Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE PALMA DE MALLORCA
JUZGADO DE LO SOCIAL NÚM.1 DE PALMA DE MALLORCA
Núm. 14017
Despido/ceses en general 636/2011
D/Dª BEGOÑA MARÍ RUIZ, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Social nº 001 de PALMA DE MALLORCA, HAGO SABER:
Que en el procedimiento DESPIDO/CESES EN GENERAL 0000636 /2011 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de D/Dª MARIA DEL ROSARIO JUAREZ GONZALEZ contra la empresa IBI COCINAS SL, sobre ORDINARIO, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:
A U T O
Magistrado/a-Juez
Sr/Sra D/Dª JAVIER VIDAL FERRER
En PALMA DE MALLORCA, a veintiocho de Marzo de 2012
HECHOS
PRIMERO.- Con fecha 08-02-2012 se dictó Sentencia por este Juzgado de lo Social por la que se declaraba la extinción del contrato de la actora y la condena a la empresa demandada a abonar a aquella la indemnización correspondiente, así como las cantidades adeudadas y reclamadas.
SEGUNDO.- Notificada a las partes, en fecha 09-03-2012, las partes solicitaron la aclaración, puesto que en la Sentencia no se habían tenido en cuenta las aclaraciones que constan en el acta de juicio y a las que la demandada no se opuso.
Procede la corrección de los errores materiales de la sentencia dictada en el procedimiento de las anotaciones marginales debiendo establecerse el hecho declarado probado primero y el fallo de la sentencia, tal como se expresa a continuación, dejando inmodificado el resto de la resolución dictada.
El hecho declarado probado primero deberá constar como sigue: “La actora, con DNI nº 08912808D, ha venido prestando servicios para la demandada, en Campos, desde el 02-11-2004 con la categoría profesional de dependienta y un salario mensual con la inclusión de pagas extraordinarias de 1.181,74 €/mes”
El fallo de la sentencia dictada deberá establecerse en la forma que sigue: “Que estimado la demanda de extinción de contrato y cantidad, promovida ambas por DOÑA MARIA DEL ROSARIO JUAREZ GONZALEZ, frente a IBI COCINAS S.L., sobre DESPIDO y CANTIDAD, debo declarar y declaro que la empresa demandada ha incurrido en un incumplimiento grave de sus obligaciones contractuales y debo extinguir y extingo la relación laboral de los actores con la empresa demandada con efectos desde esta fecha, condenando a la demandada a abonar a los actores la cantidad de 13.156,26 € en concepto de indemnización equivalente a 45 días por año trabajado, ASI COMO no condenando a la parte demandada al pago de los salarios de tramitación”.”
Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles que contra la misma cabe recurso de reposición, anunciándolo ante este Juzgado de lo Social en el plazo de cinco días desde la notificación del auto.
Así, por este Auto, lo pronuncia, manda y firma el Juez sustituto del Juzgado de lo Social nº 1 de esta ciudad, D. Javier Vidal Ferrer. Doy fe.
Y para que sirva de notificación en legal forma a IBI COCINAS SL, en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Boletín Oficial de la Provincia de ILLES BALEARS.
Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la Oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.
En PALMA DE MALLORCA, a diecisiete de Julio de dos mil trece.
EL/LA SECRETARIO/A JUDICIAL