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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección IV. Procedimientos judiciales

JUZGADOS DE EIVISSA

JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM. 1 DE EIVISSA

Núm. 13710
Despido/Ceses en general 0000908/2012

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

D/Dª  TERESA MARIA BALLESTER MANRESA, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de IBIZA/EIVISSA, HAGO SABER:

Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000908 /2012 de este Juzgado de lo Social, seguido a instancia de D/Dª DAH OULD SALECK contra la empresa  TURISMO BALEAR S.A.,  GREEN SERVICE, SA  ,  PILSIK-POC, SL  ,  NAUTILUS, SA HOTEL NAUTILUS  sobre DESPIDO, se ha dictado la Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

FALLO

Debo estimar y estimo la excepción de falta de legitimación pasiva de TURISMO BALEAR S.A. absolviendo a la misma de los pronunciamientos formulados contra ellos debiendo estimar parcialmente la demandada interpuesta por don Dah ould Saleck contra NAUTILIUS S.A. y, en consecuencia:

 Declaro procedente el despido de la parte actora llevado a cabo por la demandada NAUTILUS S.A. el 03 de septiembre de 2012 y la extinción de la relación laboral a fecha 18 de septiembre de 2012, con derecho del demandante a hacer suyas las cantidades abonadas en el momento del despido en concepto de indemnización y salarios de preaviso condenando a la demandada NAUTILUS S.A. al pago de 146,80 euros por dos festivos no disfrutados el 08 y el 15 de agosto de 2012 más el 10 por ciento de interés por mora.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de suplicación para ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Baleares, que habrá de anunciarse, ante este mismo Juzgado, dentro de los cinco días siguientes a la notificación de la presente sentencia.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del Régimen público de Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros en la cuenta abierta en el Grupo “Banesto” a nombre de este Juzgado, con el número 0493 0000 65 0908 12  acreditándolo mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de Depósitos y consignaciones abierta en BANESTO a nombre de este juzgado,  la cantidad objeto de condena, y en la cuenta nº 0493 0000 61 0908 12.

Igualmente, en el momento de formalizar el recurso deberá acreditar la presentación de liquidación tributaria de las correspondientes tasas previstas en la Ley 10/2012, de 20 de noviembre o en su caso que se encuentra exento de su abono conforme al artículo 4.2 de la citada ley.

Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

 Y para que sirva de notificación en legal forma a la demandada GREEN SERVICE, SA. expido el presente en IBIZA/EIVISSA, a nueve de Julio de dos mil trece.

EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL