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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección I. Disposiciones generales

AYUNTAMIENTO DE PORRERES

Núm. 14045
Publicación definitiva Ordenanza tasa documentos administrativos

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Texto

El Pleno del Ayuntamiento de Porreres, en sesión ordinaria de 27/5/2013 aprobó la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, el edicto del cual se publicó en el BOIB núm. 78 de 4/6/2013. Transcurrido el plazo de información pública de 30 días hábiles sin que se hayan presentado alegaciones, de acuerdo con lo que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se entiende elevado a definitivo el acuerdo hasta las horas provisional, el cual se transcribe.

“Visto el expediente tramitado sobre la modificación del ordenanza fiscal núm.6 reguladora de la tasa por expedición de documentos administrativos, cumpliendo la modificación de la Ordenanza proyectada tanto la legislación vigente como la voluntad política del equipo de gobierno y, de acuerdo con el que dispone el art. 22 de la LBRL, el Ayuntamiento Pleno adopta el siguiente acuerdo :

1.Aprobar inicialmente la modificación del ordenanza fiscal reguladora de la tasa por la expedición de documentos públicos que consiste en:

Artículo 1.º Fundamento y naturaleza

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con el que dispone en los artículos 15 a 19 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por expedición de documentos administrativos, que se regirá por esta ordenanza fiscal, las normas de la cual se atienen a lo que dispone el artículo 57 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 2.º Hecho imponible.

1. El hecho imponible de la tasa constituye la actividad administrativa desarrollada con motivo de la tramitación, a instancia de parte, de todo tipo de documentos que expida y de expedientes de que entienda la administración o las autoridades municipales.

2. A estos efectos, se entenderá tramitada a instancia de parte cualquier documentación administrativa que el particular haya provocado o que redunde en su beneficio, aunque no haya existido solicitud expresa del interesado.

3. La tramitación de documentos y expedientes necesarios por el cumplimiento de obligaciones fiscales no estará sometida a esta tasa, como tampoco lo estarán las consultas tributarias, los expedientes de devolución de ingresos indebidos, los recursos administrativos contra resoluciones municipales de cualquier clase y los relativos a la prestación de servicios o a la realización de actividades de competencia municipal y a la utilización privativa o el aprovechamiento especial de bienes del dominio público municipal, que estén grabados por otra tasa municipal o por los que este Ayuntamiento exija un precio público.

Artículo 3.º Sujetas pasivos

Son sujetos pasivos contribuyentes las personas físicas y jurídicas, así como las entidades a las cuales se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría que soliciten o resulten beneficiados por la prestación de los servicios administrativos objetos de esta tasa.

Artículo 4.º Responsables

1. Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a las cuales se refiere el artículo 41 y 42 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría.

2. Serán responsables subsidiarios los administradores de las sociedades y los síndicos, interventores o liquidadores de quiebras, concursos, sociedades y entidades en general, en los supuestos y con la medida que establece el artículo 43 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría.

 

Artículo 5.º Beneficios fiscales

De acuerdo con el establecido en el artículo 9 del Real decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, que aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, no se podrán reconocer otras exenciones, reducciones o bonificaciones que las expresamente previstas en las normas con rango de ley, las derivadas de la aplicación de tratados internacionales, y las que se puedan establecer en esta ordenanza fiscal en los supuestos expresamente previstos por la ley.

Artículo 6.º Cuota tributaria

1. La cuota tributaria se determinará por una cantidad fija que se señalará según la naturaleza de los documentos o expedientes que se tienen que tramitar, de acuerdo con la tarifa que contiene el artículo siguiente.

2. La cuota de tarifa corresponde a la tramitación completa, en cada instancia, del documento o expediente de que se trate, desde que se inicia hasta su resolución final, incluida la certificación y la notificación en el interesado del acuerdo recaído.

3. Las cuotas que resultan de la aplicación de las tarifas anteriores se incrementarán en un 50 por ciento cuando los interesados soliciten con carácter de urgencia la tramitación de los expedientes que motiven la acreditación

Artículo 7.º Tarifa

La tarifa a que se refiere el artículo anterior se estructura en los epígrafes siguientes:

 

Concepto

Cuota €

EPÍGRAFE 1. CERTIFICADOS

 

Certificados de residencia

0,50 €

Certificados de convivencia

0,50 €

Empadronamiento y otros extremos acreditados en el Padrón Municipal de Habitantes

0,50 €

Otras certificaciones

1,00 €

Certificados Urbanísticos Generales

5,00 €

Finales de obra

15,00 €

Cédulas urbanísticas e informes técnicos

15,00 €

Certificado de antigüedad

15,00 €

 

 

EPÍGRAFE 2. EXPEDIENTES

 

Para la tramitación de licencias urbanísticas

0,5 % del presupuesto

Por vehículos de alquiler y autotaxis

3,00 €

Placas de las licencias de obra mayor

12,00 €

 

 

EPÍGRAFE 3. FOTOCOPIAS Y COMPULSAS

 

Por cada fotocopia

0,20 €

Por cada documento compulsado

1,00 €

 

 

EPÍGRAFE 4. DERECHOS EXAMEN

15,00 €

 

 

EPÍGRAFE 5. INFORMES DE REAGRUPAMIENTO Y DE ARRAIGO SOCIAL

50,00 €

 

Artículo 8.º Acreditación

La tasa se acredita y nace la obligación de contribuir cuando se presente la solicitud que inicie la tramitación de los documentos y expedientes que están sometidos al tributo.

En los casos a que hace referencia el número 2 del artículo 2n, la acreditación se produce cuando se acontezcan las circunstancias que provean la actuación municipal de oficio o cuando esta se inicie sin solicitud previa del interesado pero que redunde en beneficio suyo.

Artículo 9.º Declaración e ingreso

La tasa se exigirá en régimen de autoliquidación mediante el procedimiento del sello municipal adherido al escrito de solicitud de la tramitación del documento o el expediente o en estos mismos en el supuesto de que aquel escrito no existiera o que la solicitud no fuera expresa.

Los escritos recibidos por los conductos a que hace referencia el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento administrativo común, que no lleguen debidamente reintegrados, se admitirán provisionalmente pero no se podrán cursar si no se repara la deficiencia, por lo cual se requerirá el interesado porque, en el plazo de diez días, abone las cuotas correspondientes con la advertencia que, pasado este plazo, si no lo ha hecho se tendrán los escritos por no presentados y la solicitud será archivada.

Las certificaciones o documentos que expida la administración municipal en virtud de oficio de juzgados o tribunales por todo tipo de pleitos, no se entregarán ni se remitirán si previamente no se ha satisfecho la cuota tributaria correspondiente.

Artículo 10.º Infracciones y sanciones

Todo cuánto se refiera a la calificación de infracciones tributarias y a las sanciones que correspondan se estará al que dispone los arte. 178 y siguientes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaría y normativa de desarrollo.

Disposición final

La presente ordenanza entrará en vigor y empezará a aplicarse a partir del día de su publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares y continuará vigente mientras no se acuerde la modificación o derogación. En caso de modificación parcial, los artículos no modificados restarán vigentes. “

2. Exponer este acuerdo y la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa a información pública por plazo de 30 días habilidosos a los efectos de presentación de a alegaciones. De acuerdo con el que dispone el artículo 17 del RDL 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, si no se presenta ninguna alegación se entenderá elevado a definitivo el acuerdo hasta las horas provisional.

3. Facultar a la Sra. Alcaldesa para dictar todos los actos que sean precisos para llevar a cabo el anterior acuerdo.”

 

Porreres, 17/7/2013

La alcaldesa
Francisca Mora Veny