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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE ALARÓ

Núm. 14070
Anuncio sustitución del Alcalde

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Texto

Resolución de Alcaldía (nº 662-2013).

Prevemos mi ausencia de Alaró durante los próximos días del 23 al 31 de julio.

De acuerdo con lo que prevén el art. 21,3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, y el art. 47 del Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, Reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales,

Resuelvo:

- Delegar, en el ámbito de todos los asuntos, la totalidad de las facultades de la alcaldía, sin condiciones específicas de ejercicio, en el 1er. teniente de alcalde (datos personales ocultos), del día 23 al 31 de julio de 2013, ambos inclusive, con excepción del día 26 de julio, en el cual, también por razón de ausencia, delego en la 2a. teniente de alcalde (datos personales ocultos)

En todo lo no previsto en esta resolución, se estará al régimen general establecido en la Ley 7/1985, de 2 de abril, Real decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, y Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Recursos.

Contra este acuerdo, que es definitivo en vía administrativa, se pueden interponer,  alternativamente, los recursos siguientes:

  1. Directamente el recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de la publicación de este acuerdo.
  2. El recurso de reposición potestativo ante la Alcaldía, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación del presente acuerdo. Contra la desestimación por silencio del recurso de reposición, que se producirá por el transcurso de un mes desde su presentación sin que se haya resuelto expresamente ni se haya notificado, podrá interponerse el recurso contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso Administrativo de Palma de Mallorca, en el plazo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la desestimación presunta.

No obstante lo anterior, se puede ejercitar, si procede, cualquier otro recurso que se estime pertinente. Todo ello de conformidad con la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa-administrativa y de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

 

Alaró, a 18 de julio de 2013.

 

El Alcalde,                                                                                        ante mí,

Joan Simonet Pons                                                                             El Secretario,

                                                                                                            Jaume Nadal Bestard