Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 5 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13640
Verbal desahucio falta de pago 0000155/2013 Sobre otras materias
En los autos de referencia se ha dictado la siguiente resolución del tenor literal siguiente
SENTENCIA 74/2013
En Palma de Mallorca, a 14 de junio de 2013
Magistrado-Juez: Doña Martina Mora Torrens
Demandante: Dª. MARIA ASUNCION RAMIA MULET
Abogado/a: Doña Asunción Sampere Ramia
Procurador/a: Don Juan José Pascual Fiol
Demandado: D. ALFONSO OLIVER MIRO (en rebeldía) y Dª AZALIA YANET MOLINA BAQUE
Abogado/a: Doña María del Mar Moragues
Procurador/a: Don José Castro Rabadán
Objeto del juicio: Reclamación de cantidad derivada de contrato de arrendamiento.
PARTE DISPOSITIVA
Que DEBO ESTIMAR y ESTIMO íntegramente la demanda formulada por D. Juan José Pascual Fiol, Procurador de los Tribunales, en nombre y representación de Dª. ASUNCION RAMIA MULET contra Dª. AZALIA YANET MOLINA BAQUE y D. ALFONSO OLIVER MIRO, y debo CONDENAR Y CONDENO a los demandados al pago a la actora de la cantidad total de 4.369,41 EUROS, más los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda (27 de febrero de 2013) hasta la presente resolución, más los intereses procesales del art. 576 LEC hasta su pago, así como al pago de las costas procesales.
Se declara satisfecha extraprocesalmente la acción de desahucio con resolución del contrato de arrendamiento suscrito entre las partes sobre la vivienda sita en la calle Robert Graves nº 6 de Deià con efectos desde el día 4 de abril de 2013.
Contra la presente resolución cabe interponer Recurso de apelación en el plazo de veinte días, previa consignación de la tasa y del depósito correspondiente.
Así por ésta, mi Sentencia, la pronuncio, mando y firmo Dª. Martina Mora Torrens, Magistrado-Juez Titular del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Palma de Mallorca.
Publicación.- Leída y publicada que ha sido la anterior sentencia por la Ilustre Juez que la dictó, constituida en audiencia pública en el mismo día de su fecha. Do
Y como consecuencia del ignorado paradero de Alfonso Oliver Miró, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
PALMA DE MALLORCA a cuatro de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICAL