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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 14160
Ordenanza tasa servicios sociales

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión ordinaria de 27/5/2013 aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios sociales, el edicto de la cual se publicó en el BOIB núm. 78 de 4/6/2013. Dado que ha transcurrido el plazo de información pública sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con el que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta las horas provisional, el cual se transcribe:

“Visto el expediente tramitado sobre la modificación de la mencionada ordenanza fiscal, cumpliendo la modificación de la Ordenanza proyectada tanto la legislación vigente como la voluntad política del equipo de gobierno y, de acuerdo con el que dispone el art. 22 de la LBRL, el Ayuntamiento Pleno adopta el siguiente acuerdo:

1.Aprobar inicialmente la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la prestación de los servicios sociales que consiste en:

“ORDENANZA FISCAL NÚM. 10 REGULADORA DE LA TASA POR LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS SOCIALES

Artículo 1.º Fundamento legal y naturaleza

Este Ayuntamiento en uso de la facultad que le concede el artículo 133.2 y 142 de la Constitución Española, y en ejercicio de la potestad reglamentaria que le atribuye el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con el dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las. Haciendas Locales, establece la tasa por la prestación de servicios sociales, que se regirá por la presente ordenanza fiscal, las normas de la cual se avienen con el qué dispone el arte. 57 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.º Hecho Imponible

Constituye el hecho imponible de esta tasa la prestación del servicios sociales consistentes en:

1.º Servicio de Comedor a domicilio

2.º Servicio de Ayuda a domicilio

3.º Servicio de Tele asistencia Domiciliaria

Artículo 3.º Sujetas pasivos

Son sujetas pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría que soliciten o resulten beneficiados por la prestación de los servicios sociales objetos de esta tasa.

Artículo 4.º Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refiere el artículo 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la medida que establece el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría.

Artículo 5.º Beneficios fiscales

De acuerdo con el establecido en el artículo 9 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las. Haciendas Locales, no se podrán reconocer otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley, las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, y las que se puedan establecer en esta ordenanza fiscal en los supuestos expresamente previstos por la ley.

No obstante de anterior, el Servicio de Ayuda a domicilio podrá tener carácter gratuito en los casos excepcionales en que, previo informe de los servicios sociales municipales y conformidad del Regidor/a de Servicios Sociales o persona en quien delegue, se acredite que los usuarios no puedan hacer frente a las tasas indicadas por motivos socio-económicos. La exención se acordará por Decreto de Alcaldía.

Artículo 6.º Cuota tributaria

La cuota tributaria será la resultante de aplicar las tarifas siguientes:

1.º Servicio de Comedor a domicilio

Mensual: 135 €

Diario: 4,50 €

2.º Servicio de Ayuda a domicilio

Tarifa tipo a aplicar:

- 3,50 €/hora para las tareas de limpieza del hogar.

- 5,15 €/hora para las tareas de atención y cuidados personales.

Tarifa "*Standard"= nº horas realizadas/mas x tarifa tipo establecida= (c) Coste.

Modulación:

INGRESOS (1) - GASTOS (2) = (R.D.) renta disponible para satisfacer el coste del servicio.

(1) INGRESOS: Ingresos mensuales de la pensión del solicitando y del cónyuge, más intereses bancarios divididos por 12 meses, más el 2 % de la pensión por número de hijos, más las rentas y otras que puedan obtener.

(2) GASTOS: Alquileres, menos otros circunstancias valoradas para la Trabajadora Social, menos el 50 % del S.M.I. en el caso de una persona; del 75 % en el caso de dos; del 100 % en el caso de tres personas, y así sucesivamente en la misma proporción.

CUOTA A SATISFACER:

Si R.D. = o > C = C

(Si la renta disponible es igual o mayor que coste se pagará el coste).

Si R.D. < C = R.D.

(Si la renta disponible es menos que el coste se pagará la renta disponible).

3.º Servicio de Tele asistencia Domiciliaria

Mensual: 10,52 €

Artículo 7.º Devengo

Las tasas se meritan en el momento en que se inicien las prestaciones de los servicios.

Artículo 8.º Gestión

Los pagos de estas tasas se hará con periodicidad mensual por meses vencidos, mediante la presentación del correspondiente recibo. Las cuotas se podrán prorratear en consideración a los días de efectiva prestación del servicio.

Artículo 9.º Infracciones y sanciones

Todo cuánto se refiera a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará al que dispone los arte. 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría y normativa de desarrollo.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados restarán vigentes.

2. Exponer este acuerdo y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa a información pública por plazo de 30 días habilidosos a los efectos de presentación de alegaciones. De acuerdo con el que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si no se presenta ninguna alegación se entenderá elevado a definitivo el acuerdo hasta las horas provisional.

3. Facultar a la Sra. Alcaldesa para dictar todos los actos que sean precisos para llevar a cabo el anterior acuerdo.”

 

Porreres, 17/7/2013

La alcaldesa

Francisca Mora Veny