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BOLETÍN OFICIAL DE LAS ISLAS BALEARES

Sección III. Otras disposiciones y actos administrativos

AYUNTAMIENTO DE SANTANYÍ

Núm. 13819
Aprobación definitiva de la modificación del Reglamento de régimen interno del centro de día del Ayuntamiento de Santanyí

  • Contenido, oficial y auténtico, de la disposición: Documento pdf  Versión PDF

Texto

Aprobada inicialmente por el pleno de este Ayuntamiento del pasado 15 de abril de 2013, la modificación del reglamento de régimen interno del centro de día del Ayuntamiento de Santanyí, y expuesto al público mediante la publicación del anuncio correspondiente en el BOIB nº 55 de fecha 25 de abril de 2013 por el plazo de un mes para la presentación de reclamaciones y sugerencias, y transcurrido este plazo sin que se haya presentado ninguna, se hace público el contenido de la modificación que es el siguiente:

 

CAPÍTULO II.
ADMISIONES Y BAJAS

Artículo 4.
Requisitos

Podrán ser usuarios del centro las personas mayores de 55 años que estén afectadas de algún problema de salud físico, de deterioro cognitivo o de demencia, que los sometan a un grado de dependencia física o social que les dificulten la realización de las actividades de la vida diaria, pero que tengan posibilidad de aumentarla con el entrenamiento y estimulación adecuadas.

Excepcionalmente, y por motivos familiares graves, siempre con el correspondiente informe técnico de los servicios sociales a favor, se podrán admitir usuarios que tengan una edad igual o menor a la señalada en el párrafo anterior.

En todo caso, el Centro se reserva el derecho a no admitir personas con antecedentes psiquiátricos, enfermedades contagiosas, o cualesquiera otras circunstancias que puedan suponer un riesgo grave o incontrolable para la salud o integridad física para el resto de las personas usuarias o que puedan alterar la normal convivencia del Centro.

También se reserva el derecho a no admitir personas que requieran atención sanitaria intensiva o incapacidad de desplazamiento al Centro, mientras el Ayuntamiento no tenga establecido el servicio opcional de desplazamiento y el usuario lo haya contratado.

En cuanto a las plazas no concertadas por la Consejería de Asuntos Sociales, Promoción e Inmigración, no se admitirán las personas que sean beneficiarias de alguna de las prestaciones previstas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia, excepto si informes de los profesionales de los servicios sociales del Ayuntamiento y/o del servicio de dependencia recomiendan o consideran necesaria la compatibilidad de ambas prestaciones.

Asimismo, se establecerá la baja de las personas que sean beneficiarias de alguna de las prestaciones previstas por la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia. En este caso, se precisará de informes de los servicios sociales.

 

Santanyí, 17 de julio de 2013

El secretario
Pedro Herrero Moya