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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección V. Anuncios

Subsección segunda. Otros anuncios oficiales

AYUNTAMIENTO DE PALMA DE MALLORCA

Núm. 13903
Disciplina. DO-2007-201 Notificación orden demolición.

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Como consecuencia del expediente incoado en este Negociado por presunta infracción urbanística a los Sres.. SALVADOR RAMON PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSÉ LÓPEZ GIL, ANTONIO REMESAL AVILA, MANUELA MARIN BARÓN, FEDERICO MARIN TUDELA, M ª TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENITEZ RIBA (como propietarios), exp. DO-2007-201, y habiéndose intentado la notificación sin resultado positivo, por el presente edicto se notifica a ALEXIS ESTEBAN BENÍTEZ RIBA (prop9), de conformidad con el art. 59-5 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común y 194 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de noviembre, del reglamento de organización, funcionamiento y régimen jurídico de las corporaciones locales, que transcrito dice:

PROPUESTA DE RESOLUCIÓN: Que formula la instructora del expediente de demolición o de reconstrucción, que se sigue contra los Sres.. SALVADOR RAMON PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSÉ LÓPEZ GIL, ANTONIO Remesal AVILA, MANUELA MARIN BARÓN, FEDERICO MARIN TUDELA, M ª TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENITEZ RIBA, (como propietarios), de conformidad con lo que disponen los artículos 66 y 67 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB.

RESULTANDO: Que ha transcurrido el plazo de dos meses concedido al interesado para solicite la oportuna licencia, o ajustase a licencia u orden de ejecución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 65, 1 º de la citada ley.

CONSIDERANDO: Los artículos citados y demás de general aplicación el instructor formula la siguiente propuesta de demolición, retirada o reconstrucción de las obras que se relacionan a continuación, con cargo a los interesados, así como lo procedente para impedir definitivamente los usos a que diera lugar.

Los Sres.. SALVADOR RAMON PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSÉ LÓPEZ GIL, ANTONIO Remesal AVILA, MANUELA MARIN BARÓN, FEDERICO MARIN TUDELA, M ª TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENITEZ RIBA, (como propietarios), para que procedan a la retirada / demolición de las obras realizadas en la calle San Rafael, núm. 122, R.C. 01712033001, consistentes en "construcción en la parte posterior de una solera de hormigón de 50 m2 aproximadamente", así como cualquier otro tipo de obra o instalaciones  realizadas sin la preceptiva licencia municipal para restituir la vivienda al estado en que se encontraba antes de la comisión de la infracción urbanística y visto el informe emitido por la TAG del servicio el 06/12/2013 que dice: "DESESTIMAR las alegaciones presentadas el 25/03/2013, contra el Decreto del Presidente del CGU n . 1371 de 25.01.2013,

EN CONSIDERAR QUE:

A) Los recurrentes indican que las obras las habría realizado la empresa PAVIMENTOS QUIMIPRES BALEARES SL (Promotor), que ellos ya compraron los aparcamientos tal y como están, y que no participaron en la ejecución de las obras. Sol.licitan ser excluidos de la tramitación de este expediente.

B) Pero la obligación de los propietarios en el procedimiento de restauración de la legalidad urbanística por las obras realizadas sin la preceptiva licencia municipal, deriva del estatus de propietario (Texto refundido de la Ley de suelo) y de lo previsto en la normativa urbanística de las Islas Baleares (artcs. 2,25,26, 30 y 65 y ss de la Ley 10/90 LDU). Este expediente de demolición no tiene carácter sancionador (artic. 30 LDU), y su sentido no es el de penalizar la conducta infractora (artic. 84 de la Ley 23/2006, de 20 de diciembre de capitalidad de Palma)

El criterio del TSJ respecto de la responsabilidad del propietario - a efectos del expediente sancionador-es del siguiente tenor: "esta sala en sentencia núm. 440/01, de fecha 20/04/2001 (PROV 2001, 181422), establecio que se presume que el propietario de los terrenos es promotor, recayendo en dicho propietario la carga de acreditar que el promotor se persona distinta y que el se ajeno a la ilegalidad (...) en principio el propietario sí es responsable en el caso de obra ilegal ejecutada por terceros en su terreno-ya que debe presuponerse que supone su consentimiento es necesario para que tales obras se reralicen-, salvo que acredite su exención de responsabilidad por falta de participación en la ilegalidad cometida, lo que inevitablemente debera examinarse en cada caso "(STSJ Islas Baleares 593/2005 de 1.07.2005). Será por tanto, dentro de la tramitación del expediente sancionador, y no dentro de este de demolición, donde el interesado deberá probar, en su caso, su falta de responsabilidad en la ejecución de las obras realizadas sin licencia.

c) En relación a la alegación de que las obras se realizaron amparadas en licencia municipal, el arquitecto técnico el 31/05/2013 ha emitido el siguiente informe: "Revisadas las Solicitudes Generales presentadas por los denunciados en fecha 01/02/2013 y 25/03/2013, los informes de la UTIB de 23.2.2007, 9.3.2007, 31.5.2010 y 12.7.2011, así como los expedientes de licencia CN 05/2756 y CN 07/4335, el técnico que suscribe informa lo siguiente:

- La licencia CN 05/2756, concedida por acuerdo CGU de 15.11.2006, por las obras de "Reforma interior de edificio existente para la instalación de ascensores", NO incluye las obras denunciadas.

- Las obras denunciadas son posteriores a la fecha del Final de Obra Municipal de 01/02/2007, tal y como se desprende de los informes de los celadores y las fotografías incluidas en ellos.

- La solicitud de licencia CN 07/4335 por la "legalización de Obras de Refuerzo Estructural de Muro de Medianera" fue denegada por CGU de 08/10/2009.

Conclusión.

Las obras denunciadas no están amparadas por ninguna de las licencias mencionadas. "

C) En consecuencia, dado que no se han retirado las obras denunciadas y que no se dispone de la preceptiva licencia municipal de obras que prevé el articulo. 2 de la LDU, hay que continuar la tramitación del expediente. "

CONCEDER a los Sres.. SALVADOR RAMON PARDO COLOM, JAIME SASTRE GARAU, PEDRO JOSÉ LÓPEZ GIL, ANTONIO Remesal AVILA, MANUELA MARIN BARÓN, FEDERICO MARIN TUDELA, M ª TERESA PARDO COLOM, ANTONIO CARREÑO RUBIO, ALEXIS ESTEBAN BENITEZ RIBA, (como propietarios), un plazo improrrogable de 10 días para que formulen todas las  alegaciones que considere convenientes.

ADVERTIR que, de conformidad con lo establecido en el artículo 67-1 de la Ley 10/90, de 23 de octubre, de disciplina urbanística de la CAIB, transcurrido dicho plazo sin que se hayan presentado las  alegaciones o desestimadas, el Consejo de Gerencia de Urbanismo acordará la retirada, demolición o reconstrucción de las obras por el interesado y procederá a impedir definitivamente los usos a los que diera y le concederá un plazo adecuado a su caso, con la advertencia de que el Ayuntamiento lo podrá ejecutar subsidiariamente en caso de incumplimiento.

Le recuerdo que, de acuerdo con el artículo 14 del Estatuto de autonomía, puede ejercer su derecho de opción lingüística en lo referente a las futuras notificaciones que se hagan.

Para servicio de registro de documentos, caja, así como información general y fiscal, pueden dirigirse a las siguientes oficinas: OAC AVINGUDES-Av. Gabriel Alomar, 18 (Edif. Avenidas); OAC CORT-pl. Santa Eulalia, 9, bajos; OAC PERE GARAU-c. Pere Llobera, 9; OAC SAN AGUSTÍN-c. Margaluz, 30; OAC San Fernando-Av. San Fernando, 42 (Edif. Policía Local); OAC S'ARENAL-Av. América, 11; OAC S'ESCORXADOR-c. Emperatriz Eugenia, 6; OAC SON FERRIOL-Av. Cid 8. Horario de atención al público: Todo el año: de 8.30 a 14.00 h de lunes a viernes (todas las oficinas). Horario ampliado de octubre a mayo: de 8.30 a 17 h de lunes a jueves (OAC Avenidas). Sábados abierto de 9.30 a 13.30 en la OAC Cort (sólo registro).

Palma, 17 de julio de 2013

 

La jefe de departamento de Disciplina y Seguridad de los Edificios

P.D. Decreto de Alcaldía núm. 10434 de 08/06/2012, (BOIB núm. 85 de 14/6/2012)

Elvira Salvà Armengod