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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE MÁLAGA

JUZGADO DE LO SOCIAL Nº 2 DE MÁLAGA

Núm. 13041
Procedimiento 25/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NUMERO 2 DE MALAGA. .

HACE SABER:

Que en este Juzgadó, se sigue la ejecución núm. 148/2012, sobre Ejecución, a instancia de ANTONIO RUIZ DE LA HERRAN SOLANO contra ASIB SEGURIDAD SL, en la que con fecha 14/06/2013 se ha dictado Decreto que sustancialmente dice lo siguiente:

DECRETO n° 386/2013

SEC RETARIA JUDICIAL: SRA. DOÑA MARIA MERCEDES PEREZ LISBONA

En Málaga a 14 de Junio de 2013.

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.- Que en e1 presente procedimiento seguido entre las partes, de una como ejecutante D/Dª ANTONIO RUIZ DE LA HERRAN SOLANO y de otra como ejecutado/a ASIB SEGURIDAD S.L. se dictó resolución judicial despachando ejecución en fecha 12/12/2012 para cubrir la cantidad de 24.101,81 euros de principal más la cantidad de 3.856,28 euros que se presupuestan para intereses y costas

SEGUNDO.- En fecha 5 de Febrero de 2013 la entidad bancaria Mare Nostrum S.A. embargó a la empresa ejecutada ASIB SEGURIDAD S.L. la cantidad de 2.930,80 euros.

TERCERO.- Se ha practicado sin pleno resultado diligencia de embargo por el resultado de las cantidades adeudadas, desconociéndose tras las necesarias averiguacienes practicadas la existencia de bienes suficientes susceptibles de traba y se ha dado la preceptiva audiencia al Fondo de Garantía Salarial.

CUARTO.- Se desconoce la existencia de nuevos bienes susceptibles de traba

QUINTO.- La parte actora presentó escrito solicitando la Insolvencia de la empresa ejecutada en la presente ejecución. Del mismo se ha dado trasladó al Fondo de Garantía Salarial para que en el p1azo de cinco días hábiles, comunicara a este Juzgado si tenía conocimiento de los bienes con los que trabar el embargó. Ha transcurrido en exceso el plazo sin que el Fondo de Garantía Salarial haya hecho manifestación alguna.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.- Disponen los artículos 250 y 276 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social que de no tenerse conocimiento de la existencia de bienes suficientes del ejecutado en los que hacer traba y embargo se practicarán las averiguaciones procedentes y, de ser infructuosas tras oír al Fondo de Garantía Salarial, se dictará Decreto declarando la insolvencia total o parcial del ejecutado, insolvencia que se entenderá a todos los efectos como provisional, basta que se conozcan bienes del ejecutado o se realicen los bienes embargados.

SEGUNDO.- En el presente supuesto, cumplido el trámite de audiencia a la parte actora y al Fondo de Garantía Salarial, sin que por los mismos se haya señalado la existencia de nuevos bienes procede., sin más trámites, declarar la insolvencia Provisional de la ejecutada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

PARTE DISPOSITIVA

ACUERDO:

a) Declarar al/a los ejecutado/s ASIB SEGURIDAD S.L. con CIF: B57l73882 en situación de INSOLVENCIA por importe de 21.171,01 euros en concepto de principal más la cantidad de 3.856,28 euros para intereses y costas que prudencialmente se tasan, insolvencia que se entenderá, a todos los efectos, como provisional.

b) Una vez firme la presente resolución, líbrese mandamiento al Registro correspondiente para que se haga constar la declaración de insolvencia.

c) Archivar las actuaciones previa anotación en el Libro correspondiente, y sin perjuicio de continuar la ejecución si en lo sucesivo se conocen nuevos bienes del ejecutado.

Notifíquese la presente resolución a las partes en legal forma

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante quien dicta esta resolución en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente. art. 188 LRJS.

Y para que sirva de notificación en forma a ASIB SEGURIDAD SL, cuyo actual domicilio o paradero se desconocen, libro el presente Edicto que se publicará en el Boletín Oficial de la Comunidad de las Islas Baleares, en PALMA, con la prevención de que las demás resoluciones que recaigan en las actuaciones le serán notificadas en los estrados del Juzgado, salvo las que deban revestir la forma de autos o sentencias o se trate de emplazamientos y todas aquellas otras para las que la ley expresamente disponga otra cosa.

EL/LA SECRETAIRIO/A JUDICIAL