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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

FONDO DE GARANTÍA AGRARIA Y PESQUERA DE LAS ILLES BALEARS (FOGAIBA)

Núm. 13917
Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), por la que se modifican determinadas convocatorias en materia de pesca, del año 2013

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 19 de abril de 2013, se convocan las ayudas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, del sector pesquero de las Illes Balears (BOIB núm. 54, de 23 de abril de 2013) y mediante Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 13 de mayo de 2013, se convocan ayudas a puertos de pesca, lugares de desembarco y fondeaderos de las Illes Balears (BOIB núm. 69, de 16 de mayo de 2013) de acuerdo con la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 17 de junio de 2008, modificada por la Orden de la Consejera de Agricultura y Pesca de 30 de julio de 2009 por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones en el marco del programa del Fondo Europeo de Pesca.

Esta Orden, de 30 de junio de 2008, se dictó como consecuencia de la aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y del Reglamento (CE) núm. 498/2007, de 26 de marzo, de la Comisión, por la que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo relativo Fondo Europeo de Pesca.

Se considera necesario modificar, el punto 2 del apartado quinto de la citada Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 19 de abril de 2013, y el punto 1 del apartado décimo  de las citadas Resoluciones de 19 de abril de 2013 y de 13 de mayo de 2013 para dar cumplimiento al Reglamento (CE) núm. 1198/2006, del Consejo, de 27 de julio, relativo al Fondo Europeo de Pesca, y al Programa Operativo.

Por todo esto, haciendo uso de las atribuciones que tengo conferidas, a propuesta del Director Gerente del FOGAIBA, dicto la siguiente 

RESOLUCIÓN

Primero

Modificar el punto 2 del apartado quinto de la Resolución del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 19 de abril de 2013, por la cual se convocan las ayudas a inversiones a bordo de barcos  pesqueros y selectividad, del sector pesquero de las Illes Balears, quedando redactado de la siguiente manera:

 “2. En todo caso se tendrá en cuenta que los gastos máximos subvencionables en todo el período será del 50% del valor que le corresponda al barco pesquero para paralización definitiva, en condiciones normales durante el primer año de programación, valor que se podrá incrementar cuando se trate de inversiones a bordo para la mejora de la seguridad de los barcos.

Para la flota artesanal este gasto máximo subvencionable en todo el período será del 75%.”

Segundo

Modificar el punto 1 del apartado décimo de las Resoluciones del Presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears (FOGAIBA), de 19 de abril de 2013, por la cual se convocan las ayudas a inversiones a bordo de barcos pesqueros y selectividad, del sector pesquero de las Illes Balears y de 13 de mayo de 2013, se convocan ayudas a puertos de pesca, lugares de desembarco y fondeaderos de las Illes Balears, quedando redactado de la siguiente manera:

 “1. Son obligaciones de los beneficiarios las siguientes:

  • Mantenimiento de la actividad durante cinco años, a contar desde la fecha contable del último pago, de acuerdo con el artículo 56 del Reglamento FEP.
  • Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos percibidos  por un período de tres años a partir del cierre del programa operativo, de acuerdo con el artículo 87 del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
  • Colocar una placa de información y publicidad, de acuerdo con el Reglamento (CE) 498/2007 de la Comisión, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) núm. 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca de acuerdo con los artículos 32 y 33 del citado Reglamento.
  • Disponer y mantener un registro contable separado para las acciones cofinanciadas o un código  contable en relación a todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional, de acuerdo con el artículo 59 d) del Reglamento (CE) 1198/2006 del Consejo, relativo al Fondo Europeo de Pesca.
  • Cumplir aquello que establece el apartado cuarto de la presente Resolución.”

 Tercero

Reabrir el plazo de presentación de solicitudes de las ayudas convocadas, mediante las citadas resoluciones del presidente del Fondo de Garantía Agraria y Pesquera de las Illes Balears, de 19 de abril de 2013 y de 13 de mayo de 2013, en cinco días hábiles a contar desde el día siguiente a su publicación.

 Cuarto

 Esta Resolución se publicará en el Boletín Oficial de las Illes Balears

 

Palma, 11 de julio de 2013

El Presidente del FOGAIBA
Gabriel Company Bauzá