que presenten la documentación que se requiera al efecto, como máximo, 30 días naturales después del inicio de las actividades lectivas.

22. Plazo para la justificación y la presentación de la documentación pertinente.

Las entidades que resulten beneficiarias de una subvención en esta convocatoria tienen que presentar a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, antes del día 15 de septiembre de 2014, la cuenta justificativa con los contenidos que figuran en el punto siguiente de esta convocatoria y la documentación, numerada y ordenada que determine la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

23. Rendición de la cuenta justificativa

23.1. La rendición de la cuenta justificativa constituye un acto obligatorio del beneficiario en el cual se tienen que incluir, bajo responsabilidad del declarante, los justificantes y cualquier otro documento con validez jurídica, que permitan acreditar el cumplimiento del objeto de la subvención pública.

23.2. La cuenta justificativa se tiene que dirigir a la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional y consta de los documentos siguientes:

a) Memoria de las actividades realizadas y de los criterios objetivos de imputación

b) Relación ordenada y numerada de los justificantes imputados

c) Documentación justificativa de los gastos realizados

23.3. Se tiene que utilizar el modelo "Cuenta justificativa" que se encontrará a disposición de las entidades beneficiarias en la página web http://formacioprofessional.caib.es. como Anexo 11. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que dar las instrucciones para facilitar la justificación de los gastos generales y las de personal y para llenar este modelo.

23.4. El modelo tiene en cuenta la Orden de la consejera de Educación y Cultura del 1 de julio de 2009 que establece las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, la Instrucción 3/2007 de 25 de mayo de 2007 de la Intervención General de la Consejería de Economía, Hacienda e Innovación que regula la justificación de expedientes de subvenciones convocadas a partir de enero de 2006 y la Instrucción 1/2010, de 28 de septiembre de 2010, de la secretaria general de la Consejería de Turismo y Trabajo, organismo intermedio del Programa Operativo del Fondo Social Europeo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013, por la cual se aprueba el Manual de justificación de los gastos en subvenciones cofinanciadas por el Fondo Social Europeo a través del Programa Operativo de las Illes Balears para el periodo 2007-2013.

23.5. La cuenta justificativa se tiene que presentar, como máximo, el 15 de septiembre de 2014, una vez rellenada y firmada. También se tiene que enviar una copia del documento debidamente cumplimentado y firmado por correo electrónico, a la dirección electrónica formacioprofessional@educacio.caib.es, dentro del plazo mencionado.

23.6. El periodo elegible de la subvención es del 1 de septiembre de 2013 al 31 de julio de 2014.

23.7. La aplicación de los fondos percibidos no se tiene que considerar del todo justificada hasta que no se haya acreditado, como mínimo, el importe total del proyecto de actuación que sirvió de base a la concesión de la subvención. Así, si el proyecto aprobado tiene un presupuesto con un importe total superior a la cantidad que recibe como subvención, se tiene que justificar que se ha efectuado, como mínimo, un gasto igual al total del presupuesto indicado.

23.8. Cuando el proyecto haya sido financiado, además de por la subvención, con fondos propios u otros recursos, se tiene que acreditar en la justificación el importe, la procedencia y la aplicación de estos fondos.

23.9. En caso de que el importe de la subvención se determine como un porcentaje del coste final de la actividad, según el presupuesto presentado por el solicitante y aceptado por la Administración, o sus modificaciones posteriores, el eventual exceso de financiación pública se tiene que calcular tomando como referencia la proporción que tiene que alcanzar la subvención con respecto al coste total final de la actividad que haya justificado al beneficiario.

23.10. De acuerdo con lo que dispone el artículo 11.2 de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 1 de julio de 2009, por la cual se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de educación y cultura, en el supuesto de que no se justifique totalmente la realización de la actividad subvencionada, pero se haya cumplido parcialmente la finalidad para la cual fue concedida, se tiene que revisar la cuantía y se tiene que aminorar proporcionalmente en la parte no justificada.

23.11. En caso de que la Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional aprecie defectos en la justificación de la subvención tiene que notificar a la entidad beneficiaria, por escrito, cuáles son los defectos detectados y le tiene que dar un plazo de 10 días hábiles para que los enmiende.

24. Control financiero de la subvención

24.1. Las personas beneficiarias quedan sometidas en las medidas de fiscalización, control y deberes de colaboración que prevén los artículos 48 y 49 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, y a los controles establecidos en la legislación de finanzas y presupuestos de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears en cuanto a la concesión y el control de las ayudas públicas.

24.2. Los órganos de la administración educativa tienen que ejercer un control riguroso que asegure la inversión correcta de los recursos presupuestarios destinados a estas ayudas.

24.3. La ocultación de cualquier información sobre los requisitos dará lugar a la revocación de la ayuda concedida.

24.4. Para intensificar el control que evite el fraude en las declaraciones encaminadas a obtener ayudas, la Administración puede determinar si se ha producido la ocultación a la cual se refiere el párrafo anterior por cualquier medio de prueba y, en particular, mediante los datos que estén al alcance de cualquier órgano de las administraciones públicas.

25. Revocación de las ayudas concedidas

25. 1. De acuerdo con el que dispone el artículo 43 del Decreto legislativo 2/2005, de 28 de diciembre, por el cual se aprueba el texto refundido de la Ley de subvenciones, corresponde revocar la subvención cuando, posteriormente a la Resolución de concesión, la persona beneficiaria incumpla totalmente o parcialmente las obligaciones o los compromisos concretos a los cuales está condicionada la eficacia del acto de concesión de la subvención.

25.2. Como consecuencia de la revocación de la subvención, queda sin efecto, totalmente o parcialmente, el acto de concesión y se tienen que reintegrar las cantidades percibidas indebidamente.

26. Reintegro de las ayudas concedidas

26.1. Corresponde el reintegro, total o parcial, de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha de la resolución por la cual se acuerde el reintegro, de acuerdo con lo que establecen los artículos 44 y 45 del Decreto legislativo 2/2005 y con lo que establece la normativa europea.

26.2. El reintegro de las cantidades recibidas se tiene que hacer cuando se ha obtenido la ayuda falseando las condiciones requeridas o escondiendo las que lo hubieran impedido, o por cualquier otro supuesto que dé lugar a la anulación de la resolución de concesión.

26.3. Las cantidades reintegrables tienen la consideración de ingresos de derecho público y pueden ser exigidas por la vía de apremio.

27. Régimen de infracciones y sanciones

El incumplimiento de los requisitos establecidos en esta Resolución da lugar a la aplicación del régimen de infracciones y sanciones que establece el título V del Decreto legislativo 2/2005, y lo que contiene la legislación de finanzas y presupuestaria de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears y las normas que la despliegan.

28. Instrucciones y circulares

La directora general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que dictar las instrucciones de funcionamiento de los programas de cualificación profesional inicial de las Illes Balears para el curso 2013/2014, para que las entidades que resulten beneficiarias de esta subvención puedan llevar a cabo los módulos obligatorios de los programas.

29. Información y modelos de documentos en la página web

La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional tiene que publicar esta Resolución y todos los anexos en la página web http://formacioprofessional.caib.es. Asimismo, tiene que publicar todos los modelos de documentos y las instrucciones necesarias para la aplicación de lo que se prevé en la convocatoria.

30. Protección de datos de carácter personal

A los efectos previstos en la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal se informa que los datos recogidos en la tramitación de esta convocatoria, cuyo tratamiento y publicación se autoriza por parte de los participantes en la convocatoria, se incorporarán en un fichero cuyo titular es la Consejería de Educación, Cultura y Universidades. Los datos sólo se utilizarán para la gestión de la presente convocatoria de subvenciones, así como para informar del desarrollo de ésta a las personas que participan. La Dirección General de Ordenación, Innovación y Formación Profesional es la responsable de dicho fichero. Los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición se pueden ejercer ante la dirección general mencionada, en los términos previstos en la Ley Orgáncia 15/1999.