Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.4 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 13828
Procedimiento ordinario 1114/2011
D/Dª FRANCISCA MARIA REUS BARCELO, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 004 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0001114 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª JOSE ANTONIO RIUTORT JIMENEZ contra la empresa PERFOR DESENVELOPEMENT GREEN 2009 SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
SENTENCIA N° 237
En la ciudad de Palma de Mallorca a veintisiete de junio del año dos mil trece.
VISTO por mi D. Ricardo Martín Martín, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Social n° 4 de Palma de Mallorca, el presente Juicio seguido a instancia de D. José Antonio Riutort Jiménez asistido por el Letrado D. Jaime Forteza Picó contra la empresa Perfor Developments Green 2.009 S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad.
FALLO
QUE DEBO ESTIMAR Y ESTIMO LA DEMANDA interpuesta por D. José Antonio Riutort Jiménez contra la empresa Perfor Developments Green 2.009 S.L. y el Fondo de Garantía Salarial sobre reclamación de cantidad condenando a la empresa demandada a pagar al actor la cantidad de 1.983,59 €, así como la cantidad de 595,07 € en concepto de indemnización por mora de acuerdo con lo dispuesto en el art. 32 del Convenio Colectivo de Hosteleria. Todo ello con absolución del Fondo de Garantía Salarial y sin perjuicio de sus eventuales responsabilidades legales
Notifíquese la anterior sentencia a las partes interesadas, advirtiéndoles que contra la misma no cabe recurso alguno. Procédase al archivo de los presentes autos previa baja en el Libro correspondiente.
Así por esta mi sentencia lo pronuncio, mando y firmo.
Y para que sirva de notificación en legal forma a PERFOR DESENVELOPEMENT GREEN 2009 SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a nueve de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL