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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 14099
Resolución definitiva del director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos de 19 de julio de 2013 sobre la dotación adicional de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2013-2014

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Texto

Antecedentes

1. La Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 20 de marzo de 2013 (BOIB núm. 47, de 6 de abril de 2013) establece el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2013-2014.

2. Según el apartado 1 del punto quinto de la mencionada Resolución, el director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos ha dictado la Resolución provisional sobre la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2013-2014 (BOIB núm. 90, de 27 de junio de 2013) a partir de les propuestas de la Comisión de dotación de personal de atención a la diversidad y de la Comisión de Conciertos de las Illes Balears. Los interesados, según su derecho, han dispuesto de un plazo de diez días, desde el día siguiente de la publicación de la resolución provisional en el Boletín Oficial de las Illes Balears, para poder formular las alegaciones que han considerado adecuadas.

3. El apartado 3 del punto quinto de la Resolución del consejero establece que corresponde al director general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos dictar la resolución definitiva por la que se determina la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para cada centro privado concertado y debe disponer su publicación en el BOIB y en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

4. A tal efecto, después de haber valorado las alegaciones presentadas y de acuerdo con la previsión de los recursos presupuestarios destinados a la financiación de los centros concertados, cabe dictar la correspondiente resolución definitiva en los términos indicados.

Fundamentos de derecho

1. Los artículos 1  y 2 y los preceptos que concuerdan de la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, Reguladora del derecho a la educación.

2. Los artículos del capítulo I del título II de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.

3. El Decreto 39/2011, de 29 de abril, que regula la atención a la diversidad y la orientación educativa en los centros educativos no universitarios sostenidos con fondos públicos.

4. Los artículos 4, 5, 13 y 14 y los preceptos  que concuerdan del Decreto 67/2008, de 6 de junio, por el que se establece la ordenación general de las enseñanzas de la educación infantil, la educación primaria y la educación secundaria obligatoria en las Illes Balears.

5.  Los artículos 4 y 5 y los preceptos que concuerdan de la Orden de la consejera de Educación y Cultura de 7 de mayo de 2008 por la que se regula la dotación de los equipos docentes en los niveles educativos concertados.

6. Los puntos cuarto y quinto de la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 20 de marzo de 2013 por la cual se convoca el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2013-2014.

7. Con respecto a la competencia, las referencias a la Dirección General de Planificación, Inspección e Infraestructuras Educativas se tienen que entender hechas a la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, de acuerdo con el Decreto 6/2013, de 2 de mayo, del presidente de las Islas Baleares, por el cual se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

Por ello, y al amparo de lo que establece el artículo 16 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, dicto la siguiente

 

Resolución

1. Determinar la dotación adicional de personal de atención a la diversidad para los alumnos con necesidad específica de apoyo educativo para el curso 2013-2014 para los centros privados concertados en los términos previstos en el anexo de esta Resolución, de acuerdo con la Resolución del consejero de Educación, Cultura y Universidades de 20 de marzo de 2013 por la que se convoca el procedimiento para la ampliación de la dotación de personal de atención a la diversidad en la enseñanza privada concertada para el curso 2013-2014.

2. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en la página web de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, puede interponerse recurso de alzada ante la Consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes, contador desde el día siguiente de su publicación, según los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y el artículo 58 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

 

Palma, 19 de julio de 2013

El director general

Bartolomé Isern Lladó

 

 

 

 

Documentos adjuntos