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COLEGIO OFICIAL DE GUÍAS TURÍSTICOS DE LAS ILLES BALEARS
Núm. 14022
Acuerdo de inicio de expedientes sancionadores instruidos por presuntas infracciones de las obligaciones colegiales
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De acuerdo con el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre , de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, dado que no se ha podido practicar la notificación por los medios legalmente establecidos, se pone en conocimiento de los interesados que se ha formulado ACUERDO DE INICIO de los siguientes expedientes sancionadores instruidos por presuntas infracciones de las obligaciones colegiales, incurriendo los autores en posible responsabilidad disciplinaria prevista en los Estatutos del Colegio.
| Exp. núm |
Expedientado |
Población |
| 01/2013 |
Fernándo Serrano Llabrés |
Mahón |
Los interesados disponen de un plazo de quince días hábiles para formular alegaciones y presentar documentos u otros elementos de juicio que consideren pertinentes.
El expediente se encuentra a disposición de los interesados en el Colegio Oficial de Guías Turísticos de las Islas Baleares (C/ Ter, 27 1º piso Izq. 4ª pta 07009 de Palma de Mallorca)
Palma, 25 de Julio de 2013.
El Instructor
Gabriel Moyá Torres