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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

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AYUNTAMIENTO DE CALVIÀ

Núm. 14001
Notificación resolución de alcaldía de incoación de expedientes sancionadores

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Intentadas, sin efecto, las notificaciones por correo certificado con acuse de recibo, y dado que no han podido practicarse por ignorarse el domicilio o no haber sido localizadas las personas interesadas que se relacionan, se procede, en cumplimiento de lo que establece el artículo 59.5 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común – BOE de 27 de noviembre -, a la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares de lo siguiente:

El Teniente de Alcalde de Policia, en base a las atribuciones conferidas por el art. 71.4 del RDL 339/1990, de 2 de marzo, que aprueba el texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a motor y Seguridad Vial –BOE núm. 63. de 14.03.90; rect. BOE núm. 185, de 03.08.90 -, modificado por la ley 18/2009, de 23 de noviembre, en relación a las denuncias formuladas por presuntas infracciones de las normas de tráfico vial con indicación de la multa fijada para las mismas, que a continuación se relacionan,  en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1. Incoar los oportunos expedientes sancionadores conforme al procedimiento sancionador regulado en el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo). 2. Encomendar la instrucción a la funcionaria Antonia Mas Pallicer, que puede ser recusada en el supuesto y con los efectos previstos en los arts. 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las  Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Deben diferenciarse los siguientes supuestos:

SUPUESTO A)

“Se ha formulado contra usted, que aparece como titular del vehículo reseñado, la denuncia con el número de expediente y otros datos que se expresan. Dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

RESUELVO:

1. Incoar expediente de carácter sancionador regulado por el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero (BOE de 21.05.94) y por la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial 8RDL 339/1990, de 2 de marzo). Se desconoce al conductor debido a que no ha podido ser detenido, ni se ha podido realizar la notificación, por las circunstancias justificadas que el denunciante hace constar en su denuncia, lo que se le comunica a los efectos siguientes:

1º. Si era el conductor y está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican al dorso - en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación  - pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la vía administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

Se le informa que si era Ud. el conductor del vehículo, está obligado a identificarse como tal en un plazo de VEINTE DIAS NATURALES, de acuerdo con el art. 9 bis 1.a) del RDL 339/1990.

3º Si no era el conductor del vehículo, se le requiere para que en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes al de la recepción de este escrito, comunique a este Ayuntamiento los datos del conductor responsable de la infracción (nombre, apellidos, dirección y DNI), ya que según el art. 81.2 del RDL 339/1990, en el caso de no haberse producido la detención del vehículo, el titular, arrendatario a largo plazo o el conductor habitual, en su caso, disponen de un plazo de veinte dias naturales  para identificar al conductor responsable de la infracción contra el cual se iniciará el procedimiento sancionador. Los datos facilitados deben incluir el número de permiso o licencia de  conducir que permita la identificación en el Registro de Conductores e Infractores. En caso de que el conductor no figure inscrito en el Registro de Conductores e Infractores, deberá facilitar copia de la autorización administrativa que le habilite para conducir en España (art. 9 bis 1.a).

La identificación del conductor se realizará por medios telemáticos si la notificación se hubiera efectuado a través de la Dirección Electrónica Vial. En el supuesto de las empresas de alquiler de vehículos sin conductor y de alquiler de vehículos a largo plazo, la obligación de identificar se ajustará a lo previsto en el art. 9 bis del RDL 339/1990.

Se le informa que el incumplimiento de este deber se considera infracción muy grave según el art. 65.5.j) del RDL 339/1990, y se sancionará con una multa del doble de la prevista para la infracción original que la motivó, en caso de infracción leve, y del triple, en caso de infracción grave o muy grave, según el art. 67.2.a) de la mencionada legislación.

Esta sanción se impondrá igualmente en los casos siguientes y no se tendrá por realizada debidamente la identificación cuando: A) Siendo el conductor, no se identifica como tal, o tampoco se acoge al pago con reducción , ni formula las oportunas alegaciones. B) Por causas imputables al titular, no sea posible notificar la denuncia al conductor por él identificado. C) Siendo el titular una persona dedicada al alquiler de vehículos, no aporte copia del contrato de alquiler correspondiente.

4º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador. Ello supone que no se dictará resolución sancionadora y que se procederá a la ejecución de la sanción a los 30 días naturales, quedando entonces abierta la via contenciosa administrativa, según el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO B)

“Se ha formulado denuncia por la infracción a la norma de tráfico vial que figura en la presente notificación, con indicación de la multa que le corresponde. Dado que ha sido Ud. identificado como conductor responsable de la infracción a la norma de tráfico que figura en la presente notificación, en cumplimiento de lo que establece el art. 81.2 del RDL 339/1990, dado que la Alcaldía es el órgano competente para sancionar, según dispone el art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011,

 RESUELVO:

1) Incoar expediente de carácter sancionador, de acuerdo con el procedimiento sancionador regulado en el Real Decreto 320/1994, de 25 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento sancionador en materia de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (BOE de 21.05.94) y en el RDL 339/1990, de 2 de marzo, por el que se aprueba la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial. De acuerdo con el art. 12.1 del RDL 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990 se le informa que:

1º. Si está conforme con la denuncia, puede abonar la multa con una reducción del 50 % de su importe en cualquiera de las formas que se indican -en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES  a partir del día siguiente al de la recepción de la presente notificación- pagando el importe que figura en la casilla “Cuantía reducida”, hecho que implicará la terminación del procedimiento sancionador abreviado con las siguientes consecuencias, según el art. 80 del RDL 339/1990: a) La renuncia a formular alegaciones (en caso de que se formulen se tendrán por no presentadas); b) La terminación del procedimiento, sin necesidad de dictar resolución expresa, el día que se realiza el pago; c) El fin de la via administrativa siendo recurrible únicamente ante el orden jurisdiccional contencioso administrativo; d) El plazo para interponer el recurso contencioso administrativo se iniciará el día siguiente al del pago; e) La firmeza de la sanción en la vía administrativa desde el momento del pago, produciendo plenos efectos desde el día siguiente; f) La sanción no computará como antecedente en el Registro de Conductores e Infractores, siempre que se trate de infracción graves que no lleven aparejada pérdida de puntos.

Se le informa que de acuerdo con el art. 79.2 del RDL 339/1990 el procedimiento sancionador abreviado regulado en el art. 80 no será de aplicación a las infracciones previstas en el art. 65, apartados 5.h), j) y 6.

2º. Si no está conforme, en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES siguientes a esta recepción, puede formular alegaciones en su defensa y proponer o aportar las pruebas que considere oportunas, según lo dispuesto en el art. 81.1 del RDL 339/1990. El escrito debe presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Si decide formular alegaciones no podrá beneficiarse de la reducción del 50 % y se seguirá el procedimiento ordinario.

3º Si en el plazo de VEINTE DIAS NATURALES al de la notificación de la incoación del expediente sancionador no formula alegaciones ni abona el importe de la multa, ésta tendrá efecto de acto resolutorio del procedimiento sancionador y la sanción podrá ejecutarse transcurridos 30 días naturales desde su notificación, en los supuestos previstos en el art. 81.5 del RDL 339/1990.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada.”

SUPUESTO C)

“ Dado que no ha procedido a identificar al conductor en el plazo de veinte días naturales otorgado, según la forma ordenada en el requerimiento que le fue debidamente notificado y dado que la Alcaldía es el órgano  competente para sancionar, según el art. art. 71.4 del RDL 339/1990, y en virtud de las atribuciones que me han sido delegadas mediante Decreto de 14 de junio de 2011, RESUELVO:

1) El archivo por falta de pruebas del procedimiento sancionador seguido por la infracción denunciada y la incoación del procedimiento sancionador contra el titular por falta muy grave consistente en no identificar al conductor, hecho que se encuentra tipificado en el art. 65.5, letra j, del RDL 339/1990, por lo que se propone la sanción correspondiente a la cuantía que se indica.

De acuerdo con el art. 12.1 del RD 320/1994 y el art. 79 del RDL 339/1990, se le informa que:

1º. Si está conforme con la incoación del expediente puede abonar la multa de cualquiera de las formas de pago que se indica en el apartado correspondiente, pagando el importe que figura en la casilla correspondiente. Con el pago de la multa se acabará el procedimiento, sin perjuicio de la posibilidad de interponer los recursos correspondientes.

2º. Si no está conforme con el contenido de la incoación del expediente sancionador dispone de un plazo de VEINTE DIAS NATURALES a partir del día siguiente a esta notificación, para alegar lo que considere conveniente para su defensa y proponer las pruebas que considere oportunas, presentando un escrito dirigido al órgano competente para resolver en el Registro General del Ayuntamiento de Calviá (carrer Julià Bujosa Sans, batle, 1), indicando los datos personales, número de expediente, matrícula del vehículo y fecha de la denuncia.

Se le informa que, según el art. 79.2 del RDL 339/1990, el procedimiento sancionador abreviado no será de aplicación en caso de incumplimiento del deber de identificar al conductor responsable de la infracción, cuando haya sido debidamente requerido, con es el presente caso. Por este motivo, se seguirá el procedimiento sancionador ordinario regulado en los artículos 81 y 82 de la LSV.

2) Que se notifique el presente decreto a la persona interesada”.

INFORMACIÓN RELATIVA AL SUPUESTO D)

La persona conductora fue identificada por el/los agente/s denunciante/s en el momento de formulación de la denuncia, siéndole debidamente notificada la misma con expresión de sus derechos y las formas de pago que constan en el boletín de denuncia, y iniciándose el procedimiento sancionador, de acuerdo con lo dispuesto en el art.3 del Reglamento Sancionador de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 320/1994, de 25 de febrero) y el art. 73 de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial (RDL 339/1990, de 2 de marzo).

FORMAS DE PAGO

Aº) En el Servicio de Recaudación Municipal (calle Can Vich, 14- Calviá) en metálico o talón conformado, indicando  número de expediente y matricula del vehículo.

B) Por giro postal dirigido al Servicio de Recaudación del Ayuntamiento de Calviá indicando número de expediente y matricula del vehículo.

C) Mediante el ingreso en cualquier sucursal de las entidades bancarias: Banco Popular Español “Es Crèdit” c/c número 0075-6852-99-0660022409, Caixa de Balears “Sa Nostra” c/c número 2051-0025-94-0105129213, Caixa d’Estalvis i Pensions de Barcelona “La Caixa” c/c número 2100-0713.23.0200018898, indicando número de expediente y matricula del vehículo.

CLÁUSULA:

De conformidad con lo Dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal, se informa a los interesados que:

1.- Sus datos se incorporarán en un fichero de datos personales, denominado Denuncias de Tráfico, del que es responsable el Ajuntament de Calvià, cuya finalidad es la tramitación del expediente sancionador por infracción tráfico, desde la denuncia hasta en su caso cobro de la sanción.

2.- Cesiones de los datos previstas: Publicaciones en BOIB en caso de paradero desconocido.

3- El órgano administrativo ante el que puede ejercitar, en su caso, los derechos de acceso, rectificación, cancelación, oposición y aquellos otros reconocidos en la Ley Orgánica 15/1999 es el Servicio de Atención al Ciudadano del Ayuntamiento de Calvià, calle Julià Bujosa Sans, Batlle, 1 (Calvià).

 

Calvià, a 26 de junio de 2013

 

Teniente de Alcalde delegado de Policía Local, Protección Civil, Comercio y Transporte

(Delegación por decreto de Alcaldía de 14-06-2011)

Manuel Jesus Grillé Espasandín

 

 

BUTE./AÑO

PRESUNTO INFRACTOR

MATRÍCULA

ARTÍCULO

CUANTIA

CUANTIA REDUCIDA

SUP.

PUNTOS

533.210 / 13

ABA ALQUILER BARATO DE AUTOMOV

3834-DKW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.068 / 13

ACCESORIOS Y SUMINISTROS VS SA

 B-6484-UP

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

525.284 / 13

ACCESORIOS Y SUMINISTROS VS SA

 B-6484-UP

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

538.606 / 13

ACHINGER ALEXANDRA C

5668-GLC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.738 / 13

AGUICO CB

7950-HMM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.171 / 13

ALCARAZ DOMINGUEZ ESTER

3279-CPR

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

 

525.288 / 13

AMENGUAL NALLIM MAURICIO FRCO

IB-7610-BT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

530.023 / 13

AMENOS PUIG ELOI

5220-HHV

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

531.317 / 13

AUTOS RIERA S L

3060-DZG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

340.246 / 13

AUTOS RIERA S L

3885-GHT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.709 / 13

AVANCE RENT A CAR SA

2958-GZP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.720 / 13

BAILON TROYA MARIA JESUS

2050-DKK

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

 

503.476 / 13

BALDOVINO HERRERA YOMAIRA D JE

4677-BWF

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.809 / 13

BALUTA SCHON ANA LUCIA

IB-1861-CW

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

538.702 / 13

BANAS JUTTA

9746-HMG

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

533.712 / 13

BASSMANN RENATE HELGA

0312-GJN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.234 / 13

BLACKMORE PETER GERARD

1507-BVJ

CIR-94-2D-5V

200,00

100,00

A

 

531.183 / 13

BLEDA RANDEZ MARIA DEL CARMEN

IB-8567-DH

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.232 / 13

BOB TUNNICLIFF

IB-9945-CX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.479 / 13

BODERO RODRIGUEZ JOSE LUIS

4466-DYR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

533.359 / 13

BONTEMPS JEREMY

1015-HND

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.690 / 13

BOUZA VIVERO MARIA AMPARO

6714-CGK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.006 / 13

BRANNAN CHRISTOPHER

IB-3075-CG

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

538.066 / 13

BROD MEIK THORSTEN

IB-5560-DF

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

538.079 / 13

BROGLIA TAVERNIER ALBERTO

1226-FTV

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

 

529.133 / 13

CALVO CHAMORRO MARIA TERESA

7255-GBG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.011 / 13

CAMPBELL MICHAEL

7525-CTP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

380.076 / 13

CAÑADAS ALCOLADO LUIS

2463-GNC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.226 / 13

CARBONELL RAYA MARIA PILAR

2899-CMF

CIR-117-1 -5A

200,00

100,00

A

3

529.497 / 13

CARRASCO ARNAL ANA

 C-4091-BPW

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

530.040 / 13

CENTAURO RENT A CAR SL

3807-HCT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

527.484 / 13

CENTAURO RENT A CAR SL

3681-HCT

CIR-94-2D-5V

200,00

100,00

A

 

530.523 / 13

CENTAURO RENT A CAR SL

3648-HCT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

529.737 / 13

CENTAURO RENT A CAR SL

1777-HLH

CIR-91-1 -5A

80,00

40,00

A

 

531.706 / 13

CENTAURO RENT A CAR SL

5971-HCJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.724 / 13

COMERCIAL GOSI SL

8030-DBP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.917 / 13

COMSA ALIN AURELIAN

IB-9983-DL

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

519.746 / 13

COSTACHE ION

0786-BZW

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

525.097 / 13

CRESPO PEREZ ANTONIO

IB-8368-BW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.512 / 13

CRISTALEDO SA

0578-DDH

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

533.604 / 13

CUCIUC VITALIE

IB-7782-BX

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

531.404 / 13

DE JUAN PEREZ JAIME

9412-GBT

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

B

 

538.417 / 13

DIAZ MUÑUZ EMILIO

9786-HPW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

529.779 / 12

DOBON ENRIQUE

4342-HKK

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

B

 

523.749 / 13

DONNELLY JONATHAN PATRICK

IB-0250-BY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

525.294 / 13

DUEÑAS DIAZ MARTIN LUIS

6775-BSB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

526.130 / 13

EASYAD SOUTH EUROPE SL

8529-DDZ

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

533.673 / 13

FEDERACION BALEAR DE CAZA

4234-DVR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.975 / 13

FERNANDEZ LOPEZ CONCEPCION

IB-9755-CP

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

538.415 / 13

FERNANDEZ PADILLA MAXIMO

2777-BGC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.373 / 13

FERRER DE SANT JORDI MONTANER

5883-GPR

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

538.718 / 13

FRASER STEVEN EDWARD

1655-FYY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.228 / 13

GARCIA ALSINA RUBEN HERNAN

IB-1264-CJ

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

340.245 / 13

GARCIA GAVILAN ANTONIO

IB-6210-DH

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

521.527 / 13

GARCIA MARTINEZ MANUEL

8050-DTN

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

B

 

530.367 / 13

GARCIA SCHAEFER TOMAS

 B-2089-VP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.715 / 13

GARRIDO PEREZ JOAQUIN

IB-1539-DP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.247 / 13

GELABERT CAPO JUAN JOSE

IB-4979-DT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

531.978 / 13

GESTION INMOVILIARIA COSTA CAL

2344-DCS

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.356 / 13

GLOBO BALEAR SA

8648-GCL

CIR-91-2 -5H

200,00

100,00

A

 

529.968 / 13

GLOBO BALEAR SA

3712-GTZ

CIR-92-1 -5B

80,00

40,00

A

 

390.113 / 13

GOMARIZ FERNANDEZ BASILIA LAUR

5015-DWM

CIR-94-2B-5T

90,00

45,00

A

 

400.013 / 13

GUAL FRAU MARIA ASUNCION

IB-2596-DB

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

538.712 / 13

GWIZDALA PIOTR

4244-BZN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.981 / 13

HALKIER MICHAEL BJARNE

7668-GXG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.063 / 13

HARDT JUGEN HERMANN

6407-FSG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.531 / 13

HARKSEN JULIEN

 C-0238-BRZ

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

531.312 / 13

HARRISON CHRISTOPHER JAMES

0041-CCJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.246 / 13

HARTWIG OLIVER

9999-CFC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.903 / 13

HEINEKEN ESPAÑA SA

7432-GYY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.456 / 13

HELBING GEB KNOBLOCH ANGELA I

6583-BSM

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

340.255 / 13

HERNANDEZ BIEZE LORENA

0605-HNG

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

531.274 / 13

HEWITT DAVID P

IB-6649-DJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.607 / 13

HIPER RENT A CAR SA

4364-GVF

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

529.128 / 13

HIPER RENT A CAR SA

9792-HPS

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

531.921 / 13

HIPER RENT A CAR SA

1491-GVX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.231 / 13

HIPER RENT A CAR SA

4420-GVF

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

42.072 / 13

HIPER RENT A CAR SA

2753-GWR

CIR-171-  -5B

80,00

40,00

A

 

533.240 / 13

HIPER RENT A CAR SA

5676-HCK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

420.079 / 13

HOMOUTH RICCARDO

3385-BFS

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

534.200 / 13

HUNTER MARK ANOTHONY

1103-DTL

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

538.314 / 13

IVANOV IVAYLO GENCHEV

IB-9376-DK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.457 / 13

JUAREZ GOMEZ ANTONIO

7304-DCK

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

420.084 / 13

KAINZ INGRID

9104-GVC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.756 / 13

KAINZ INGRID

9104-GVC

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

525.597 / 13

KELLY EMMA JANE

IB-3220-DH

CIR-44-1 -5A

500,00

250,00

B

6

440.053 / 13

KITCHEN STUART PHILIP

7219-DZY

CIR-171-  -5C

80,00

40,00

A

 

510.391 / 13

KLUCZNIK JAROSLAW

IB-7008-CB

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

531.191 / 13

KOERGE BRIGIT RENATE

8602-HGG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.979 / 13

KOLOMAZNIKOVA LUCIE

6313-CPJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

530.470 / 13

LEACH RICARD WILLIAM

2950-GYN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

529.748 / 13

LLABRES COMAMALA MARIA MERCEDE

4711-DSG

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.199 / 13

LO MONACO ELSA

IB-5539-CT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

390.123 / 13

MAHCIU SL

6623-FBY

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

380.075 / 13

MARLOW STEPHEN JOHN

IB-1952-CX

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.236 / 13

MARTINS GARCIA FELIPE

IB-9025-CN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

530.884 / 13

MATAS MATAS JUAN MANUEL

5137-GVJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

530.044 / 13

MATAS VALERA ROCIO

5318-HPN

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

529.477 / 13

MIQUEL ALIMENTACIO GRUP SA

2742-HKM

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.510 / 13

MORA KATIE ELIZABETH

2234-CYG

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

 

533.450 / 13

MORENO MONTAÑES MARIA

4038-CHN

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

B

3

538.234 / 13

MORENO SEGURA JULIA

3605-DDZ

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

525.094 / 13

NICKE TOM BENJAMIN

IB-0375-BT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

524.933 / 13

NIKITA JOYAS SL

6268-HMY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.501 / 13

OLORENSHAW MARK JAMES

GC-6450-CL

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

529.747 / 13

ORTIZ SICHIEREI JOSUE MIGUEL

IB-1374-CY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

529.936 / 13

OTALORA MARTINEZ LUIS ENRIQUE

5842-BXT

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.509 / 13

PALESCHOVA MARTINA

9619-DCL

CIR-143-1 -5A

200,00

100,00

A

4

420.052 / 13

PALMER SOCIAS GABRIEL F

7892-DWT

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

527.259 / 13

PASCAL GERTRUDE

6105-DBY

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

528.818 / 13

PERELLO RODRIGUEZ ANGELA

1643-HCB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

524.495 / 13

PEROZO COMESANA IAGO MANUEL

6760-HKX

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

B

 

390.064 / 13

PESENTI OMAR

8055-DTN

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

B

 

525.098 / 13

PILGRIM LESLIE KENNETH

IB-1531-DP

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

528.813 / 13

PORTIXOL UNIVERSAL BUSINESS

5575-HFP

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

530.206 / 13

PRIETO RUIZ MIGUEL

4140-HLT

LSV-65-5 -J

600,00

420,00

C

 

533.223 / 13

PUCKLE JAMES DAVID WLAKER

9984-DJT

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

531.321 / 13

PUSCHMANN REGINA

6371-DFK

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.077 / 13

RENT A CAR ARASH SL

0642-FMY

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

521.547 / 13

RILEY JASON MARK DOMINIC

 M-3505-UP

CIR-91-1 -5D

200,00

100,00

A

 

530.472 / 13

ROBINSON PHILIP

IB-2959-DS

CIR-171-  -5A

80,00

40,00

A

 

531.701 / 13

RODRIGUEZ BRAVO LUIS

0644-FLJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

B

 

525.093 / 13

RUSEVA DIMITROVA RUSKA

IB-6160-CU

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

 

440.054 / 13

SANCHEZ CAMACHO M SOLEDAD

IB-3036-CD

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.196 / 13

SANCHEZ MONTAÑES CARLOS

3704-DVJ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

522.777 / 13

SASTRE PLANELLS JUAN

9983-DGX

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

530.466 / 13

SOHRWEIDE TIM

0683-GWB

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

538.242 / 13

STEPHENSON COLLETTE MARIA

8509-BVZ

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

530.521 / 13

TABARES TORO WALTER

IB-5069-DB

CIR-94-2A-5R

200,00

100,00

A

 

533.360 / 13

TALIOT PROM. INM. MALLORQUINAS

5594-CTR

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

531.315 / 13

TONSAL SL

IB-8209-DC

CIR-94-2A-5Q

200,00

100,00

A

 

533.680 / 13

TRAYNOR KIERON

IB-6507-CU

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A

 

533.458 / 13

TZANKOV MIKOV IVAN

IB-2731-DT

CIR-154-  -5A

200,00

100,00

A

 

529.505 / 13

UGARTE ROMERO KUSI

2335-CFL

CIR-91-2 -5I

200,00

100,00

A

 

529.746 / 13

VALDIVIA ORPI ALBERTO

0536-FCG

CIR-94-2E-5X

200,00

100,00

A

 

524.929 / 13

VAN OOSTRUM WILHELMINA

6087-CMN

CIR-154-  -5B

80,00

40,00

A

 

390.104 / 13

VERGER LLADO ANTONIO

0773-GYW

CIR-152-  -5D

80,00

40,00

B

 

529.140 / 13

VERON SMITH PAUL

EK520AW-

CIR-94-2A-5S

200,00

100,00

A

 

529.148 / 13

VIP TRES MIL AUTOMOVILES SL

4969-DXY

CIR-91-1 -5D

200,00

100,00

A

 

525.599 / 13

VORNHOLT DOEHRING LUDGERA M

6387-HGP

CIR-18-2 -5B

200,00

100,00

B

3

529.988 / 13

ZAFIR TELECOM SL

6459-BPW

CIR-94-2C-5U

80,00

40,00

A