Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14096
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 389/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 26 de junio de 2.013, firma la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDA
En fecha 30/05/2.012 tuvo entrada en el Registro del FOGAIBA una solicitud de ayuda con núm. de registro 5678/2012 presentada por (datos personales ocultos) (datos personales ocultos)al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se establecen las subvenciones para las Inversiones no productivas para el año 2.012, correspondiente al expediente nº 389.
En fecha 08/02/2.013 el mencionado peticionario presentó una instancia en el Registro del FOGAIBA en la que manifiesta el desistimiento de la solicitud de ayuda presentada así como su archivo.
Vistos los anteriores antecedentes se considera que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Por todo ello, vistos el informe de la Sección y la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 20/06/2.013,
RESUELVO
PRIMERO. Aceptar el desistimiento de la ayuda solicitada por (datos personales ocultos) , de acuerdo a la solicitud presentada en fecha 08/02/2.013 en el que manifestaba su desistimiento a la ayuda que le pudiera corresponder de la línea de ayuda “Inversiones no productivas”.
SEGUNDO. Declarar concluido el procedimiento y archivar las actuaciones del expediente de referencia.
TERCERO. De acuerdo con el punto segundo de la Resolución de la Presidenta del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), de 4 de julio de 2008 por la que se realizan modificaciones en determinadas convocatorias de subvenciones correspondientes a las medidas contempladas en el Programa de Desarrollo Rural de las Islas Baleares 2007-2013, elevar esta propuesta al vicepresidente del FOGAIBA para que dicte una Resolución aceptando el desistimiento y proceder al archivo de las actuaciones del expediente de referencia.
Palma, 17 de julio de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons