Torna

BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MANACOR

JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 2 DE MANACOR

Núm. 13133
Juicio de faltas 0000501/2006 Sobre falta estafa, apropiación indebida y otras defraudaciones

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D. ALFONSO MARCOS LUCERO SECRETARIO DEL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA N° 2 (ANT. MIXTO N° 3) DE MANACOR.

DOY FE Y TESTIMONIO:

Que en el Juicio de Faltas n° 501/06 se ha dictado 1a presente Sentencia, que en su encabezamiento y parte dispositiva dice:

Encabezamiento: En Manacor a doce de abril de dos mil siete.

Vistos por mi, Nuria Esther Carrillo Pérez, Juez Sustituto del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n° 3 de Manacor y su partido judicial, el procedimiento de Juicio de Faltas seguido con el número arriba indicado por estafa, en virtud de denuncia interpuesta por D. Juan Avelino Pozueco Fernández frente a la entidad FuII­Hardware. Habiendo Asistido el Ministerio Fiscal.

FALLO:

Que DEBO CONDENAR Y CONDENO a la entidad FuIl-Hardware y en los términos previstos en el articulo 31 del C.P. como autora responsable de una falta de estafa, prevista y penada en el artículo 623.4 del Código Penal, a la pena de un mes de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, lo que hace un total de trescientos euros, (300 euros) con una responsabilidad subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas de multa impagadas según lo establecido en el artículo 53 del C.P.

Asimismo deberá indemnizar a D. Juan Avelino Pozueco Fernández en la cantidad de 231,78 euros correspondientes al importe del pedido no atendido, y en la cantidad que resulte en ejecución de sentencia por las llamadas telefónicas y envíos de fax realizados por el denunciante.

Impónganse las costas al condenado.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Contra la presente resolución cabe recurso de apelación a interponer en el plazo los cinco días siguientes a su notificación y que se formalizara conforme a lo dispuesto en los artículos 795 y 796 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Y para que conste y sirva de Notificación de Sentencia a la entidad FULL-HARDWARE, actualmente en paradero desconocido, y su publicación en el Boletín Oficial de illes balears, expido la presente en

MANACOR a veinticinco de Junio de dos mil trece.

EL SECRETARIO