Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ
Núm. 14219
Notificación de resolución de alcaldía de resolución de ejecución forzosa subsidiaria de orden de ejección L.S. 08/2012
Intentadas sin efecto las notificaciones practicadas de los acuerdos adoptados por esta alcaldía a los interesados que se relacionan, y al no haberse podido practicar, se procede, en cumplimiento de lo establecido en el artículo 59.4 de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, en concordancia con el artículo 61 de la misma, a la publicación en el boletín de esta comunidad autónoma de este anuncio en méritos del cual se pone en conocimiento de los interesados supra referidos la resolución de la alcadía de día 15 de julio de 2013, así como los siguientes extremos relativos a la misma:
Expediente: LS 08/2012.
Asunto: RESOLUCIÓN EJECUCIÓN FORZOSA SUBSIDIARIA de limpieza de solar.
Emplazamiento: Vía Cornisa, nº 68 esquina con C/ Jaime I, nº 45 . Santa Ponsa. Calvià.
Ref. Catastral 4135016DD5743S0001HK.
Titular que figura: Magdalena Nadal Estela. DNI nº 42963042
Vistas las actuaciones practicadas en el expediente de referencia, se han tenido en consideración los siguientes
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En fecha 24 de mayo de 2012, se dictó resolución de Alcaldía por la que se resolvió instar a la propiedad para que “en el plazo de un mes a contar a partir de la recepción de la presente notificación, proceda a la retirada de los restos de podas así como otros residuos vegetales así como al cerramiento completo del mismo”. Igualmente en dicha resolución se apercibía que en caso de incumplimiento se impondrían multas coercitivas sin perjuicio de PROCEDERSE A LA EJECUCIÓN SUBSIDIARIA por el organismo y a costa del obligado.
Ante los reiterados e infructuosos intentos de notificación a distintos domicilios, se procedió a la notificación mediante publicación en el BOIB nº 160 de fecha 30 de octubre de 2012 y en el Tablón de Anuncios del Ajuntament de Calvià desde el día 31 de octubre de 2012 al día 31 de noviembre de 2012.
SEGUNDO.- En fecha 11 de diciembre de 2012, se realizó visita de inspección por la celadora municipal, en cuyo informe, al que adjunta fotografías, constata que “no se ha realizado el cerramiento ni la limpieza del solar”
TERCERO.- Por resolución de Alcaldía de fecha 9 de enero de 2013, se resolvió conferir a la propiedad un último e improrrogable para la adopción de las medidas determinadas en la resolución de Alcaldía de 24 de mayo de 2012, apercibiendo a la propiedad que una vez transcurrido el plazo sin dar cumplimiento a lo acordado, el Ayuntamiento procedería a su EJECUCIÓN FORZOSA a costa del obligado, a través del procedimiento de ejecución subsidiaria previsto en el artículo 98 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Adminsitraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción por Ley 4/1999, de 13 de enero.
En la misma resolución se resolvió imponer una multa coercitiva de 150'25 euros, apercibiéndole que si se reiteraba el incumplimiento quincenalmente se impondrían multas coercitivas que duplicarían la cantidad de la multa impuesta, indicándose las cuantías.
Dicha Resolución fue notificada en fecha 14 de enero de 2013 a la persona de D. Bartolomé Albertí Aldeguer.
CUARTO.- En fecha 12 de marzo de 2013, se realizó una nueva visita de inspección por la celadora municipal, y en su informe hace constar que “no se ha realizado nada de lo solicitado...”, adjuntando fotografías.
QUINTO.- En fecha 25 de marzo de 2013 se dictó Resolución de Alcaldía por la que se imponía una multa coercitiva de 300'50 euros por incumplimiento de la Orden de Ejecución de 24 de mayo de 2012, apercibiéndole que si no se acataba la orden cursada, el Ajuntament procedería a la EJECUCIÓN FORZOSA a costa y con cargo al obligado.
Ante el resultado infructuoso de los intentos de notificación de dicha Resolución, se realizó a través del BOIB nº 64 de 7 de mayo de 2012.
SEXTO.- En fecha 25 de mayo de 2013, se realizó una visita de inspección por la celadora municipal, informando que “no se ha realizado nada de lo solicitado”.
SÉPTIMO.- En fecha 11 de junio de 2013, se dictó Resolución de Alcaldía por la que se imponía la multa coercitiva de 600 euros, apercibiéndole que si no se acataba la orden cursada, el Ajuntament procedería a la EJECUCIÓN FORZOSA a costa y con cargo al obligado.
OCTAVO.- Por la celadora municipal en fecha 28 de junio de 2013, se realizó otra visita de inspección, constando en su informe que “NO se ha ejecutado nada de lo solicitado en la orden de ejecución. La vegetación del solar es abundante, con restos de poda y hierbas secas, sobre todo en las zonas colindantes con las viviendas situadas en C. Vía Cornisa, nº 66 y C. Jaume I nº 43, constituyen un peligro inminente de incendio”. A dicho informe se adjuntan fotografías y plano catastral y se proponen las medidas a adoptar, consistentes en:
“Realizar la limpieza del solar, desbrozando y podando la vegetación, en el perímetro del solar colindante a las viviendas situadas en C. Vía Cornisa, nº 66 y C. Jaume I, nº 43, en una distancia de 3 ml (204 m2, aprox.) a fin de minimizar el riesgo de incendio”.
NOVENO.- Visto el Informe Técnico Municipal, emitido en fecha 10 de julio de 2013, por el Ingeniero Técnico Agrícola de los Servicio de Mantenimiento del Ajuntament, los costes de ejecución subsidiaria de las medidas de limpieza del solar en una medida de 3 ml sito en la C/ Vía Cornisa nº 68 esquina con Avd. Jaume I nº 45 de Santa Ponsa, ascienden a 485,51 euros IVA no incluído, a reserva de la valoración definitiva una vez se haya procedido a finalizar las actuaciones.
Los trabajos de ejecución subsidiaria para dar cumplimiento a las medidas de la orden de ejecución, tal y como consta en el Informe, consisten en:
“desbroce, poda de árboles, eliminación de arbustos (acebuches, pistacia, asparagus, crasas o similares), en un perímetro de 3 m alrededor de las parcelas colindantes. Poda de arbolado hasta 4 m de altura. Retirada de restos a vertedero. Retirada de RSU localizados en la zona de actuación”
FUNDAMENTOS DE DERECHO
I.- El artículo 95 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción por Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que “las Administraciones Públicas, a través de los órganos competentes en cada caso, podrán proceder, previo apercibimiento, a la EJECUCIÓN FORZOSA de los actos administrativos...”. Por su parte, el artículo 96 B) del mismo Texto legal, prevé como uno de los medios para efectuar la ejecución forzosa la “EJECUCIÓN SUBSIDIARIA”.
De acuerdo con los artículos referidos y habiéndose apercibido a la propiedad de que en el supuesto de no cumplirse voluntariamente la orden de ejecución de limpieza del solar y ante el inminente peligro de incendio puesto de manifiesto por la celadora municipal en la visita de inspección efectuada el día 28 de junio de 2013, procede la EJECUCIÓN FORZOSA SUBSIDIARIA de la orden de limpieza del solar y, por tanto, ejecutar las medidas propuestas por la celadora municipal en relación con el Informe Técnico emitido por el Ingeniero Técnico Agrícola del Área de Mantenimiento del Ajuntament, consistentes en el desbroce, poda de árboles, eliminación de arbustos (acebuches, pistacia, asparagus, crasas o similares), en un perímetro de 3 m alrededor de las parcelas colindantes. Poda de arbolado hasta 4 m de altura. Retirada de restos a vertedero. Retirada de RSU localizados en la zona de actuación.
El coste originado de dicha actuación será de cuenta del propietario del solar, cuestión ésta que se puso de manifiesto de manera expresa en la resolución ordenando la limpieza del solar y en le resolución concediendo una última e inaplazable prórroga.
II.- Visto el estado del solar, perceptible a través de las diversas fotografías obrantes en el expediente, tomadas en diversas ocasiones por la celadora municipal y que se acompañan a sus informes emitidos en diversas fechas, se aprecia que el solar se halla sin vallar, siendo su acceso libre y directo desde la vía pública, por lo que no concurre el supuesto previsto en el artículo 96.3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según redacción por Ley 4/1999, de 13 de enero, que establece que si se trata de un domicilio se deberá recabar el consentimiento del afectado o la oportuna autorización judicial, al tratarse de un solar sin vallar no es precisa autorización judicial, teniendo en cuenta la circunstancia de que concurre peligro inminente de incendio, lo que supone un riesgo para las personas y las cosas.
III.- Los artículos 56 y 57 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, establecen que los actos de las Administraciones Públicas sujetos al Derecho Administrativo serán ejecutivos con arreglo a lo dispuesto a esta ley, se presumirán válidos y producirán efectos desde la fecha en que se dicten.
Por todo lo anteriormente expuesto, en virtud de la facultad conferida por el art. 21.1.n) de la Ley 7/1985, de 2 de abril de Bases de Régimen Local, y en virtud de Delegación conferida por Decreto de Alcaldía de 14 de junio de 2011,
RESUELVO
1º. Ordenar la ejecución forzosa subsidiaria de la limpieza del solar ubicado en Vía Vía Cornisa, nº 68 esquina con C/ Jaume I, nº 45 de Santa Ponsa. Calvià. Ref. Catastral 4135016DD5743S0001HK, realizando los trabajos de limpieza consistentes en el desbroce, poda de árboles, eliminación de arbustos (acebuches, pistacia, asparagus, crasas o similares), en un perímetro de 3 m alrededor de las parcelas colindantes. Poda de arbolado hasta 4 m de altura. Retirada de restos a vertedero. Retirada de RSU localizados en la zona de actuación, a costa de Dª. Magdalena Nadal Estela, provista de DNI nº 42963042, como titular del solar .
2º. Aprobar la liquidación provisional de los gastos derivados de la ejecución forzosa subsidiaria, con una valoración de 483,51 euros IVA no incluído, a reserva de su liquidación definitiva una vez se hayan realizado efectivamente las actuaciones, y que deberá abonar Dª. Magdalena Nadal Estela, provista de DNI nº 42963042, como titular del solar, incluyéndose el IVA en la liquidación que definitivamente se gire contra la misma.
3º. Ejecutar los trabajos de limpieza señalados en el punto 1º por parte del Servicio de Mantenimiento del Ajuntament, dado el inminente peligro de incendio que concurre, lo que supone un riesgo para las personas y las cosas.
4º. Notificar la presente resolución a Dª. Magdalena Nadal Estela, provista de DNI nº 42963042, como titular del solar.
5º. Notificar la presente resolución al Servicio de Mantenimiento del Ajuntament para la realización de la limpieza del solar señalada en el punto 1º.
Calvià, a 15 de julio de 2013.
La Tte. De Alcalde de Urbanismo, Planeamiento y Patrimonio
Eugenia Frau Moreno
(Delegación de Alcaldía de 14 de junio de 2011)