Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE INSTRUCCIÓN NÚM. 3 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13815
Juicio de Faltas 1237/2012
Que en virtud de lo acordado en los autos de referencia, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 156.4 y 164 de la Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, por el presente se notifica a ANDREANA KRASTANOVA TODOROVA la sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: “DEBO CONDENAR Y CONDENO a Juan Heredia María como autor penalmente responsable de una falta de Hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a la pena de 5 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, con obligación de permanecer en el Centro Penitenciario en el que se halla interno al tiempo de dictarse la presente resolución, pena que deberá cumplirse de forma sucesiva a la pena privativa de libertad; bajo el apercibimiento de incurrir en caso de conculcación, en un delito de quebrantamiento de condena, imponiéndole el pago asimismo de las costas causadas en el juicio.
DEBO CONDENAR Y CONDENO a Andreana Krastanova Todorova como autora penalmente responsable de una falta de Hurto, prevista y penada en el art. 623.1 del Código Penal, a la pena de 5 DIAS DE LOCALIZACION PERMANENTE, con obligación de permanecer en su domicilio; bajo el apercibimiento de incurrir en caso de conculcación, en un delito de quebrantamiento de condena, imponiéndole el pago asimismo de las costas causadas en el juicio.”
En PALMA DE MALLORCA a 21 de junio de 2013.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL