Sección IV. Procedimientos judiciales
JUZGADOS DE EIVISSA
JUZGADO DE 1A. INSTANCIA NÚM. 3 DE EIVISSA
Núm. 13798
Juicio verbal 0001160/2010 Sobre otras materias
En este órgano judicial se tramita JUICIO VERBAL 1160/2010, seguido a instancia de POLOCÍNICA NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO, S.A., contra WILLIAN EDUARDO LEONES y DAVID DE FELIPE, sobre reclamación de cantidad en los que se ha dictado sentencia del tenor literal siguiente:
SENTENCIA
En Ibiza, a diecinueve de octubre del año dos mil once
Vistos por mí SERGIO GONZÁLEZ MALABIA, Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia número tres de Ibiza, los presente autos de Juicio Verbal 1160/2010, sobre reclamación de cantidad, seguidos a instancias de la entidad POLOCÍNICA NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO, S.A., representada por el Procurador de los Tribunales Sra. Tur Pereiro y con asistencia Letrada a cargo del Sr. Francisco Javier Mariño González, contra WILLIAN EDUARDO LEONES MAYORGA, declarado en situación procesal de rebeldía, y contra DAVID DE FELIPE, representado por el Procurador de los Tribunales Sra. López Woodcock y asistida del letrado Sr. Ivan Varela, vengo a resolver sobre la base de los siguientes: ANTECEDENTES DE HECHO.- FUNDAMENTO DE DERECHO.
FALLO
ESTIMO la demanda interpuesta por la entidad POLOCÍNICA NTRA. SEÑORA DEL ROSARIO, S.A., contra WILLIAN EDUARDO LEONES MAYORGA y la DESESTIMO contra DAVID DE FELIPE y, en consecuencia, CONDENO al demandado WILLIAN EDUARDO LEONES MAYORGA a abonar a la parte actora la cantidad de TRES MIL DOSCIENTOS DIECIOCHO CON TREINTA Y DOS EUROS, (3.218’32 euros), con más los intereses legales procedentes, con condena a WILLIAN EDUARDO LEONES MAYORGA al pago de las costas procesales, ocasionadas a la parte actora, y a la parte actora al pago de las costas procesales ocasionadas al codemandado DAVID DE FELIPE.
Notifíquese la presente resolución a las partes, contra la que cabe formular recurso de apelación, a interponer con arreglo a lo dispuesto en los Artículos 455 y ss. De la Ley Enjuiciamiento Civil, y que deberá ser preparado ante este Tribunal en el plazo de cinco días contados a partir del siguiente a la notificación previa consignación del depósito preceptivo para recurrir de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este juzgado.
Así por este mi Auto lo pronuncio, mando y firmo.
En IBIZA/EIVISSA, a ocho de Julio de dos mil trece.
LA SECRETARIA JUDICIAL