Sección V. Anuncios
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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA
FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)
Núm. 14091
Notificación de la Resolución de Desistimiento, exp. 203/2012, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
Notificación de la Resolución de Desistimiento, solicitada al amparo de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las Inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012.
El apartado 8.3 de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA) de 11 de mayo de 2.012 por la que se convocan subvenciones para las inversiones no productivas, correspondientes al año 2.012, especifica que la resolución expresa se notificará a los interesados mediante su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de acuerdo con los términos previstos en el artículo 60.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El expediente ha sido tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Islas Baleares (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.
El vicepresidente del FOGAIBA, en fecha de 21 de junio de 2.013, firma la siguiente Resolución:
RESOLUCIÓN DE DESISTIMIENTO DEL EXPEDIENTE DE SOLICITUD DE AYUDA
En fecha 15/06/2.012 tuvo entrada en el Registro del Gobierno de las Islas Baleares una solicitud de ayuda con núm. de registro 22969/2012 presentada por (datos personales ocultos), al amparo de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2.012, por la que se establecen las subvenciones para las Inversiones no productivas para el año 2.012, correspondiente al expediente nº 203.
Los órganos gestores del Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural se comprobó si la solicitud y la documentación presentada reunían los requisitos legalmente establecidos y analizada toda la documentación presentada, en fecha 25 de mayo de 2.013 se notificó al interesado un requerimiento para que en el plazo de diez días subsanará las deficiencias.
En consecuencia, revisado el expediente, se comprueba que no se ha atendido el requerimiento de subsanación de deficiencias, ya que, transcurrido el plazo legalmente establecido, el interesado no ha presentado la documentación exigida para poder continuar con la tramitación de la ayuda.
Vistos los anteriores antecedentes se considera que son de aplicación los siguientes:
FUNDAMENTOS DE DERECHO
El procedimiento seguido en la tramitación del expediente ha cumplido los trámites establecidos mediante las normas reguladoras de esta ayuda.
El apartado sexto punto 7 de la Resolución del Presidente del FOGAIBA de 11 de mayo de 2012 por la que se convocan, para el ejercicio 2012, las subvenciones para inversiones no productivas, dispone la documentación que se debe presentar junto con la solicitud de ayuda y en el supuesto de que las solicitudes tengan algún defecto o no incorporen toda la documentación, se requerirá a la persona solicitante para que, en el plazo de diez días, enmiende el defecto o aporte la documentación, con la indicación de que, si no lo hace, se entenderá como desistida su solicitud y, previa resolución, se archivará el expediente sin más trámite.
El artículo 71 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, impone a la Administración la obligación requerirá al interesado para que subsane las deficiencias de la solicitud, cuando aprecie que la anterior no cumple los requisitos que exige el ordenamiento jurídico.
En el requerimiento se harán constar los requisitos, el incumplimiento de los cuales se echa en falta en la solicitud de de ayuda presentada, la fijación de un plazo de diez días hábiles para subsanar la deficiencia y la advertencia de las consecuencias que se derivarán en el caso de no atender el requerimiento en el plazo indicado (10 días), consecuencias que consistirán en que se le tendrá por desistido de su petición y el correspondiente archivo de las actuaciones.
Dado lo anterior, se notificó al interesado, en fecha 25 de mayo de 2013, un requerimiento para que subsanara las deficiencias. El interesado no ha aportado la documentación requerida.
El artículo 42.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada en este aspecto por la Ley 4/1999, de 13 de enero, establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa (acto terminal). En el caso de desistimiento, el precepto en su párrafo 2 especifica que "... la resolución consistirá en la declaración de la circunstancia de que concurran en cada caso, con indicación de los hechos producidos y de las normas aplicables ... ".
Considerando el Decreto 65/2007, de 25 de mayo, de constitución, organización y funcionamiento del Organismo Pagador de los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la Comunidad autónoma de las Islas Baleares, en virtud de la orden de la consejera de Agricultura y Pesca de 23 de diciembre de 2.005 se dispone que el FOGAIBA asume la ejecución de la política de la Consejería de Agricultura y Pesca referente a la aplicación de las medidas de fomento y mejora de los sectores agrario y pesquero a partir del 1 de enero de 2.006.
Por todo ello, vistos el informe de la Sección y la Propuesta emitida por el jefe de Servicio de Ayudas al Desarrollo Rural de día 17/06/2.013,
RESUELVO
PRIMERO. Tener por desistido de su petición de solicitud de ayuda a (datos personales ocultos), por no haber presentado la documentación la que se le había requerido para continuar con la tramitación de la ayuda.
SEGUNDO. Proceder al archivo de las actuaciones del expediente 203/2012 dentro de la línea de ayuda “Inversiones no productivas “.
TERCER. Notificar esta Resolución al interesado, significándole que contra la misma puede interponerse recurso de alzada ante el consejero de Agricultura, Medio Ambiente y Territorio, en el plazo de un mes, contado a partir del bien siguiente a la fecha de recepción (publicación) de la presente resolución, de acuerdo con lo que establece el artículo 114 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, modificada por la Ley 4/99, de 13 de enero.
Palma, 10 de julio de 2.013
El director gerente del FOGAIBA
Joan Simonet Pons