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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

ADMINISTRACIÓN DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA

CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN, CULTURA Y UNIVERSIDADES

Núm. 13878
Resolución de la consejera de Educación, Cultura y Universidades de 8 de julio de 2013 por la cual se extingue la autorización como centro privado de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño al centro privado Edib y se autoriza la apertura y el funcionamiento como centro privado de formación profesional específica al centro privado Edib formación profesional, de Palma

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Texto

Antecedentes

1. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 22 de septiembre de 2000 (BOIB núm. 123, de 7 de octubre), autorizó el centro privado Ars Nova (código: 07008715) para impartir estudios superiores de diseño de moda, con un número de 100 plazas escolares.

2. La Orden del consejero de Educación y Cultura de 3 de marzo de 2005 (BOIB núm. 46 de 22 de marzo), autorizó el centro privado Ars Nova a ampliar sus estudios superiores de diseño de moda con la especialidad de diseño de interiores.

3. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 28 de mayo de 2008 (BOIB núm. 88, de 24 de junio) autorizó el cambio de la titularidad del centro privado Ars Nova de Palma, situado a la Avenida de Portugal, 1, de Palma, que pasó a ser de la sociedad Afesi Palma SL. y de su administradora, señora Esperanza Fiol Picornell.

4. La Resolución de la consejera de Educación y Cultura de 18 de noviembre de 2008 (BOIN núm. 171, de 6 diciembre) autorizó el cambio de la denominación específica del centro privado Ars Nova, que pasó a ser EDIB centre privado de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño.

5. El 28 de marzo de 2012 (NRE 18324/2012 de 28 de marzo) el señor Bartomeu Seguí Miró en representación de la Sociedad Afesi Palma SL, y de su administradora, señora Esperanza Fiol Picornell, presentó solicitud para la extinción de la autorización y el cierre como centro privado de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño con código de centro 07008715. Los últimos años este centro no ha tenido actividad docente, por lo cual no hay que hacer traspaso de los expedientes del alumnado.

En este mismo documento solicitó la autorización para la apertura y el funcionamiento como centro privado de formación profesional específica con la siguiente configuración: 1 unidad del CFGS Administración de sistemas informáticos, 2 unidades del CFGS Desarrollo de aplicaciones WEB, 1 unidad del CFGS Desarrollo de aplicaciones informáticas, 1 unidad del CFGS Desarrollo de aplicaciones multe plataforma y 1 unidad del CFGS Marketing y publicidad.

6. El 27 de abril de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe técnico favorable del proyecto presentado.

7. El 3 de mayo de 2012, el jefe del departamento de Planificación comunicó al representante del centro el informe favorable y le informó que tenía que solicitar la visita de los técnicos del IBISEC para continuar con el proceso de autorización.

8. El 4 de junio de 2012, el señor Bartomeu Seguí Miró como representante de la titularidad del centro, presentó solicitud de renuncia a la solicitud de autorización del CFGS Desarrollo de aplicaciones informáticas dado que es un título LOGSE y el próximo curso desaparecerá y en su lugar solicita autorización para una unidad del CFGM de Gestión Administrativa

9. El 10 de junio de 2012 el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión emitió informe técnico favorable del nuevo proyecto presentado.

10. El 12 de junio de 2012, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada la visita de inspección al centro para comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico condicionado, puesto que no se había ejecutado la escalera de emergencias del edificio.

11. El 16 de julio de 2012, el jefe del Servicio de la Oferta Formativa e Infraestructuras, con el visto bueno del director general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional, emitió informe favorable para impartir 1 grupo del CFGM de Gestión Administrativa, 1 grupo del CFGS Desarrollo de aplicaciones multe plataforma, 2 grupos del CFGS Desarrollo de aplicaciones WEB y 1 grupo del CFGS Marketing y publicidad.

Los ciclos autorizados tienen que ser como máximo de 25 plazas por grupo, en temporalización ordinaria, es decir, 30 horas semanales durante 32 semanas.

Cualquier organización temporal y horaria diferente de la establecida tiene que ser autorizada por la Dirección general de Ordenación, Innovación y Formación Profesional.

12. Con fecha 5 de febrero de 2013, (NRE 5649/2013 de 5 de febrero) el señor Bartomeu Seguí Miró en representación de la Sociedad Afesi Palma, SL, presentó la relación del personal del que dispone el centro desde el inicio de las actividades con el compromiso de aportar sus titulaciones.

13. El 14 de febrero de 2013 el señor Bartomeu Seguí Miró en representación de la Sociedad Afesi Palma SL, y de su administradora, señora Esperanza Fiol Picornell presentó la documentación para enmendar el informe condicionado del IBISEC y solicitó una nueva visita para comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados.

14. El 8 de abril de 2013, el Servicio de Proyectos, Obras y Supervisión, realizada una nueva visita de inspección al centro para comprobar que las instalaciones se adaptan a los planos informados, emitió informe técnico favorable.

Fundamentos de derecho

  1. La Ley orgánica 8/1985, de 3 de julio (BOE del 4 de julio), reguladora del derecho a la educación.
  2. La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo (BOE del 4 de mayo), de educación.
  3. La Ley 3/2003, de 26 de marzo (BOIB del 3 de abril), de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.
  4. El Real decreto 132/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo), por el cual se establecen los requisitos mínimos de los centros que imparten enseñanzas de régimen general no universitarias.
  5. El Real decreto 332/1992 (BOE del 9 de abril), sobre autorizaciones de centros privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, modificado por el Real decreto 131/2010, de 12 de febrero (BOE del 12 de marzo).
  6. El Real decreto 1147/2011, de 29 de julio (BOE del 30 de julio), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo.
  7. El Decreto 91/2012, de 23 de noviembre (BOIB nº. 177, del 29 de noviembre), por el cual se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo en el sistema integrado de formación profesional en las Islas Baleares
  8. La Orden de la consejera de Educación y Cultura de 13 de julio de 2009 (BOIB del 25 de julio), por la cual se regula la organización y el funcionamiento de los ciclos formativos de formación profesional del sistema educativo que se imparten de acuerdo con la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de educación, a las Islas Baleares, en la modalidad de enseñanza presencial.
  9. El Estatuto de autonomía de las Islas Baleares, aprobado por la Ley orgánica 2/1983, de 25 de febrero (BOE del 1 de marzo), reformado por la Ley orgánica 1/2007, de 28 de febrero (BOE del 16 de marzo) que, en el artículo 36.2, establece que, en materia de enseñanza, corresponde a la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares la competencia de desarrollo legislativo y de ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo que disponen los artículos 27 y 149.1.30a de la Constitución Española.

Por todo eso, y a propuesta de la Dirección General de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, dicto la siguiente

Resolución

1. Extinguir a todos los efectos, las autorizaciones del centro privado EDIB como centro privado de estudios superiores de Artes Plásticas y Diseño.

2. Extinguir los estudios que se autorizaron en su momento de diseño de moda y diseño de interiores

3. Dar de baja en el Registro de Centros Docentes de la Dirección general de Planificación, Infraestructuras Educativas y Recursos Humanos, el código 07008715

4. Autorizar, con efectos desde el inicio del curso escolar 2012-2013, la apertura y el funcionamiento del centro privado de formación profesional EDIB formación profesional de Palma.

5. Autorizar 1 unidad del CFGM de Gestión Administrativa, 1 unidad del CFGS Desarrollo de aplicaciones multe plataforma, 2 unidades del CFGS Desarrollo de aplicaciones WEB y 1 unidad del CFGS Marketing y publicidad.

6. Como consecuencia de esta autorización, la configuración del nuevo centro privado de formación profesional queda de la manera siguiente:

Código de centro: 07015124

Denominación genérica: centre privado de formación profesional específica

Denominación específica: EDIB formación profesional.

Titular: Afesi Palma, SL

Domicilio: Avda de Portugal, núm. 1A

Localidad: Palma

Municipio: Palma

CP: 07012

Enseñanzas autorizadas:

Ciclos formativos de grado mediano:

1 unidad del CFGM de Gestión Administrativa

Ciclos formativos de grado superior:

1 unidad del CFGS Desarrollo de aplicaciones multe plataforma,

2 unidades del CFGS Desarrollo de aplicaciones WEB ( una por la mañana y el otro el horabaixa)

1 unidad del CFGS Marketing y publicidad.

Todos los ciclos se autorizan con un máximo de 20 plazas escolares cada ud.

Adscripción a nivel administrativo:

Los ciclos formativos de grado mediano y de grado superior quedan  adscritos al IES Politécnico de Palma (código 07003869).

7. Publicar esta Resolución en el Boletín Oficial de las Islas Baleares

8. El centro está obligado a cumplir la normativa vigente en cuanto a la titulación del profesorado destinado a las unidades autorizadas mediante esta Resolución. En caso contrario, se procederá a la revocación de la autorización otorgada.

9. El edificio del centro autorizado por esta Resolución tiene que cumplir de acuerdo con la legislación vigente, el Código Técnico de la Edificación (CTE), con los DB's actualizados que lo desarrollan, con la normativa de higiene i de habitabilidad (Decreto 145/1997 de 21 de noviembre) y modificación (Decreto 20 /2007) y con las condiciones arquitectónicas que posibilitan el acceso y la circulación de las personas con problemas físicos, (Decreto 110/2010 de 15 de octubre, por el cual se aprueba el reglamento para la supresión de barreras arquitectónicas).

Todo eso sin perjuicio que se tengan que cumplir otros requisitos exigidos por la normativa municipal o autonómica correspondiente. La responsabilidad por el incumplimiento de las mencionadas condiciones corresponde a los titulares de los centros.

10. El centro mencionado queda obligado al cumplimiento de la legislación vigente y a solicitar la oportuna revisión cuando se tenga que modificar cualquiera de los datos en que señala esta Resolución.

Interposición de recursos

Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición delante de la consejera de Educación, Cultura y Universidades en el plazo de un mes contador desde el día siguiente del día en que se publique en el BOIB, de acuerdo con los artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de régimen jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares.

También se puede interponer directamente un recurso contencioso administrativo ante el Juzgado Contencioso Administrativo en el plazo de dos meses contadores desde el día siguiente de la publicación en el BOIB, de acuerdo con los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contenciosa administrativa.

 

Palma, 8 de julio de 2013

La consejera de Educación, Cultura y Universidades
Joana Maria Camps Bosch