Habiéndose intentado sin efecto la notificación del escrito de requerimiento, y con el fin de que INVERSIONES PLAYA DE CALA SANTANYI, SL acredite la subsanación de la deficiencia constitutiva de la infracción de la normativa de transporte terrestre, tramitada en el expediente de referencia y, habiendo sido devuelta la carta certificada con acuse de recibo, es por ello, que según lo establecido en el artículo 59.5 de la ley 30/1992, de 26/11, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, según la redacción que le dio la Ley 4/1999, de 13/01, se notifica a, INVERSIONES PLAYA DE CALA SANTANYI, SL que dispone del plazo de un mes a contar a partir del día siguiente de la publicación de esta notificación, con el fin de que acredite la subsanación de dicha deficiencia.
Se le comunica, asimismo, que la no subsanación de dicha deficiencia implicará la incoación de un nuevo expediente sancionador, que se tramitará independientemente del procedimiento iniciado con el núm. 258/13.
Las personas interesadas pueden comparecer, en la Dirección General de Transportes situada en la calle Eusebio Estada, 28, 1º, de Palma de Mallorca, en el plazo que se establece, para conocer el contenido íntegro del acto mencionado y para que quede constancia de ese conocimiento, de acuerdo con el artículo 61 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
Palma, 17 de julio de 2013
El Director General de Transports
Juan Salvador Iriarte