Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE ES CASTELL
Núm. 14093
Aprobación modificación ordenanza B-19
El Pleno del Ayuntamiento des Castell, en sesión celebrada el día 30 de mayo de 2013, aprobó inicialmente la modificación del artículo 9 del ordenanza B.19 reguladora de la ocupación de vía pública para los establecimientos de concurrencia pública, mediante la instalación de mesas, sillas, parasoles y similares.
Que durante el periodo de treinta días de exposición pública, no se ha presentado ninguna alegación referida al expediente.
Que se hace público el contenido del texto, de acuerdo con el previsto al artículo 70.2 de la Ley de Bases de Régimen Local:
MODIFICACIÓN DEL ARTÍCULO 9 DEL ORDENANZA B.19 REGULADORA DE La OCUPACIÓN DE VÍA PÚBLICA PARA LOS ESTABLECIMIENTOS DE CONCURRENCIA PÚBLICA, MEDIANTE LA INSTALACIÓN DE MESAS, SILLAS, PARASOLES Y SIMILARES.
PRIMERO.- Aprobar definitivamente la modificación del arte. 9, Integración con el entorno, del Ordenanza municipal B-19, Reguladora de la ocupación de la vía pública por los establecimientos de concurrencia pública mediante la instalación de mesas, sillas, para-sólo y similares y añadir un tercero y cuarto párrafos que dicen:
“Igualmente se permitirá, respecto de las instalaciones cerradas ligeras, la colocación de plafones transparentes o translúcidos - fácilmente desmontables - que podrán tener una altura máxima de 1'60 metros. Los apoyos de los plafones podrán ser de madera, acero inoxidable u otro tipo de perfil metálico en color marrón, blanco, negro, verde oscuro o color inoxidable.
Se prohíbe, para la instalación de los plafones, cualquier tipo de fundamento que signifique una alteración del firme de la vía pública. En todo caso, se permiten perforaciones puntuales para anclajes realizados mediante broca de un diámetro como máximo de 2 centímetros. Los peticionarios de la autorización, cuando la retirada de las instalaciones, restituirán el firme de la vía pública alterado. Tampoco se permitirá a los plafones ningún tipo de publicidad”.
SEGUNDO.- Remitir la copia íntegra y fehaciente de esta ordenanza al Gobierno Balear, y a la Delegación del Gobierno en las Islas Baleares, entrando en vigencia una vuelta se haya publicado íntegramente su texto en el BOIB de acuerdo con el que determina el art. 103 de la Ley municipal y local de las Islas Baleares y haya transcurrido el plazo que señala el arte. 113 de la misma Ley.
Es Castell, 19 de julio de 2013.
El alcalde,
José Luis Camps Pons