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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección II. Autoridades y personal

Subsección segunda. Oposiciones y concursos

AYUNTAMIENTO DE SANT JOAN DE LABRITJA

Núm. 13897
Convocatoria para constituir un bolsín de aspirantes para proveer, como funcionario interino, una plaza vacante de Policía Auxiliar Turístico del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja.

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Texto

Habiéndose aprobado, por la Junta de Gobierno Local, en Sesión Extraordinaria celebrada al día 17 de julio de 2013, las Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir un bolsín de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, una plaza vacante de Policía Auxiliar Turístico del Ayuntamiento de Sant Joan de Labritja; se publican las mismas a continuación, a los efectos oportunos.

 

Sant Joan de Labritja, a 17 de julio de 2013.

EL ALCALDE

Antonio Marí Marí

 

Bases específicas que regirán la convocatoria para constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, una plaza vacante de policía auxiliar turístico del Ayuntamiento de San Juan de Labritja.

PRIMERA. OBJETO, CARACTERÍSTICAS Y NORMATIVA APLICABLE

1. El objeto de esta convocatoria es constituir una bolsa de aspirantes para proveer, como funcionarios interinos, plazas vacantes de policía auxiliar turístico, de la escalera de administración especial, subescala de servicios especiales.

2. La plaza vacante de policía auxiliar turístico, como funcionario interino del Ayuntamiento de San Juan de Labritja es una, y está dotada presupuestariamente con el sueldo correspondiente al personal funcionario interino del grupo C2, jornada completa, con el nivel de destino, complemento específico, trienios y el resto de retribuciones complementarías correspondientes según la legislación vigente.

3. Se aplicarán a estas pruebas selectivas la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares; la Ley 7/2007, de 12 de abril del Estatuto básico del empleado público; la Ley 3/2007, de 27 de marzo, de la Función Pública de la comunidad autónoma de las Islas Baleares; el Decreto 72/1989, de 6 de julio, de bases y ejercicios para el ingreso en las diversas categorías de la policía local de las Islas Baleares (en la parte vigente); el Decreto 146/2001, de 21de diciembre, por el cual se establecen la formación, el ingreso, la promoción y la movilidad de los policías locales de la comunidad autónoma de las Islas Baleares (en la parte vigente); y el Decreto 69/2004, de 9 de julio, por el cual se modifica la normativa reguladora de las policías locales de las Islas Baleares en materia de organización, uniformidad, formación, ingreso, promoción y movilidad; el Decreto 67/2007, de 7 de junio, por el que se aprueba el Reglamento marco de medidas urgentes de las policías locales de las Islas Baleares; y *demés disposiciones legales vigentes en materia de policía local de la comunidad autónoma de las Islas Baleares.

SEGUNDA. FORMA DE SELECCIÓN

El procedimiento de selección, para la constitución de la bolsa de trabajo de policía auxiliar turístico, como funcionarios interinos, será el de concurso de méritos, por el sistema de turno libre, de acuerdo con el artículo 8, 20, 21 y 32 de la mencionada Ley 6/2005, de 3 de junio.

TERCERA. REQUISITOS y CONDICIONES GENERALES DE LOS ASPIRANTES

Para participar en esta convocatoria, los aspirantes tendrán que cumplir los requisitos siguientes:

a) Tener nacionalidad española.

b) Tener dieciocho años cumplidos y no haber cumplido los treinta y tres años, que se compensarán en caso de exceso y a estos únicos efectos los servicios prestados como policía local o como auxiliar de policía local, o en cualquier de los cuerpos y fuerzas de seguridad públicas.

c) Estar en posesión del diploma de aptitud del curso de formación básica de policía local, propio de la plaza objeto de la convocatoria, expedido por la Escuela Balear de Administración Pública de la Comunidad Autónoma de las Islas Baleares con validez de tres años o de actualización en caso de caducidad del plazo anterior.

d) Estar en posesión o en condiciones de obtenerlo en la fecha de acabamiento del plazo de presentación de solicitudes, del título de graduado en educación secundaría obligatoria o equivalente. Se dispensarán de este requisito las personas que cumplan los requisitos de la disposición transitoria octava de la Ley 6/2005 de 3 de junio. A los efectos de poder concurrir a esta oferta pública, se considerará requisito suficiente de titulación académica, el haber superado las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de 25 años.

 e) No sufrir ninguna enfermedad ni defecto físico o psíquico, descritos en el anexo II (cuadro de exclusiones médicas) del Decreto 70/1989, de 6 de julio, de establecimiento de las normas marco a que tienen que ajustarse los reglamentos de las policías locales de las Islas Baleares.

f) No haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni encontrarse en inhabilitación absoluta o especial por plaza o cargos públicos por resolución judicial.

g) No tener antecedentes penaltis por delitos dolosos.

h) Acreditar los conocimientos de la lengua catalana correspondientes al nivel de certificado A2 (certificado nivel básico de catalán). Estos conocimientos tienen que ser acreditados mediante la aportación del título o certificado oficial correspondiente, expedido por el órgano competente de la Consejería de Educación y Cultura, la Escuela Balear de Administración Pública (EBAP), u otra institución reconocida a tal efecto por la legislación vigente.

 i) Estar en posesión el permiso de conductor A, B y BTP.

Todos los aspirantes tienen que estar en posesión de los requisitos el día en que finalice el plazo de presentación de instancias de la convocatoria correspondiente.

Los documentos acreditativos de los requisitos, por original o fotocopia compulsada, se tendrá que presentar dentro del plazo de admisión de solicitudes al proceso selectivo, sin que se pueda presentar en ninguno otro momento, el resto de acuerdo con la base novena, punto 4, para los incluidos en la lista de la bolsa de trabajo.

CUARTA. SOLICITUDES, DOCUMENTACIÓN Y DERECHOS DE EXAMEN

1. Las solicitudes se dirigirán al Alcalde Presidente de la Corporación y se ajustarán al modelo que figura en el anexo Y de estas bases, en el plazo de diez días naturales contados a partir del día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial de las Islas Baleares (BOIB) de las presentes bases y convocatoria.

2. La presentación de solicitudes y la documentación acreditativa mencionada en la base anterior, podrá hacerse en el Registro General de la Corporación o en la forma establecida por el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

3. A la solicitud se tendrán que acompañar, además, los siguientes documentos:

- Fotocopia del documento nacional de identidad.

- A efectos de restar exento de la prueba específica de conocimientos de la lengua catalana, las personas interesadas presentarán fotocopia cotejada del certificado acreditativo de poseer, como mínimo, del nivel de conocimiento exigido en esta convocatoria.

- Relación de los méritos de que dispongan y que quieran que se los tengan en cuenta en la fase de concurso, siguiendo el mismo orden de exposición que consta en base octava de valoración de méritos. Estos méritos se tendrán que acreditar documentalmente mediante certificados, diplomas, títulos, etc. por medio de originales o fotocopias cotejadas. Los méritos alegados y no justificados en la forma indicada, no serán valorados, además, porque se tengan en cuenta determinados méritos se tienen que señalar expresamente y no bastan menciones genéricas.

4. Los anuncios sucesivos se publicarán en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento.

QUINTA. ADMISIÓN DE LAS PERSONES ASPIRANTES

1. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, dentro del plazo de diez días habilidosos, el alcalde dictará resolución declarando aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la cual se hará pública mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página Web; a la misma resolución se incluirá la relación de aspirantes que hayan acreditado el requisito del conocimiento de la lengua catalana conforme se establece en la base tercera h) y cuarta. La lista de personas excluidas, si es el caso, se publicará, además, en el BOIB, haciendo constar la causa de la no admisión, y fichando un plazo de diez días habilidosos para enmendar los defectos o presentar alegaciones.

2. En el supuesto de que no se presenten alegaciones contra la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas, la lista se entenderá definitiva a partir del día siguiente de la finalización del plazo de reclamaciones. Las reclamaciones que se presenten serán aceptadas o rechazadas mediante resolución de la Alcaldía en el plazo máximo diez días, la cual se publicará en la misma forma que la lista de personas admitidas. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado resolución, las alegaciones o reclamaciones se entenderán desestimadas.

SEXTA. COMISIÓN TÉCNICA DE VALORACIÓN

1. En la misma resolución que declare aprobada la lista provisional de personas aspirantes admitidas y excluidas se efectuará el nombramiento de los miembros de la Comisión Técnica de Valoración, como órgano encargado de valorar los méritos del concurso para confeccionar la bolsa de aspirantes, y hacer la propuesta oportuna al órgano competente.

2. La Comisión Técnica de Valoración quedará constituida en la forma que determina el artículo 6 del Decreto 146/2001, de 21 de diciembre, antes mencionado. Estará compuesto de la forma siguiente:

Presidente: titular y suplente designado por el Alcalde.

Vocales:

- Dos vocales, titulares y suplentes designados por la Consellería competente en materia de coordinación de policías locales, uno de la Dirección general de Interior y el otro de la Escuela Balear de Administración Pública.

- Lo/la coordinador de la Policía Local del Ayuntamiento o quien lo sustituya.

- Uno/a funcionario/aria de carrera de la Corporación, titular y suplente designado por el Alcalde que tenga la titulación igual o superior a la exigida para la plaza que se convoca.

Secretario: será designado por el Alcalde.

La designación de la Comisión técnica incluirá la de los correspondientes suplentes, su nombramiento se hará público en el tablón de anuncios al mismo tiempo que la lista definitiva de admitidos. Podrán nombrarse asesores de la Comisión, los cuales actuarán con voz pero sin voto. La Comisión Técnica de Valoración tendrá la consideración de órgano dependiente de la autoridad del Alcalde.

3. Todos los miembros de la Comisión técnica, excepto el presidente, tendrán que tener una titulación académica de igual o superior nivel a la exigida a las persones aspirantes para la promoción.

4. La Comisión técnica no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia de la mitad de sus miembros, sean titulares o suplentes, entre los cuales figurará el presidente y el secretario o quien legalmente los sustituya.

5. Todos los miembros de la Comisión Técnica de Valoración tendrán voz y voto, y sus decisiones tendrán que adoptarse por mayoría simple, en caso de empate, decidirá el presidente. Resolverán las incidencias y reclamaciones que se puedan producir. La Comisión queda facultada para interpretar estas bases, resolver dudas que se planteen y para tomar los acuerdos necesarios para asegurar el correcto desarrollo de la convocatoria aprobada, en todo aquello no previsto a las Bases.

6. La actuación de la Comisión Técnica se ajustará al establecido en estas bases y en la legislación supletoria que sea de aplicación. Las resoluciones de la Comisión Técnica de Valoración vinculan la Administración sin perjuicio que esta, si es el caso, pueda revisarlas de acuerdo con las previsiones de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.

7. Las funciones básicas de la Comisión Técnica de Valoración son las siguientes:

a) Valorar los méritos alegados y acreditados en forma por cada uno de los participantes, desglosados por los diferentes apartados del baremo que se detalla en la base octava.

b) Elaborar una lista por orden de puntuación, tienen que figurar todos las personas aspirantes que lo han solicitado y las puntuaciones finales obtenidas por cada cual, así como la persona aspirando propuesta de acuerdo con la puntuación obtenida.
c) Confeccionar una bolsa de trabajo de la categoría objeto de esta convocatoria, por orden de puntuación.

7. Los miembros de la Comisión Técnica de Valoración tendrán que abstenerse de intervenir, comunicándolo, en su caso, a la autoridad convocante, y los aspirantes podrán recusarlos, cuando concurran las circunstancias previstas en el artículo 28 de la Ley de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común o si se hubieran realizado tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

8. A los efectos previstos al Real decreto 462/2002, de 24 de mayo, relativo a indemnizaciones por razón de servicio, esta Comisión técnica queda clasificado con la categoría de segunda.

SÉPTIMA. PRUEBA ESPECÍFICA DE LENGUA CATALANA

1. Con carácter previo para las persones aspirantes que no hayan acreditado la posesión del nivel de catalán exigido a la base tercera, punto h) se realizará una prueba obligatoria que evaluará los conocimientos de catalán. Para la realización de este ejercicio, el tribunal calificador contará con el asesoramiento del servicio de Asesoramiento Lingüístico del Ayuntamiento. La prueba se calificará de apto/a o no apto/a. La fecha y hora de anuncio de la prueba se expondrá en el tablón de anuncios del Ayuntamiento.

2. Una vez realizada la prueba de lengua catalana, El tribunal calificador emitirá resolución en la cual declarará aptas o no aptas las persones aspirantes que lo hayan realizado, y se publicará en el tablón de anuncios de la corporación. La calificación de no apto o la no comparecencia de la persona aspirando a la prueba, dará lugar a su exclusión del proceso selectivo.

OCTAVA. VALORACIÓN DE MÉRITOS

La puntuación máxima que pueden lograr los méritos alegados es de 54 puntos, de acuerdo con el que se establece en los apartados siguientes, para cada tipo de mérito.

El tribunal evaluará los méritos alegados y justificados por las persones aspirantes, de acuerdo con el baremo siguiente:

1. Valoración del curso básico de capacitación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP. La valoración por la posesión del Curso básico de capacitación será el resultado de multiplicar la nota por un determinado coeficiente, hasta un máximo de 10 puntos, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por haber prestado servicios como policía local interino, policía auxiliar interino, policía turístico o auxiliar de policía turístico durante un periodo mínimo de 5 meses de manera continuada dentro de una temporada completa al Ayuntamiento, el coeficiente multiplicador será 1.

Este apartado se tiene que acreditar mediante un certificado de este Ayuntamiento.
 

b) Para los aspirantes que no han renunciado a ningún nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, y así lo acrediten mediante un certificado de la Dirección general de Interior, el coeficiente multiplicador será 0,75.

c) Para los aspirantes que hayan renunciado a un nombramiento anterior como policía local o turístico en otro municipio, el coeficiente multiplicador será 0,50. Este apartado se tiene que acreditar mediante un certificado del ayuntamiento del municipio que corresponda.

2. Valoración de los servicios prestados.

La puntuación máxima de este apartado es de 12 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos como policía local o turístico en las Islas Baleares: 0,07 puntos por mes, hasta un máximo de 8 puntos.

b) Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en otras categorías de cuerpos o fuerzas de la seguridad pública del Estado español: 0,035 puntos por mes, hasta un máximo de 4 puntos.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

3. Antigüedad.

La puntuación máxima de este apartado es de 4 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

Por cada mes completo de servicios prestados y reconocidos en cualquier otra categoría de funcionario de carrera: 0,2 puntos por año.

La fecha de referencia para la valoración será la de la finalización del plazo para presentar la solicitud de participación, y se tendrá que acreditar mediante un certificado expedido por los ayuntamientos.

4. Estudios académicos oficiales.

La puntuación máxima de este apartado es de 6 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por la titulación de bachillerato o equivalente: 2,5 puntos.

b) Por cada titulación de técnico superior de formación profesional: 0,5 puntos.

c) Por cada titulación académica de diplomatura universitaria, arquitectura técnica, ingeniería técnica o equivalente: 3,5 puntos.

d) Por cada titulación académica de licenciatura universitaria, arquitectura, ingeniería o equivalente: 5 puntos.

e) Por cada título de doctor: 1 punto.

Sólo se valorará la posesión de los títulos de nivel superior, al exigido para el acceso a la categoría a la cual se accede.

La valoración como mérito de un título implica que no se valore el de nivel inferior, salvo el caso que las titulaciones correspondan a ramas académicas distintas. Sin embargo, las puntuaciones de los apartados a) y b) se tienen que acumular, como también las puntuaciones de los apartados d) y e).

En ningún caso no se valorará una diplomatura si esta forma parte del primer ciclo de una licenciatura que se haya exigido para el acceso a la categoría a la cual se acceda.

5. Valoración de los conocimientos de lenguas.

5.1. Conocimientos orales y escritos de la lengua catalana.

Se valorarán los certificados expedidos por el EBAP, los expedidos u homologados por la Dirección general de Política Lingüística, los expedidos por la Escuela Oficial de Idiomas, y también los certificados reconocidos de acuerdo con la normativa autonómica, hasta una puntuación máxima de 2 puntos:

a) Conocimientos iniciales (certificado A): 1 punto.

b) Conocimientos elementales (certificado B): 1,25 puntos.

c) Conocimientos medianos (certificado C): 1,50 puntos.

d) Conocimientos superiores (certificado D): 1,75 puntos.

e) Conocimientos de lenguaje administrativo (certificado E): 0,25 puntos.

Se valorará sólo un certificado, excepto en el caso del certificado de conocimientos de lenguaje administrativo, en que la puntuación se acumulará a la del otro certificado que se aporte. En todo caso, sólo se valorarán los certificados de nivel superior al exigido como requisito de ocupación de la plaza a que se accede.

5.2 Conocimientos otras lenguas.

Se valorarán los certificados acreditativos de los conocimientos de cualquier lengua oficial otras comunidades autónomas o extranjera, expedidos u homologados por escuelas oficiales de idiomas o escuelas de administración pública, hasta un máximo de 4 puntos, de acuerdo con los criterios de puntuación que se indican a continuación:

a) Primer curso de escuela oficial de idiomas o nivel inicial del EBAP: 1 punto.

b) Segundo curso de escuela oficial de idiomas o nivel elemental del EBAP: 1,25 puntos.

c) Tercer curso de escuela oficial de idiomas o nivel mediano del EBAP: 1,50 puntos.

d) Cuarto curso de escuela oficial de idiomas: 1,75 puntos.

e) Quinto curso de escuela oficial de idiomas: 2 puntos.

Por una misma lengua sólo se valorarán las titulaciones de nivel superior.

6. Valoración de los cursos de formación.

Sólo se valorarán los cursos expedidos u homologados por el EBAP, por las universidades, escuelas universitarias y entidades promotoras de formación continua, como también los impartidos en otros centros de formación oficiales de seguridad pública o cualquier administración pública, siempre que estén debidamente documentados y expedidos por la entidad.

En el supuesto de que se presenten dudas sobre la puntuación que se tiene que otorgar a algún certificado o sobre su validez, se podrá solicitar un informe a la Dirección general de Política Lingüística de la Consejería de Educación y Cultura.

6.1 Formación relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 4,5 puntos. Se valorarán, para cada puesto de trabajo, las acciones formativas siempre que estén directamente relacionadas con las funciones propias del lugar a que se accede. En concreto, sólo se valorarán los cursos referidos en las áreas profesionales de policía, seguridad, emergencias y salvamento, de acuerdo con los criterios que se indican a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

c) Por cada certificado de impartición de cursos de acciones formativas relacionadas con las funciones propias del lugar al cual se acceda: 0,0075 puntos por hora.

6.2 Formación no relacionada con el área profesional.

La puntuación máxima de este apartado es de 2 puntos, con la puntuación que se indica a continuación:

a) Por cada certificado de aprovechamiento: 0,005 puntos por hora.

b) Por cada certificado de asistencia: 0,0025 puntos por hora.

7. Valoración de los reconocimientos honoríficos.

La puntuación máxima de este apartado es de 3,5 puntos, de acuerdo con los criterios siguientes:

a) Por cada medalla al mérito policial prevista por la normativa: 2 puntos por cada medalla con distintivo azul, 1 punto si el distintivo es blanco, y 0,5 puntos si el distintivo es verde.

b) Por cada felicitación entregada por el Pleno o la Junta de Gobierno del Ayuntamiento: 0,35 puntos.

c) Por cada felicitación entregada por la Batlia: 0,25 puntos.

Se tiene que acreditar mediante un certificado expedido por el Ayuntamiento correspondiente.

8. Méritos objetivos de libre determinación por parte de cada corporación relacionados con el ejercicio de las funciones policiales.

La puntuación máxima de este apartado se de 6 puntos, y los criterios de valoración serán:

Conocimientos del término municipal, el cual se acreditará intermediando entrevista personal.

NOVENA. LISTA DEFINITIVA DE APROBADOS, PRESENTACIÓN DE DOCUMENTOS

1. Una vez finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal publicará en el tablón de anuncios de la corporación y en la página Web, la relación provisional de las persones aspirantes que hayan resultado seleccionadas para acceder a las plazas/plaza convocadas de acuerdo con orden de puntuación total obtenida, con indicación de la puntuación final obtenida y del DNI. Las persones aspirantes dispondrán de un plazo de tres días hábiles, desde la publicación, para efectuar las reclamaciones oportunas o solicitar la revisión de su puntuación ante el Tribunal. A la revisión podrán asistir acompañados de un asesor.

2. El Tribunal tiene un plazo de siete días para resolver las reclamaciones que se presenten y, a continuación, tiene que hacer pública la lista definitiva de aprobados, por orden de puntuación, la cual no puede contener un número de aprobados superior al de las plazas vacantes objeto de oferta.

3. En caso de empate en la orden de prelación se tendrá que atender, en primer lugar, a la puntuación obtenida en la valoración de los méritos "de los servicios prestados". Si el empate persiste, se estará a la mayor puntuación obtenida en la valoración del mérito "del curso básico de capacitación", y, en caso de persistir la igualdad, finalmente se resolverá por sorteo.

4. El Tribunal elevará la lista definitiva al órgano competente porque formule propuesta de nombramiento. A tal efecto, y dentro del plazo de diez días naturales desde el día siguiente que se hagan públicas las relaciones definitivas, los aspirantes que figuren tendrán que presentar en el Registro General del Ayuntamiento correspondiendo los documentos siguientes, referidos siempre a la fecha de expiración del plazo de presentación de solicitudes:

a) Certificado médico, en modelo oficial, en la que conste que la persona aspirando no sufre enfermedad o defecto físico que impida el desarrollo de las correspondientes funciones.

b) Copia cotejada del título académico exigido en las bases o certificado académico que acredite haber realizado todos los estudios para la obtención del título y haber abonado las tasas de solicitud de su expedición.

c) Declaración jurada o prometida de no haber sido separado/da, mediante expediente disciplinario, de ninguna administración pública, ni encontrarse inhabilidad/da para el ejercicio de funciones públicas.

d) Declaración jurada o prometida de no estar ejerciendo ningún lugar o actividad en el sector público o privado delimitado por el artículo 1 de la Ley 53/1984, ni de recibir pensión de jubilación, retiro u orfandad, indicando, así mismo, que no realiza ninguna actividad privada incompatible o sujeta a reconocimiento de compatibilidad.

 e) Declaración jurada o prometida de no encontrarse sometido a ninguna causa de incapacidad específica de acuerdo con la normativa vigente.

f) Fotocopia cotejada del DNI.

g) Dos fotografías de medida carné.

h) También tendrá que presentar, si procede, la documentación acreditativa del resto de requisitos específicos exigidos que no se hayan presentado con anterioridad.

5. Las personas que no presenten la documentación dentro del plazo establecido, excepto en casos de fuerza mayor, no podrán ser nombradas y quedarán anuladas todas las actuaciones concernientes a este aspirante, sin perjuicio de la responsabilidad en qué puedan haber incurrido por falsedad en la solicitud. Las persones aspirantes propuestas que ya tengan la condición de funcionarios de carrera estarán exentas de justificar documentalmente las condiciones y otros requisitos ya acreditados para obtener el anterior nombramiento, y tendrán que presentar únicamente una certificación de la administración pública de la cual dependen para acreditar su condición y aquellas circunstancias que se encuentran en su hoja de servicio.

DÉCIMA. NOMBRAMIENTO Y TOMA DE POSESIÓN

1. Transcurrido el plazo de presentación de documentación, una vez que los aspirantes aprobados hayan presentado la documentación requerida de conformidad, la Alcaldía efectuará el nombramiento de las persones propuestas por el Tribunal Calificador, hasta el límite de las plazas anunciadas y que estén dotadas presupuestariamente. Las cuales tendrán que efectuar el juramento o la promesa y tomar posesión en el plazo de tres días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación. Quienes injustificadamente no tomen posesión de su plaza o puesto de trabajo, serán declarados cesados, con la pérdida de todos los derechos derivados del concurso y del posterior nombramiento. El nombramiento como funcionario interino se publicará al BOIB.

2. En caso de llevar a cabo una actividad privada, lo tendrán que declarar en el plazo de diez días desde la toma de posesión, con el fin de que la corporación pueda adoptar un acuerdo de compatibilidad o incompatibilidad.

UNDÉCIMA. BOLSA DE TRABAJO

A los efectos previsto al artículo 34 de la Ley 6/2005, de 3 de junio, de coordinación de las policías locales de las Islas Baleares, en cuanto a la provisión temporal y urgente de puestos de trabajo, el Tribunal incluirá, además, por orden de puntuación en las actas, la lista de los aspirantes que hayan participado al concurso y no hayan obtenido plaza en la convocatoria, a los efectos de integrar una bolsa de trabajo.

Cuando sea necesario acudir a la bolsa de trabajo para cubrir interinamente alguna plaza vacante de policía auxiliar turístico, se ofrecerá a los aspirantes por orden de mayor puntuación obtenida en el concurso. La bolsa tendrá vigencia hasta la próxima convocatoria, como máximo tendrá una vigencia de tres años.

 

DUODÉCIMA. IMPUGNACIÓN Y RECURSOS

La convocatoria, las presentes bases y los actos administrativos que se deriven de las actuaciones del tribunal, podrán ser impugnadas por las personas interesadas en los casos y en la forma establecida por la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común.