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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

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ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 14084
Notificación de requerimiento de certificado bancario del expediente CC319/09, de la línea de ayuda para capital circulante.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Notificación de requerimiento de certificado bancario del expediente CC319/09, de la línea de ayuda: Ayuda para capital circulante.

Debido a que no ha sido posible realizar la notificación de requerimiento del certificado bancario de la ayuda de capital circulante, presentada por PEDRO SINTES CARRERAS, con CIF 41488938C y que dio lugar al expediente CC319/09, tramitado por el Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, se procede a su notificación, y se hace constar que:

En fecha 18 de diciembre de 2012 la gestora de las ayudas del estado del Servicio de Ayudas OCM y ayudas del Estado  del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) ha firmado la siguiente notificación:

Tal como se indica en el punto 6b) del apartado décimo de la Resolución del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA) de 13 de marzo de 2009, por la cual se convocan ayudas para capital circulante en el sector primario. Para poder realizar cada uno de los pagos se tiene que solicitar un certificado de ISBA SGR que acredite el cumplimiento del pago del coste del aval.

En el certificado emitido por ISBA SGR informa negativamente de vuestro cumplimiento del pago del coste del aval; por tanto, no se puede realizar el pago y se revocará la Resolución de concesión de la ayuda.

Es necesario que subsanéis con ISBA SGR  las deficiencias que pueda haber y que nos remitan el certificado del cumplimiento del pago del coste del aval.

Teniendo en cuenta que, de no hacerlo, se revocará totalmente la Resolución del vicepresidente del FOGAIBA de 19.08.2009 por la cual se concedió una subvención con cargo a los presupuestos del FOGAIBA para formalizar un préstamo por un importe de 2.656,34€.

No obstante, antes de dictar la propuesta de resolución, se pueden hacer alegaciones y presentar los documentos o las justificaciones que consideréis oportunas en el plazo de 10 días a partir del día siguiente de haber recibido esta notificación, de acuerdo con el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Palma, 11 de julio de 2013

 

El Director Gerente del FOGAIBA

Joan Simonet Pons