Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13843
Ejecución de Títulos Judiciales 308/2012
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento EJECUCION DE TITULOS JUDICIALES 0000308 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª RAQUEL MEDINA LLAMAS, EULALIA PILAR PENALBA PEREZ , ANA MARIA SEIZ HERRANZ contra la empresa MARIA JOSEFA OCHOA MORA sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución:
D E C R E T O
Secretario/a Judicial D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Julio de dos mil trece
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO.- En las presentes actuaciones se ha dictado auto despachando ejecución a favor de RAQUEL MEDINA LLAMAS, EULALIA PILAR PENALBA PEREZ , ANA MARIA SEIZ HERRANZ frente a MARIA JOSEFA OCHOA MORA por la cantidad de 4676,57 euros de principal y 940 euros de costas e intereses provisionales.
SEGUNDO.- Consta en autos nota informativa del Registro de la Propiedad número once de Palma, en la que consta titularidad de inmuebles el ejecutado y con carácter ganancial.
TERCERO.- Con ésta misma fecha se procede a la averiguación de domicilio del co-titular DOMINGO PEÑALBA PEREZ a través de las aplicaciones informáticas del Juzgado (padrón ) a los efectos de proceder a la práctica de la presente resolución en el domicilio/s resultante/s.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO.- Dispone el artículo 551.3 de la LEC, que dictado el auto que contiene la orden general de ejecución, el/la Secretario/a judicial responsable de la misma, dictará decreto en el que se contendrán las medidas ejecutivas concretas que resulten procedentes, incluyendo el embargo de bienes, y las medidas de localización y averiguación de los bienes del ejecutado que procedan, conforme a lo previsto en los artículos 589 y 590 de la LEC, así como el requerimiento de pago que deba hacerse al deudor en casos que lo establezca la ley; dictándose de oficio las resoluciones pertinentes conforme al art. 237 LJS.
SEGUNDO.- Habiéndose dictado orden general de ejecución, el/la Secretario/a Judicial responsable de la ejecución ha adoptado como medida/s ejecutiva/s el embargo de inmueble registral ; debiendo librarse mandamiento al Registrador de la Propiedad para que haga la anotación preventiva de embargo de conformidad a lo ordenado en el art. 629 de la LEC.
SEGUNDO.- El art. 253 de la LPL dispone:
"1.- Si los bienes embargados fueren inmuebles u otros inscribibles en Registros Públicos, el Secretario judicial ordenará de oficio que se libre y remita directamente al Registrador mandamiento para que practique el asiento que corresponda relativo al embargo trabado, expida certificación de haberlo hecho, de la titularidad de los bienes y, en su caso, de sus cargas y gravámenes.
2.- El Registrador deberá comunicar a la Oficina judicial la existencia de ulteriores asientos que pudieran afectar al embargo anotado."
TERCERO.- El art. 144 R.H establece que, previo a la anotación del embargo, se notifique la traba al co-titular del pleno dominio con carácter ganancial
Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,
PARTE DISPOSITIVA
En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:
-Acceder al PNJ a efectos de averiguar el domicilio de DOMINGO PEÑALBA PEREZ co-titular del bien inmueble cuya traba se acuerda en el presente decreto.
-Se decreta el embargo telemático sobre los ingresos que se produzcan en la c/c de las parte ejecutadas, así como de los saldos acreedores existentes en las cuentas corrientes en las entidades bancarias ; depósitos de ahorro o análogos y cualquier valor mobiliario titularidad de la apremiada, en los que la entidad bancaria actúe como depositaria o mera intermediaria, hasta cubrir el importe total del principal adeudado más intereses y costas calculadas. Líbrese la oportuna comunicación para la retención y transferencia de las indicadas cantidades y sucesivas que se abonen hasta cubrir el total importe a la cuenta de consignaciones de este Juzgado.
-El embargo del siguiente bien inmueble:
-100% del pleno dominio con carácter ganancial.
URBANA.- NUMERO VEINTE Y TRES DE ORDEN.- Vivienda C del piso quinto, con acceso mediante ascensor y escalera cuyo zaguán esta señalado con el número dos, antes 4 de la Calle Bolero de Palma. Mide setenta metros cuadrados. FINCA 11524 inscrita en Registro Propiedad Palma 11, tomo 1896, libro 228, folio 102.
- Librar mandamiento, por duplicado, para que se haga anotación preventiva del embargo trabado en estos autos, remitiéndose dicho mandamiento , una vez notificada la traba conforme al art. 144 R.H a DOMINGO PEÑALBA PEREZ con DNI 43042329Z, al Registro indicado, donde se extenderá el correspondiente asiento de presentación, quedando en suspenso la práctica de la anotación hasta que se presente el documento original en la forma prevista en la legislación hipotecaria.
Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la LJS, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados, y en su caso los profesionales designados, señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin, surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el Tribunal.
MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de TRES DÍAS hábiles siguientes a la notificación de la misma con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente, art. 186 LPL. El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº abierta en 0880-0000-64-0308-12, debiendo indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código "31 Social- Revisión". Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación "recurso" seguida del "código 31 Social- Revisión". Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las Comunidades Autónomas, las Entidades locales y los Organismos Autónomos dependientes de ellos.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a doce de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL