Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE FERRERIES

Núm. 14224
Aprobación definitiva Ordenanza precio Escoleta municipal

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

En el BOIB nº 64 de fecha 07.05.2013, se publicó el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de Ferreries de fecha 25 de abril de 2013, de la aprobación provisional de la modificación de la ordenanza reguladora del precio público por la prestación del servicio público municipal de atención a la primera infancia (0-3 años).

Una vez finalizado el plazo de exposición pública sin que se hayan presentado reclamaciones, el mencionado acuerdo ha resultado elevado a definitivo y se transcribe el texto íntegro de la ordenanza:

“ORDENANZA REGULADORA DEL PRECIO PÚBLICO POR LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO MUNICIPAL DE ATENCIÓN A LA PRIMERA INFANCIA (0 – 3 AÑOS)

De conformidad con lo previsto en el artículo 127 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de Haciendas Locales, y en relación con el artículo 41 de la misma Ley, se establece el precio público por la prestación en instalaciones municipales del servicio de escuela municipal infantil de 0 a 3 años, rigiéndose por la presente Ordenanza.

 

Artículo 1

Naturaleza

La contraprestación económica por la prestación del servicio municipal de atención a la primera infancia (de 0 a 3 años) tiene la naturaleza de precio público, puesto que es una prestación de servicios objeto de la competencia de este Ayuntamiento y dado que no da lugar a las circunstancias que se especifican en la letra B del artículo 20.1 del TRLRHL.

 

Artículo 2

Obligados al pago

Están obligadas a pagar el presente precio público todas las personas que se beneficien de la prestación de los servicios de atención a la primera infancia de 0-3 años y, en particular, los padres y madres, tutores o tutoras, o encargados de los niños que disfruten de dicho servicio.

Artículo 3

Cuantía de las diferentes cuotas

 

Cuotas mensuales sin servicio de comedor:

Matrícula: 80 €, que se pagarán una sola vez en el momento de formalizar la matrícula.

Cuota material curso: 10 €.

Cuota bebé de 9.00 a 13.00 h: 210 € (de septiembre a julio, ambos incluidos).

Cuota P1 y P2 de 9.00 a 13.00 h: 180 € (de septiembre a julio, ambos incluidos).

Servicio de acogida de 8.00 a 9.00 h: 5 €

Servicio de recogida de 13.00 a 14.00 h: 5 €

 

Cuotas mensuales con servicio de comedor:

Matrícula: 80 €, que se pagarán una sola vez en el momento de formalizar la matrícula.

Cuota material curso: 10 €.

Cuota bebés de 9.00 a 13.00 h: 210 € (de septiembre a julio, ambos incluidos).

Cuota bebés de 9.00 a 15.00 h: 230 € (de septiembre a julio, ambos incluidos).

Cuota P1 y P2 de 9.00 a 13.00 h: 180 € (de septiembre a julio, ambos incluidos).

Cuota P1 y P2 de 9.00 a 15.00 h: 200 € (de septiembre a julio, ambos incluidos).

Servicio de acogida de 8.00 a 9.00 h: 5 €.

Servicio de recogida de 15.00 a 16.00 h: 20 €.

 

El coste de la comida (estipulado por la Consejería) irá totalmente a cargo de las familias.

 

Artículo 4

Bonificaciones

Las familias con más de un hijo/a matriculado en la escuela infantil tendrán un descuento en el precio mensual de la cuota de 10 €.

Artículo 5

Normas de gestión

1. El pago del precio público se realizará al Ayuntamiento o a la entidad concesionaria del servicio.

2. El pago se efectuará mensualmente, dentro de los 10 primeros días de cada mes, mediante ingreso directo o cargo en la cuenta bancaria que indique la persona beneficiaria del servicio, previa firma de la autorización bancaria correspondiente al formalizar la solicitud.

3. El retraso en el pago de más de dos mensualidades sin motivo que lo justifique significará la baja del niño/a en el centro, previa audiencia de la familia por escrito con quince días de antelación. Ello, sin perjuicio del inicio del correspondiente procedimiento para hacer efectiva la deuda pendiente.

4. Las cuotas mensuales se pagarán íntegras, sin prorrateo.

5. Si el niño/a no asistiera al centro durante cuatro semanas seguidas por enfermedad, los padres podrán solicitar por escrito el pago de la mitad de la cuota correspondiente, excepto si se trata de Navidad, Pascua y el mes de julio.

De este descuento, sólo podrán beneficiarse una sola vez a lo largo del curso.

Disposición final

La presente Ordenanza entrará en vigor el día siguiente de su publicación íntegra en el BOIB y si se prolonga su aplicación más allá del curso 2012-2013, los precios se incrementarán con el correspondiente IPC.”

 

Ferreries, 16 de julio de 2013

 

El Alcalde

Manuel Monerris Barberá