Sección V. Anuncios
Subsección segunda. Otros anuncios oficiales
AYUNTAMIENTO DE MANACOR
Núm. 14116
Anuncio resolución expediente 105/97 - licencia de traspaso bar
Por no haber podido ser efectuada la preceptiva notificación en el domicilio de la Sra. Josefa Gallardo Velis relativa al expediente 105/97 de licencia de traspaso del bar que se tramita en el negociado de actividades de este Ayuntamiento, por el presente anuncio se notifica al interesado lo siguiente:
<Por la presente le comunico que la Alcaldía Presidencia en fecha 21 de diciembre de 2012 ha resuelto:
“Hechos:
Por resolución de 5 de septiembre de 2002 se acordó que continuaría a nombre de la Sra. Josefa Gallardo Velis el expediente 105/97 de traspaso, que inició en su dia la Sra. Joana Maria Suñer Mesquida para que constase ante esta administración municipal la titularidad del bar denominado “Ronda” situado en Ronda Felanitx, núm. 78 de Manacor, con licencia de apertura a nombre de la Sra. Angela Febrer Riera.
Posteriormente han existido solicitudes y requerimientos de subsanación que, por causas imputables a los interesados, nunca culminaron con una resolución municipal para que se tuviesen a aquellos solicitantes por legítimos sucesores de la Sra. Josefa Gallardo Velis en la sustanciación del expediente de traspaso del citado bar, por lo que a pesar de las indicadas anteriores solicitudes y correlativos requerimientos, aquel expediente de traspaso continuó formalmente tramitándose a nombre de la Sra. Josefa Gallardo Velis.
El 24 de junio de 2010 el Sr. Florian Wolf solicitó el traspaso con la conformidad de la interesada en el expediente de la Sra. Josefa Gallardo Velis, posteriormente el 20 de mayo de 2011 interesa el Sr. Wolf, que el traspaso sea a nombre de la entidad mercantil Bar Ronda 2010 SL, si bien la Sra. Josefa Gallardo Velis da su conformidad a que la licencia se traspasase a favor de la comunidad de bienes Bar Ronda Manacor, representada por el Sr. Wolf, lo cierto es que dicha comunidad se formó por la Sra. Maria Perelló Duran y el propio Sr. Wolf, los cuales figuran también como fundadores de la entidad Bar Ronda 2010 SL, por lo que cabe deducir que la conformidad dada por la Sra Gallardo Velis puede hacerse extensiva a la señalada sociedad.
Por otra parte la Sra. Pilar González Jiménez solicitó el 20 de diciembre de 2001 el cambio de categoría del mencionado bar sin que subsanase las deficiencias que le fueron puestas de manifiesto.
De acuerdo con el informe jurídico de 18 de d diciembre de 2012.
Atendida la propuesta de la delegada de Actividades de 20 de diciembre de 2012.
RESUELVO:
1.- Requerir de nuevo a la Sra. Maria Pilar González Jiménez, la reiteración de la subsanación que le fue comunicada en su día, con la advertencia de desistimiento, y del que serán notificados la entidad Bar Ronda 2010 SL y la Sra. Josefa Gallardo Velis.
2.- Continuar el expediente de traspaso de bar Ronda situado en Ronda Felanitx, 78 de Manacor a favor de BAR RONDA 2010 SL, habiendo igualmente de ser comunicado a la Sra. Pilar González Jiménez.
Contra la presente resolución, de conformidad con el articulo 116 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, puede interponer, alternativamente, recurso de reposición potestativo ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes a contar del día siguiente al del recibo de esta notificación, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Palma de Mallorca en el plazo de dos meses a contar del día siguiente al de esta notificación.
Si opta por interponer el recurso de reposición potestativo, no podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o haya transcurrido un mes des de su interposición en que se entendería desestimado por silencio. El plazo para interponer, en su caso, recurso contencioso-administrativo, si ha optado por interponer el recurso de reposición potestativo, será de dos meses contados del día siguiente a la notificación de la resolución expresa del recurso de reposición. Si no hubiese resolución expresa el plazo será de seis meses a contar de la fecha en que se entienda desestimado por silencio el recurso de reposición.
Todo esto sin perjuicio que pueda ejercitar cualquier oro recurso que considere oportuno.
Manacor, 8 de julio de 2013
El alcalde,
por delegación (Decreto 4807/2011
1ª Teniente de Alcalde y delegada
Catalina Riera Mascaró