Sección I. Disposiciones generales
AYUNTAMIENTO DE PORRERES
Núm. 13619
Aprobación definitiva de la Ordenanza Reguladora de la tenencia de animales potencialment peligrosos
El Ayuntamiento de Porreres en la sesión ordinaria llevada a cabo el día 28/1/2013 aprobó inicialmente la ”Ordenanza reguladora de la tenencia de animales potencialmente peligrosos”. El edicto de aprobación inicial se publicó en el BOIB núm. 50 de 13/4/2013. Transcurrido el plazo de exposición pública el acuerdo de aprobación inicial se entiende aprobada definitivamente el ordenanza, la cual se publica para general conocimiento:
“ORDENANZA TENENCIA DE ANIMALES PELIGROSOS
Artículo 1º.- Objeto
El objeto de la presente ordenanza es la regulación, en el ámbito de las competencias del Ayuntamiento de Porreres, de la tenencia de animales potencialmente peligrosos para hacerla compatible con la seguridad de personas, los bienes y otros animales, en armonía con el establecido por la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de animales Potencialmente Peligrosos, en el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el cual se desarrolla la Ley 50/1999, y en el que no contradiga las normas anteriormente citadas, la Ley 1/1992, de 8 de abril, del Parlamento de las Islas Baleares, de protección de los animales que viven en el entorno humano, y el Decreto 98/2006, de 24 de noviembre, por el cual se modifica el Decreto 56/1994, de 13 de mayo, por el cual se aprueba el Reglamento para el desarrollo y aplicación de la Ley 1/1992 de 8 de abril, de protección de los animales que habitan al entorno humano.
Artículo 2º.- Ámbito de aplicación.
La presente ordenanza será de aplicación en la totalidad del término municipal de Porreres, y a toda persona que, en virtud de cualquier título, tenga bajo su custodia un animal calificado como potencialmente peligroso.
Artículo 3º.- Definición.
Se consideran animales potencialmente peligrosos todos los que, siendo utilizados como animales domésticos, de compañía o de vigilancia, y con independencia de su agresividad o de la especie o raza a la cual pertenezcan, se encuentren en alguno de los supuestos siguientes:
a) Animales que por sus características tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
b) Animales con antecedentes de agresiones o violencia con personas u otros animales.
c) Animales adiestrados en la defensa o ataque.
d) Los perros pertenecientes a una tipología racial, que por su carácter agresivo, tamaño o potencia de mandíbula, tengan capacidad de causar la muerte o lesiones a las personas o a otros animales y daños a las cosas.
En concreto, y de acuerdo con el previsto en el Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el cual se desarrolla la Ley 50/1999, se consideran animales potencialmente peligrosos los cuales se reflejan en el anexo de la presente ordenanza.
Artículo 4º
1. La tenencia por cualquier título de animales potencialmente peligrosos, incluida la custodia temporal de los mismos, en fincas situadas en Porreres, independientemente de que se trate de primera, segunda residencia, o de cualquiera otro tipo de inmueble, o bien cuando se trate de personas que desarrollen una actividad de comercio, residencia de animales o adiestramiento en este término municipal, requerirá la previa obtención de licencia municipal, tanto a nombre de la persona propietaria del animal, como de las personas encargadas de su custodia temporal o eventual.
2. La tenencia o custodia de este tipo de animales por personas que no tengan un domicilio en Porreres, tales como visitantes/se, transeúntes/se, excursionistas, etc., requerirá que cuenten con licencia autorizada por el municipio de su residencia.
3. La solicitud de licencia se presentará por la persona interesada en el Registro General del Ayuntamiento con carácter previo a la adquisición, posesión o custodia del animal, o si procede, por las personas interesadas que a la entrada en vigor de esta ordenanza se encuentren en posesión de este tipo de animales.
Junto con la solicitud, en la cual se identificará claramente el animal para la tenencia del cual se requiere la licencia, en conformidad con el previsto al artículo 5.3.B).a). siguiente, se tendrá que presentar la siguiente documentación, original o copia autenticada:
a) Documento nacional de identidad, pasaporte o tarjeta de extranjería de la persona solicitante.
b) Escritura de poder de representación suficiente, si se actúa en representación de otra persona.
c) Certificado emitido por la CAIB y declaración responsable de no haber sido sancionado/da por infracciones en materia de tenencia de animales.
d) Certificado de antecedentes penales.
e) Certificados de aptitud física y psicológica para la tenencia de animales de estas características, expedido por facultativo/va colegiado/da.
f) Acreditación mediante Carta de garantías expedida por la compañía aseguradora, de haber formalizado un seguro de responsabilidad civil por los daños a terceros que puedan ser causados por todos y cada uno de sus animales, por la cuantía mínima de 120.000’00 euros, así como de estar al cabo de la calle en el pago de las cuotas correspondientes.
g) Certificado de capacitación expedido u homologado por la administración Autonómica, en el caso de adiestradores.
h) Certificado de la declaración y registro como núcleo zoológico por la administración Autonómica, para las personas titulares de establecimientos dedicados a la crianza o venta de animales, residencias, escuelas de adiestramiento y otras instalaciones para el mantenimiento temporal de animales.
i) En el supuesto de personas, establecimientos o asociaciones dedicados al adiestramiento, crianza, venta, residencia o mantenimiento temporal de animales, tendrían que aportar la acreditación de la licencia municipal de actividad correspondiente.
j) Localización de los locales o viviendas que tendrán que albergar los animales, con indicación de las medidas de seguridad adoptadas.
k) Si la persona solicitante está ya en posesión de un animal, tendrá que aportar la ficha o documento de identificación reglamentaria, la cartilla sanitaria actualizada, declaración responsable de la ausencia de antecedentes de agresiones o violencia por parte del animal con personas u otros animales y, si procede, certificado veterinario de esterilización.
l) En el caso de animales de la fauna salvaje contemplados en el anexo, la obtención de la licencia estará condicionada a la presentación de una memoria descriptiva en la cual se analicen las características técnicas de las instalaciones y se garantice que son suficientes para evitar la salida o fuga de los animales. Esta memoria tendrá que estar subscrita por una persona técnica competente en ejercicio libre profesional.
4 Admitida la solicitud y a la vista de la documentación presentada, el Ayuntamiento podrá realizar cuántas diligencias estime necesarias para verificar el cumplimiento de los requisitos por la persona solicitante, bien requiriendo a la persona interesada la ampliación, mejora o aclaración de la documentación aportada, o bien solicitando informes técnicos o dictámenes o a los organismos competentes en cada caso.
5. Así mismo, se podrá comprobar la idoneidad y seguridad de los locales o viviendas que tendrán que albergar a los animales, mediante la supervisión de los servicios técnicos del Ayuntamiento. La persona técnica competente consignará los resultados de su inspección expidiendo un informe que describa la situación del inmueble y, si procede, las medidas de seguridad que sean necesarias adoptar y el plazo para su ejecución. De este informe se dará traslado a la persona interesada porque ejecute las obras precisas o adopte las medidas consignadas en el informe técnico, en el término que en el mismo se establezca, decretándose la suspensión del plazo para dictar la resolución hasta que se certifique su cumplimiento.
6. Corresponde en el Ayuntamiento o persona en quien delegue, a la vista del expediente tramitado, resolver, de forma motivada, sobre la solicitud de licencia. Cada licencia expedida será registrada y dotada de un número identificativo.
7. Si se denegara la licencia a una persona solicitante que estuviera en posesión de un animal potencialmente peligroso, en la misma resolución denegatoria se acordará la obligación de su tenedor de entregarlo inmediatamente en depósito en las instalaciones de recogida de animales abandonados que disponga el Ayuntamiento. Desde su entrega, la persona responsable del animal dispondrá de un plazo de 15 días, durante el cual tendrá que resolver los problemas que han motivado la denegación de la licencia o comunicar de forma expresa la persona o entidad, titular en todo caso de la licencia correspondiente, a la cual se hará entrega del animal. En cualquier caso, se tendrá que proceder al previo abono de los gastos que haya originado su atención y mantenimiento. Transcurrido este plazo sin que lo/la propietario/a efectúe comunicación alguna, el Ayuntamiento aplicará el tratamiento correspondiente a un animal abandonado.
8. La licencia administrativa para la posesión de animales peligrosos tendrá que renovarse antes de cinco años desde la fecha de expedición, sin perjuicio que anualmente, tendrían que aportarse justificantes de la validez de los certificados y de la vigencia del seguro de responsabilidad civil, sin necesidad que intervenga requerimiento municipal por eso.
Artículo 5º.- Registros
1. Sin perjuicio del funcionamiento otros registros o censos administrativos de animales de compañía, este Ayuntamiento dispondrá de un registro especial destinado a la inscripción de todos los animales potencialmente peligrosos que residan en este municipio.
2 Incumbe a las personas titulares de las licencias reguladas en el artículo anterior la obligación de solicitar la inscripción en el Registro de animales Potencialmente Peligrosos de este municipio, de los animales que se encuentren bajo su custodia, dentro de los quince días siguientes a la fecha que hayan obtenido la correspondiente licencia del Ayuntamiento de Porreres, o bien, en idéntico plazo, desde que se encuentren bajo su custodia animales de obligada inscripción.
Así mismo, en el plazo máximo de 15 días, las personas responsables de animales inscritos en el Registro, tendrían que comunicar cualquier cambio de residencia permanente o por más de tres meses, la esterilización, enfermedad o muerto del animal, así como cualquier incidencia de interés en relación con el comportamiento o situación del animal, sin perjuicio que la administración, de oficio, practique la anotación de las circunstancias que tenga conocimiento por sus medios, por comunicación otras autoridades o por denuncia de particulares.
3 En el Registro Municipal de animales Potencialmente Peligrosos, que se clasificará por especies, se harán constar los siguientes datos y documentos:
A) Datos personales del tenedor o de la tenedora:
- Nombre y apellidos (fotografía)
- DNI.
- Domicilio.
- Título o actividad por la cual está en posesión del animal (propietario, criador, tenedor, importador,...).
B) Datos del animal:
a) Datos identificativos: Mediante la aportación de informe emes al efecto por persona técnica competente.
- Tipo de animal y raza.
- Nombre.
- Fecha de nacimiento.
- Sexo.
- Color.
- Signos particulares (manchas, marcas cicatrices, etc.).
- Código de identificación y zona de aplicación.
b) Lugar habitual de residencia
c) Destino del animal (compañía, guarda o vigilancia, protección, defiende, manejo de ganado, caza, etc.).
C) Incidencias:
a) Comunicaciones presentadas por las entidades organizadoras de exposiciones de razas caninas sobre exclusión del animal para demostrar actitudes agresivas o peligrosas.
b) Comunicaciones recibidas sobre la venta, traspaso, donación, robo, muerto o pérdida del animal, indicando, si procede, el nombre del nuevo tenedor.
c) Comunicaciones recibidas sobre el traslado del animal a otra comunidad autónoma sea con carácter permanente o por periodo superior a tres meses.
d) Certificado de sanidad animal expedido por la autoridad competente, que acredite, con periodicidad anual, la situación sanitaria del animal y la inexistencia de enfermedades o trastornos que lo hagan especialmente peligroso, con indicación de la autoridad que lo expide.
e) Tipo de adiestramiento recibido por el animal e identificación de la persona adiestradora.
f) La esterilización del animal, con indicación de sí es voluntaria, a petición de la persona titular o tenedora del animal, u obligatoria, con indicación de la autoridad administrativa o judicial que dictó el mandato o resolución, así como el nombre de o de la profesional veterinario que la practicó.
g) Muerto del animal, ya sea natural o por sacrificio certificado por profesional veterinario o autoridad competente, con indicación, en ambos casos, de las causas que la provocaron. Con la muerte del animal se procederá a cerrar su ficha del Registro.
h) Cualquier incidente producido por el animal durante su vida, ya sean declarados por la persona solicitante de la inscripción o conocidos por el Ayuntamiento a través de autoridades administrativas o judiciales, o por denuncia de particulares.
4. Todas las altas, bajas o incidencias que se inscriban en el Registro Municipal, serán inmediatamente comunicadas al Registro Central dependiente de la C.A.I.B.. Todo esto sin perjuicio que se notifiquen inmediatamente a las autoridades administrativas o judiciales competentes cualquier incidencia o episodio de violencia que conste en el Registro para su valoración y, si procede, adopción de las medidas cautelares o preventivas que se estimen necesarias.
Artículo 6º.- Obligaciones en materia de seguridad ciudadana e higiénico sanitarias.
La propiedad, criadores/se o tenedores/se tendrán las siguientes obligaciones respecto de los animales que se encuentren bajo su custodia:
1. Mantenerlos en adecuadas condiciones higiénico-sanitarias y con las curas y atenciones necesarios, de acuerdo con las necesidades fisiológicas y características propias de la especie o raza del animal.
2. Su transporte tendrá que efectuarse en conformidad con la normativa específica sobre bienestar animal, tendrían que adoptarse las medidas preventivas que las circunstancias del animal aconsejen para garantizar la seguridad de las personas, los bienes y otros animales, durante los tiempos de transporte, espera, carga y descarga.
3. Cumplir todas las normas de seguridad ciudadana, establecidas en la legislación vigente y en particular las que se detallan, de forma que garanticen la optima convivencia de estos animales con los seres humanos y otros animales y se eviten molestias a la población:
a) Los locales o viviendas que alberguen animales potencialmente peligrosos, tendrían que reunir las medidas de seguridad necesarias, en su construcción y acceso, para evitar que los animales puedan salir sin la debida vigilancia de los suyos o de sus responsables, o bien que puedan acceder personas sin la presencia y control de estos. A tal efecto tendrían que estar debidamente señalizadas mediante un cartel muy visible en todos sus accesos, con la advertencia que se alberga un animal potencialmente peligroso, indicando la especie y raza del mismo.
La propiedad de estos inmuebles tendrá que realizar los trabajos y obras precisas para mantener en ellos, en todo momento, las condiciones imprescindibles de seguridad adecuadas a la especie y raza de los animales, siendo este requisito imprescindible para la obtención de las licencias administrativas reguladas en esta ordenanza.
b) Los animales potencialmente peligrosos, que se encuentren en una finca, casa de campo, chalet, parcela, terraza, patio o cualquiera otro lugar delimitado, tendrán que estar ligados, salvo que se disponga de habitáculo con la superficie, altura y adecuado cierre, para proteger a las personas o animales que accedan o se acerquen a estos lugares.
c) La presencia de estos animales en espacios públicos o de pública concurrencia, se reducirá al transporte de los mismos de acuerdo con el previsto en el punto 2 anterior, si bien en cuanto a los perros, se permite su circulación por estos espacios, siempre bajo el control y la vigilancia de la persona titular de la licencia y con el cumplimiento de las normas siguientes:
- Tendrían que estar en todo momento proveídos de su correspondiente identificación y de la licencia de la persona titular o autorizada para su custodia.
- Será obligatoria la utilización en todo momento, de correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud.
- Será obligatoria la utilización en todo momento, de un bozal homologado y adecuado para su raza.
- En todo caso tendrían que ser conducidos por personas mayores de edad, poseedoras de la correspondiente licencia, sin que pueda llevarse más de uno de estos perros por persona.
- Se tendrá que evitar que los animales se aproximen a las personas a distancia inferior a un metro, excepto consentimiento expreso de estas y, en todo caso, a las personas menores de dieciocho años si estas no van acompañados de una persona adulta.
- Se evitará cualquier incitación a los animales para arremeter contra las personas otras animales.
- Se prohíbe la presencia y circulación de estos animales, en los alrededores de centros escolares, guarderías infantiles, mercados, centros recreativos o deportivos y en general en las zonas públicas caracterizadas por un tránsito intenso de personas, entre las 7 y las 22 horas.
d) Se prohíbe el adiestramiento de animales para el ataque o cualquier otro dirigido a potenciar o acrecentar su agresividad, excepto el desarrollado por las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado.
e) La propiedad de los animales de fauna salvaje no podrán exhibirlos ni mantenerlos en la vía pública, locales públicos distintos a los autorizados a tal efecto y zonas comunes de edificios habitados. Tendrían que mantenerlos dentro de espacios cerrados, de acuerdo con las características biológicas de la especie que se trate.
f) La propiedad, criador/a o tenedor/a de un animal que agreda a personas o a otros animales causándolos heridas de mordisco, será responsable que el mismo sea sometido a reconocimiento de uno/a profesional veterinario en ejercicio libre de la profesión, al menos en dos ocasiones dentro de los diez días siguientes a la agresión. Este reconocimiento tendrá por objeto la comprobación de la presencia o ausencia de síntomas de rabia en el animal y tendrá la consideración legal de obligación sanitaria. La agresión tendrá que ser comunicada al registro municipal a efectos de que se haga expresa referencia a la misma en el apartado de incidencias y pueda ser comunicada al registro oficial de la Comunidad Autónoma.
4. Se exceptúa de la obligación de ir atados los perros utilizados por pastores y ganaderos durante la custodia y el manejo o tránsito del ganado.
Artículo 7º.- Infracciones y sanciones
1. El conocimiento por el Ayuntamiento, ya sea de oficio o por denuncia de particular, de la comisión de cualquier de las infracciones tipificadas en el artículo 13 de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos, que afecte a su ámbito de competencias, dará lugar a la incoación de expediente sancionador, que se ajustará a los principios de la potestad sancionadora contenidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se tramitará de acuerdo con el establecido por el real decreto 1.398/1993, de 4 de agosto, por el cual se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
2. Tendrán la consideración de infracciones administrativas muy graves las siguientes:
a) Abandonar un animal potencialmente peligroso, de cualquier especie. A estos efectos se entenderá por animal abandonado aquellos que no vayan acompañados de persona alguna, tanto aquellos que vayan preceptivamente identificados, como los cuales no lleven identificación alguna sobre su origen o propietario.
b) Tener animales potencialmente peligrosos sin licencia.
c) Vender o transmitir por cualquier título un animal potencialmente peligroso a quien carezca de licencia.
d) Adiestrar y/o contratar el adiestramiento de animales para activar su agresividad o para finalidades prohibidas.
e) Adiestrar animales potencialmente peligrosos sin el certificado de capacitación.
f) La organización o celebración de concursos, ejercicios, exhibiciones o espectáculos de animales potencialmente peligrosos, o su participación en ellos, destinados a demostrar la agresividad de los animales.
3. Tendrán la consideración de infracciones administrativas graves las siguientes:
a) Dejar soltado un animal potencialmente peligroso o no haber adoptado las medidas necesarias para evitar su escapada o pérdida.
b) Incumplir la obligación de identificar el animal.
c) Omitir la inscripción en el Registro.
d) Encontrarse el perro potencialmente peligroso en lugares de pública concurrencia sin bozal.
e) Encontrarse el perro potencialmente peligroso en lugares de pública concurrencia sin estar sujete con correa o cadena no extensible de menos de dos metros de longitud.
f) Encontrarse un animal potencialmente peligroso, distinto de los perros, en lugares de pública concurrencia.
g) El transporte de animales potencialmente peligrosos con vulneración del dispuesto en la normativa vigente.
h) La negativa o resistencia a suministrar datos o facilitar la información requerida por las autoridades competentes o sus agentes, por el cumplimiento de funciones establecidas en esta Ley, así como el suministro de información inexacta o de documentación falsa.
i) El incumplimiento del reconocimiento veterinario obligatorio al que se hace referencia en el artículo 6.f), anterior.
4. Tendrán la consideración de infracciones administrativas leves, el incumplimiento de cualquier de las obligaciones establecidas en esta ordenanza, no tipificadas expresamente infracciones graves o muy graves.
5. Las infracciones tipificadas en los anteriores números 2, 3 y 4 serán sancionadas con las siguientes multas:
- Infracciones leves, desde 150,25 euros hasta 300,51 euros.
- Infracciones graves, desde 300,52 euros hasta 2.404,05 euros.
- Infracciones muy graves, desde 2.404,06 euros hasta 15.025,30 euros.
Las infracciones tipificadas como graves o muy graves podrán llevar emparejadas como sanciones accesorias, la confiscación, la esterilización o sacrificio de los animales potencialmente peligrosos, la clausura del establecimiento y la suspensión temporal o definitiva de la licencia para tenencia de animales potencialmente peligrosos o del certificado de capacitación de adiestramiento.
6. Si la infracción conocida por el Ayuntamiento afecta al ámbito de competencias propio de la comunidad autónoma se dará inmediato traslado al órgano autonómico competente de la denuncia o documento que lo ponga de manifiesto a efectos de que se ejerza la competencia sancionadora.
7. En los supuestos que las infracciones pudieran ser constitutivas de delito o falta se dará traslado inmediato de los hechos al órgano jurisdiccional competente.
Disposición Final Primera
Las normas contenidas en esta ordenanza son complementarias, en este municipio, de la Ley 50/1999, de 23 de diciembre, sobre el Régimen Jurídico de la Tenencia de Animales Potencialmente Peligrosos; del Real decreto 287/2002, de 22 de marzo, por el cual se desarrolla la Ley 50/1999; y de la Resolución de 17 de mayo de 2006, de la Consejería de Agricultura y Pesca, por la cual se crea el registro autonómico de animales potencialmente peligrosos de las Islas Baleares, quedando derogadas o modificadas por las normas reglamentarias u otras disposiciones de desarrollo o complementarias que se dicten en adelante, cuando se opongan a ellas.
Disposición Final Segunda.
La presente ordenanza entrará en vigor el día siguiente a la fecha de la publicación en el BOIB, de su texto definitivamente aprobado, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresas, sin perjuicio del previsto en Disposición Final Primera.
ANEXO
ANIMALES DE LA FAUNA SALVAJE:
- Clase de reptiles: todos los cocodrilos, caimanes y ofidios venenosos, y del resto todos los cuales superen los 2 kilogramos de peso actual o adulto.
- Artrópodos y pescados: aquellos que su inoculación de veneno precise hospitalización de la persona agredida sin que esta sea a alérgica al tóxico.
- Mamíferos: aquellos que superen los 10 kilogramos siendo adulto
- Animales que hayan agredido a personas o animales y la agresión de los cuales haya sido notificada o pueda ser demostrada
ANIMALES DE LA ESPECIE CANINA CON MÁS DE TRES MESES DE EDAD.
A) Razas
- American Stanfforshire Terrier
- Stanfforshire Hierve Terrier
- Perro de presa mallorquín.
- Hila Brasileño
- Preso de presa canario.
- Bullmastiff
- American Pittbull Terrier
- Rottweiler
- Pecho Hierve Terrier
- Dogo de Burdeos
- Tosa Inu (japonés).
- Dogo argentino.
- Doberman
- Mastín napolitano.
- Cruces de los anteriores entre ellos o con otras razas obteniendo una tipología similar a alguna de estas razas.
B) Perros que hayan agredido a personas o animales y la agresión de los cuales haya sido notificada o pueda ser demostrada.
C) Perros adiestrados para el ataque.
D) Los perros que reúnan todas o la mayoría de las características siguientes, de acuerdo con la evaluación que al efecto realice un técnico competente:
a. Fuerte musculatura, aspecto poderoso, robusto, configuración atlética, agilidad, vigor y resistencia.
b. Marcado carácter y gran valor.
c. Pelo corto.
d. Perímetro torácico comprendido entre 60 y 80 centímetros, altura a la cruz entre 50 y 70 centímetros y peso superior a 20 kg.
e. Ningún voluminoso, cuboides, robusta, con cráneo ancho y grande, mejillas musculosas y bombeadas. Mandíbulas grandes y fuertes, boca robusta, ancha y profunda.
f. Cuello ancho, musculoso y corto.
g. Pecho macizo, ancho, grande, profundo, costillas arqueadas y lomo muscular y corto.
h. Extremidades anteriores paralelas, rectas y robustas y extremidades posteriores muy musculosas, con patas relativamente sueltas formando un ángulo moderado.
La alcaldesa
Francisca Mora Veny